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Retardo Perjudicial


Enviado por   •  8 de Marzo de 2013  •  1.114 Palabras (5 Páginas)  •  986 Visitas

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1.- ¿Qué son Pruebas preconstituidas?

Por su oportunidad: Preconstituidas, judiciales, extrajudiciales y casuales.

Pruebas Preconstituidas, son aquellas que están destinadas desde el momento de constituirse para servir como medio de prueba, son las pruebas que se evacúan antes de que ocurra un litigio pero que podrían ser usadas en un juicio eventual, Ej.: El documento donde se hace constar un contrato, el cual podría usarse en el caso de presentarse un litigio por incumplimiento del contrato o por resolución (uno de los tantos sería el contrato de arrendamiento). están en el grupo de las pruebas judiciales, extrajudiciales y casuales, es una clasificación de las pruebas según su oportunidad, es decir, se tiene en cuenta cuando se realizan, tomando en cuenta el prefijo “pre” que significa antes, entonces decimos que es antes del juicio. Son las hechas con antelación al proceso, creadas previamente con el objeto de que sirva de elemento de prueba en un litigio eventual que pudiera existir. Couture dice que es una prueba preexistente al proceso.

Se distingue de la prueba simple en que esta se forma en el transcurso del proceso y la preconstituida con anterioridad e independientemente del proceso. Se evacúan fuera del juicio.

Fundamento de las Pruebas Preconstituidas.

Constancia anticipada como un medio de prueba que se pueda utilizar en un eventual proceso o juicio. Es eventual porque se puede dar o no se puede dar.

2.- Utilidad o Necesidad de preconstituir pruebas

Ventajas, utilidad o Necesidad de preconstituir pruebas:

Se cuenta con anticipación con un medio de prueba para demostrar un derecho en un juicio eventual, lo que significa seguridad jurídica para el que la constituye. Sirve para dar seguridad jurídica a los negocios y evitar posibles discrepancias y dudas, como también hacer constar circunstancias que luego puedan desaparecer. Ej., los contratos, una inspección ocular por ejemplo para dejar constancia sobre algún siniestro que haya ocurrido, un titulo supletorio.

Están establecidas en el Art. 936 CPC en “Las Justificaciones para Perpetua Memoria” y forman parte de la jurisdicción no contenciosa.

3.- ¿Qué son Pruebas Simples?

Pruebas Simples: cuando un solo documento de prueba es suficiente para llevar una constitución a prueba, Ej., las pruebas plenas, tales como la confesión extrajudicial, la inspección ocular, los instrumentos públicos, la inspección judicial sobre el hecho mismo. Se forman en un proceso et nunc, es decir, que no son preconstituidas, no son extra litem. Son una prueba judicial. “Et nunc” significa "aquí y ahora". Son aquellas en las que un solo medio de prueba es suficiente para llevarle la constitución al juez sobre el hecho por demostrar.

4.- Los justificativos para perpetua memoria en el Derecho Venezolano:

a) Justificativo de testigos Art. 936 CPC. “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”. Según Borjas, se entiende como justificativos para perpetua memoria o “ad perpetuam”, las informaciones de testigos instruidas judicialmente para hacer constar algún hecho que interese a la persona que la promueve. Es el caso del título supletorio. Son pruebas realizadas fuera de juicio para hacerlas valer eventualmente en su oportunidad. Nuestra legislación

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