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RESPONSABILIDAD DEL ESTADO


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2013  •  4.396 Palabras (18 Páginas)  •  282 Visitas

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I.- INTRODUCCIÓN.

La prueba Testimonial. Es el medio probatorio a través del cual se pretende acreditar al juzgador la veracidad de los hechos sostenidos por las partes, valiéndose de la información proporcionada por personas ajenas a juicio que reúnen las características que marca la ley y a las que constan los hecho controvertidos.

La prueba y la verdad se correlacionan, porque mediante la prueba adquirimos la verdad y por este conducto es a través de los testigos que son los terceros ajenos al proceso es decir, no son partes en el juicio.

Existen diversos tipos de medios probatorios de los cuales algunos pueden que sean mejores que otros pero todos revisten de una importancia sin igual a la hora de valorar una prueba. Ya desde tiempos remotos, la prueba testimonial, se le hacía la similitud con el proceso mismo asimismo, se le daba un valor muy importante a esta prueba.

II.- EL TESTIMONIO

ESTE MEDIO DE PRUEBA TUVO GRAN IMPORTANCIA HISTÓRICA, AL GRADO QUE BENTHAM LLEGÓ A DECIR: “ LOS TESTIGOS SON LOS OJOS Y OÍDOS DE LA JUSTICIA”. SIN EMBARGO LA EVOLUCIÓN HISTORICA HA IDO MOSTARNDO UNA PAULATINA REDUCCIÓN DE LA CONFIABILIDAD DE ESTA PRUEBA.

III.- TESTIMONIO DEFINICIÓN;

EL TESTIMONIO; ES LA DECLARACIÓN PROCESAL DE UN TERCERO AJENO A LA CONTROVERSIA, ACERCA DE HECHOS QUE A ÉSTA CONCIERNEN.

DEVIS ECHANDRÍA LO DEFINE COMO “UN MEDIO DE PRUEBA CONSISTENTE EN LA DECLARACIÓN REPRESENTATATIVA QUE UNA PERSONA, LA CUAL NO ES PARTE EN EL PROCESO QUE SE ADUCE HACE A UN JUEZ, CON FINES PROCESALES, SOBRE LO QUE SABE RESPECTO A UN HECHO DE CUALQUIER NATURALEZA”.

IV.- CARACTERÍSTICAS DE LA PRUEBA TESTIMONIAL

1.- A DIFERENCIA DE LA CONFESIÓN, EN QUE LA PARTE DECLARA SOBRE HECHOS QUE LE SON PERSONALES, EL TESTIGO DEPONE SOBRE HECHOS DE TERCEROS Y A CUYAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS NO SE HALLA VINCULADO.

2.- SE TRATA DESDE LUEGO DE UNA PRUEBA CIRCUNSTANCIAL, Y QUE POR LO GENERAL EL TESTIGO HA PRESENCIADO EL HECHO ACCIDENTALMENTE. (EJEM. CUANDO UNA PERSONA VA CAMINADO POR LA CALLE Y VE CUANDO UN AUTOMOVIL ATROPELLA A UNA PERSONA, CUANDO UNA PERSONA SE ENCUENTRA EN UNA TIENDA Y OBSERVA CUANDO SE LE ESTA PAGANDO LA RENTA).

3.- A DIFERENCIA DE LOS OTROS MEDIOS DE PRUEBA ÉSTA ES VIVIENTE, LO CUAL TIENE LA VENTAJA DE QUE PERMITE UN EXAMEN AMPLIO HASTA OBTENER DE ELLA TODO LO QUE PUEDE RENDIR DE UTIL, PERO EN CAMBIO TIENE EL INCONVENIENTE DE QUE DESAPARECE CON LA PERSONA Y DE QUE SU TESTIMONIO ESTÁ SUJETO A FACTORES INDIVIDUALES Y SOCIALES QUE OBLIGAN AL JUEZ A APRECIARLO CON PRUDENCIA.

4.- EL TESTIMONIO SE FUNDA EN UNA DOBLE PRESUNCIÓN: LA DE LA CONFORMIDAD DEL CONOCIMIENTO DEL TESTIGO CON LA REALIDAD Y LA DE SU FUNDAMENTO MORAL.

ES DECIR, (QUE EL TESTIGO NO SE HA ENGAÑADO Y DE QUE NO TRATA DE ENGAÑAR AL JUEZ). POR ESTO EL LEGISLADOR TOMO DIVERSAS FORMALIDADES PARA GARANTIZAR SU VERACIDAD. (LA PROTESTA DE CONDUCIRSE CON VERDAD Y DE ADVERTIRLO DE LA PENA EN QUE INCURRE EL QUE SE PRODUCE CON FALSEDAD). Falsedad Ante una Autoridad (ARTÍCULO 253).

5.- EL TESTIMONIO NO ES UNA DECLARACIÓN DE VOLUNTAD SINO UNA MANIFESTACIÓN DEL PENSAMIENTO . ES DECIR ( NO SE TRATA DE CREAR, MODIFICAR O EXTINGUIR ESTADOS JURÍDICOS, SINO SIMPLEMENTE DE NARRAR AL JUEZ LOS HECHOS TAL COMO HAN SIDO PERCIBIDOS POR EL TESTIGO).

