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RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTOS TERRORISTAS


Enviado por   •  16 de Enero de 2015  •  Trabajo  •  15.321 Palabras (62 Páginas)  •  243 Visitas

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INTRODUCCION

Para el estudio y análisis del tema especifico, se parte de la relación “Víctima – Estado - Terrorista, en un país donde se pregona por parte del mismo Estado, que los daños generados por un acto de terrorismo, deben ser reparados por el “terrorista” por la generación de un delito. El Estado como sujeto responsable frente a las víctimas de “actos de terrorismo” parte de una visión diferente, que pretende determinar que cuando el “terrorista” no indemniza, la víctima queda en una situación de indefensión. Por ello el Estado debe responder en ciertas circunstancias frente a las víctimas de actos de terrorismo, la visión desde la situación de la víctima es la más importante en el estudio del fenómeno de “terrorismo” como fenómeno generador de responsabilidad. Encontramos que el Estado es sujeto responsable por “terrorismo” tanto en el marco del Derecho Internacional por violación a las Tratados y Convenciones del Sistema que compone el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, como a nivel interno a través de una serie de herramientas jurídicas que parten de una base de principios y normas constitucionales.

La Responsabilidad Extracontractual de la Administración, las Acciones de Grupo, y la Legislación Humanitaria frente a las víctimas de violencia, reflejan las vías que tienen acceso las víctimas de un acto de terrorismo. Su efectividad parte de un análisis de estos fenómenos de acuerdo a las circunstancias propias de nuestra sociedad, sistema jurídico, del grado de indemnización, reparación y justicia que tiene el “blanco de oportunidad”, la forma como estas herramientas son desarrolladas en el derecho comparado de un fenómeno tan complejo, difícil de conceptualizar como es el “terrorismo”, y la coercitividad que se tiene de estos actos que el mismo Estado entiende como un hecho delictivo ocasionado por un tercero y que tiene la característica de ser imprevisible.

La responsabilidad extracontractual del Estado nace, con el de nominado Fallo Blanco1, en el cual se ha de consagrar aquel principio, relativo a quela responsabilidad de la administración debe regirse por normas especiales diferentes a las aplicables que rigen entre particulares.

Sobre estas condiciones, la jurisprudencia colombiana ha tenido un gran desarrollo, con fundamento en la influencia que sobre ella han tenido las instituciones jurídicas francesas y en las últimas décadas de la doctrina española, adoptando en gran parte el sistema de responsabilidad español en la Constitución de 1991, desarrollando varias formas de responsabilidad objetiva frente a las cuáles, éste sigue siendo relativamente tímido a pesar de la opción mayoritaria de la doctrina de acoger un sistema global de responsabilidad objetiva.

Desde la expedición de la Constitución de 1991, Colombia a ratificado varios instrumentos

internacionales entre ellos Convenciones y Tratados, como el Convenio para prevenir y sancionar frente al que es denominado “terrorista”, el Estado tiene un compromiso frente a las víctimas, que encuentra su desarrollo desde la responsabilidad jurídica administrativa (juez administrativo en cabeza del Consejo de Estado), como de responsabilidad política y reacción estatal (legislación especial de solidaridad y vías alternas). Estas a su vez generan una serie de particularidades que deben ser analizadas para una comprensión adecuada del tema, ya que el “acto terrorismo”, es un fenómeno demasiado ambiguo y demasiado confuso.

Así como se pregona la importancia de la responsabilidad de un “terrorista”, es igualmente importante analizar, que el Estado también puede ser responsable, y que frente a las víctimas existe un compromiso constitucional de reaccionar en su apoyo, como lo hace frente a la represión de los “actos terroristas”.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

1. Describir dentro de las etapas de la Responsabilidad del Estado en general, cómo ha evolucionado la Responsabilidad Extracontractual del Estado por actos de terrorismo.

2. Identificar los elementos y parámetros del estudio de casos por el juez administrativo para condenar patrimonialmente al Estado bajo el fenómeno del acto terrorista, su desarrollo jurisprudencial nacional, sus semejanzas y diferencias a nivel regional.

3. Analizar dentro de la jurisprudencia administrativa de Responsabilidad del Estado por Actos de Terrorismo, los elementos de Imputación, Daño Antijurídico, Causalidad (Nexo Causal) .

4. Determinar hasta dónde son utilizados actualmente los fundamentos objetivos del Daño Especial y Riesgo Excepcional para condenar patrimonialmente al Estado por actos de terrorismo.

5. La consagración de una Cláusula General de Responsabilidad del Estado contenida en el artículo 90 constitucional, abrió la puerta a los pronunciamientos del Consejo de Estado sobre condenas al Estado por “actos de terrorismo” y la construcción en firme del régimen de responsabilidad del Estado por éste tipo de actos.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTOS TERRORISTAS.

Inicia Felipe.

A partir de la expedición de la Constitución de 1991, la responsabilidad del Estado se define de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 en virtud del cual, el Estado será patrimonialmente responsable por los daños antijurídicos causados por la acción u omisión imputable a sus agentes. En efecto, dos son los postulados que fundamentan dicha responsabilidad:

• El daño antijurídico,

• la imputación del mismo a la administración,

Sin que sea posible predicar la existencia y necesidad y/o valoración y análisis de otro tipo de componentes a efectos de configurar la responsabilidad” . Al respecto, la Corte Constitucional ha dicho que “la fuente de la responsabilidad patrimonial del Estado es un daño que debe ser antijurídico, no porque la conducta del autor sea contraria al derecho, sino porque el sujeto que lo sufre no tiene el deber jurídico de soportar el perjuicio, razón por la cual se reputa indemnizable” .

Sobre la noción de daño antijurídico, la Sección tercera del Consejo de estado ha definido que “consistirá siempre en la lesión patrimonial o extra-patrimonial que la víctima no está en el deber jurídico de soportar” . En este sentido, el daño ocasionado a un bien jurídicamente tutelado, impone el deber de indemnizar el consecuente detrimento con el objetivo de garantizar el principio de igualdad ante las cargas públicas.

En lo relativo a la imputación, se entiende que se trata de la “atribución de la respectiva lesión” ; en

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