RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTOS TERRORISTAS
Enviado por Karol Arboleda • 29 de Mayo de 2020 • Práctica o problema • 1.390 Palabras (6 Páginas) • 205 Visitas
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTOS TERRORISTAS.
El consejo de Estado, en su jurisprudencia, ha establecido dos criterios al respecto para endilgarle la responsabilidad patrimonial al Estado; a – la falla del servicio y el riego excepcional, aunque no se puede desconocer que hay situaciones que involucran actos terroristas y el Consejo de Estado ha fallado bajo el régimen del daño especial.
Bajo la falla del servicio se declara la responsabilidad del Estado cuando la administración actuó con omisión frente a los llamados de la comunidad, de un particular o frente a situaciones de las cuales se puede prever la amenaza inminente de un atentad terrorista o en razón a que no desplegó el equipo de seguridad o de prevención requerido para conjurar las posibilidades de un ataque (refuerzo de pie de fuerza, dotación de municiones, diseño de operaciones de inteligencia, preparación militar).
Según el Consejo de Estado, la aplicación de la tesis de riesgo excepcional ocurre cuando hay ataques dirigidos a elementos representativos del Estado, funcionarios estratégicos del mismo, lo cual coloca al particular en una situación de riesgo creado de manera consciente por el Estado que se torna excepcional y, en caso de realizarse y curarse un daño, desborda los parámetros bajos los cuales está desarrollado el principio de igualdad frente a las cargas públicas; es el caso del transeúnte que pasa precisamente por el lugar en el momento justo en el que se perpetró el ataque, situación que también se da frente al grupo de habitantes aledaños a una zona o lugar definido como de riesgo. Lo que se pretende entonces es abordar tales regímenes creados jurisprudencialmente y llegar a una posición jurídica que, desarrollada de una manera razonada, nos permita considerar la viabilidad de apoyar o disentir de dichas tesis, tomando como referente jurisprudencial el año 2000 en adelante.
LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTOS TERRORISTAS EN COLOMBIA.
El Consejo de Estado no tiene una línea jurisprudencial que sea que sea lo suficientemente coherente y constante en materia de responsabilidad del Estado por actos terroristas. Hay caso en los que se observa que ante situaciones fácticas similares en un primer fallo se adopta la tesis del daño especial, en otro la tesis del riesgo excepcional y los argumentos esgrimidos para darle un viraje al régimen de responsabilidad no resultan ser del todo plausibles y hay otros casos donde el Consejo de Estado dice que no hay responsabilidad del Estado pese a que en situaciones similares dijo que s existía.
A continuación se hará un análisis con especial énfasis en la jurisprudencia desde el año 2000, para distinguir entre los regímenes empleados por el Consejo de Estado para determinar la existencia de responsabilidad estatal con el fin de establecer cuáles son los argumentos empleados por la alta corporación al momento de fallar, teniendo en cuenta que tres: el de la falla del servicio, riesgo excepcional y daño especial.
A) Responsabilidad por falla en el servicio.
Jurisprudencialmente se ha establecido que en ocasión de actos terroristas existe responsabilidad del Estado bajo el régimen de falla del servicio si se logra demostrar la previsibilidad del acto terrorista o bien porque hubo aviso de parte de la comunidad o porque existía una serie de situaciones contundentes que advertían la existencia de un ataque. Entonces, el Estado responderá si no tomó las medidas suficientes y necesarias para repeler, evitar o menguar las consecuencias del ataque. Por lo tanto, el accionante debe demostrar que en efecto existía toda una serie de sucesos con un hilo conductor que le permitían en aquel momento a las autoridades, y en instancia judicial, inferir la inminencia del ataque o la existencia de una amenaza de tal envergadura y que no hubo reacción efectiva por parte de las misma. Así mismo, bajo el título de falla del servicio hay responsabilidad en los eventos de participación de uno o varios agentes del Estado en el acto terrorista.
Por otra parte, según la tesis del Consejo de Estado no habrá responsabilidad en aquellos casos en los cuales solo se trató de causar pánico en la sociedad, es decir en el caso de ataques o selectivos, en donde no hay sujetos u objetos representativos del Estado. El análisis de las obligaciones del Estado se realiza con el fin de determinar la viabilidad de configurar los elementos de responsabilidad por falla del servicio como son una falla, el daño antijurídico y el nexo de causalidad eficiente y determinante entre el daño y la falla.
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