6.- LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL DEL TESTIGO ES DECIR TODA LA VERDAD, Y NADA MAS QUE LA VERDAD. QUIEN FALTA A ELLA INCURRE EN EL DELITO DE Falsedad Ante una Autoridad. (ARTÍCULO 253 CP). “A cualquier persona que en la promoción, declaración, informe, peritaje, traducción o interpretación que haga ante la autoridad competente se conduzca falsamente, oculte o niegue intencionadamente la verdad, siempre que con ello se afecte el procedimiento o su materia, se le impondrá de tres meses a cinco años de prisión y de diez a cincuenta días multa. “

Lo previsto en este artículo no es aplicable a quien tenga el carácter de inculpado.

V.- OBJETO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL.

LA PRUEBA DE TESTIGOS TIENE POR OBJETO, LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS LITIGIOSOS. POR CONSIGUIENTE SE HALLA SOMETIDA BAJO ESTE PUNTO DE VISTA A LA REGLA DEL ARTÍCULO 168 DE CPC, SEGÚN EL CUAL TODOS LOS QUE TENGAN CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS QUE LAS PATRTES DEBAN PROBAR, ESTÁN OBLIGADOS A DECLARAR COMO TESTIGOS.

VI.- CLASIFICACIÓN DE LOS TESTIGOS

DE ACUERDO CON ALCALÁ ZAMORA, PODEMOS CLASIFICAR A LOS TESTIGOS SEGÚN LOS SIGUIENTES CRITERIOS:

A).- POR RAZÓN DEL NEXO DEL TESTIGO CON EL HECHO, Y

B).- POR LA FUNCIÓN QUE DESEMPEÑAN.

DE CONFORMIDAD CON EL PRIMER CRITERIO, EL TESTIGO PUEDE SER:

1.- DIRECTO, TAMBIÉN LLAMADO DE PRESENCIA;

2.- DE VISTA O DE VISU, (CUANDO HA TENIDO CONOCIMIENTO INMEDIATO DEL HECHO,

3.- INDIRECTO, DE REFERENCIA, DE OIDAS; SI SU CONOCIMIENTO DEL HECHO PROVIENE DE INFORMACIONES PROPORCIONADAS POR OTRAS PERSONAS.

EL TESTIGO AL QUE LA SUPREMA CORTE CONCEDE MAYOR CRÉDITO ES EL DIRECTO, SIN EMBARGO NO RECHAZA EN DIFINITIVA AL TESTIGO INDIRECTO O DE OÍDAS, CUYA DECLARACIÓN DEBE ANALIZAR CUIDADOSAMENTE EL JUEZ E INSERTAR JURISPRUDENCIA.

POR OTRA PARTE, PODEMOS CLASIFICAR TAMBIÉN A LOS TESTIGOS DE LA SIGUIENTE FORMA, SEGÚN EL DICCIONARIO JURÍDICO:

DE OÍDAS; ES EL QUE DECLARA SOBRE HECHOS COSAS O CIRCUNSTANCIAS DE LOS QUE TIENE CONOCIMIENTO POR REFERENCIA, NO DIRECTAMENTE.

FALSO; EL QUE INTENCIONALMENTE DECLARA FALSEANDO LA VERDAD.

HÁBIL; PERSONA QUIEN REÚNE LOS REQUISITOS LEGALES ESTABLECIDOS PARA LA PRESTACIÓN DEL TESTIMONIO, ES DECIR, ES APTA PARA DECLARAR.

INSTRUMENTAL; EL TESTIGO QUE EN UN DOCUMENTO NOTARIAL AFIRMA CON EL NOTARIO EL HECHO Y CONTENIDO DEL OTORGANTE.

OCULAR O DE VISTA; ES AQUÉL QUE DEPONE SOBRE ACTOS O HECHOS QUE HA PRESENCIADO, TENIENDO SOBRE ELLOS, PRESENCIA DIRECTA.

SINGULAR; ES AQUÉL QUE ES EL ÚNICO QUE PRESTA SU DECLARACIÓN SOBRE UN HECHO.

CONTESTES; SON AQUELLOS QUE COINCIDEN EN EL CONTENIDO DE SUS DECLARACIONES.

VII.- POR LA FUNCIÓN QUE DESEMPEÑAN LOS TESTIGOS PUEDEN SER:

1.,-NARRADORES, CUANDO COMPARECEN A DECLARAR EN UN JUICIO SOBRE HECHOS CONTROVERTIDOS; LOS TESTIGOS DESCRIBEN O NARRAN LOS HECHOS SOBRE LOS QUE SON INTERROGADOS.

2.- INSTRUMENTALES, CUANDO SU PRESENCIA ES EXIGIDA PARA LA VALIDEZ DE UN DETERMINADO ACTO JURÍDICO.

LOS TESTIGOS QUE INTERESAN AL PROCESO SON LOS PRIMEROS, ES DECIR LOS NARRADORES; SON ELLOS QUIENES PRODUCEN LA PRUEBA TESTIMONIAL.

ADEMÁS POR EL CONTENIDO DE SU DECLARACIÓN LOS TESTIGOS PUEDEN SER: CONTRADICTORIOS (O DISCORDANTES), O CONTESTES (O CONCORDANTES), SEGÚN HAYA O NO DISCREPANCIA EN SU DECLARACIÓN.

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