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Del retardo perjudicial


Enviado por   •  13 de Junio de 2013  •  Tutorial  •  1.723 Palabras (7 Páginas)  •  320 Visitas

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DEL RETARDO PERJUDICIAL TEMA 6

(Arts. 813 al 818 CPC)

DEFINICIÓN

Es un procedimiento que establece el legislador a las personas que van a ser partes en un futuro proceso, con la finalidad de que adelanten el segmento probatorio y capturar así una prueba que se encuentra en grave riesgo de desaparecer.

La demanda en el procedimiento por Retardo Perjudicial tiene por objeto la instrucción de determinadas pruebas, antes del juicio o de la etapa probatoria en una causa en marcha, cuando haya temor fundado de que los medios de prueba o los hechos que con ellos se captarán, pueden desaparecer.

Evidentemente la idea de este procedimiento es proteger la actividad probatoria de las partes para que tengan a su mano todos los elementos y que el Juez sentencie a favor de la verdad material y no de la verdad procesal.

Un ejemplo de una Evacuación Anticipada por Retardo Perjudicial, puede ser la Evacuación Anticipada de un testigo que tenga una enfermedad terminal y por el temor que fallezca antes de entablar el juicio, se evacua su declaración antes del juicio pues es posible que el mismo al momento del juicio ya haya fallecido.

Debido al principio de igualdad procesal, este procedimiento de Evacuación Anticipada de la prueba por Retardo Perjudicial lo pueden promover tanto el demandante en el futuro proceso como el demandado.

De igual modo debemos leer la disposición normativa expresada a continuación:

Artículo 816 CPC: "El procedimiento de Retardo Perjudicial no será aplicable respecto de la prueba de confesión"

MEDIOS PROBATORIOS

A continuación se mencionan los medios probatorios que no pueden ser evacuados por adelantado y los que se pueden evacuar Anticipadamente de acuerdo al derecho procesal Civil venezolano vigente:

No se pueden evacuar Anticipadamente:

• Confesión

• Juramento decisorio

• Inspección Ocular

• Prueba documental.

Se pueden evacuar por anticipado:

• Prueba Testimonial

• Prueba de Experticia

• Reconstrucción de hecho (Prueba Mixta contenida en el Artículo 503 CPC).

• Informe técnico (Prueba Mixta contenida en el Artículo 504 CPC)

• Inspección corporal Prueba Mixta contenida en el Artículo 505 CPC)

• Pruebas libres e innominadas

La Evacuación Anticipada de la Prueba por Retardo Perjudicial por temor fundado a que desaparezca la prueba, es una medida protección del legislador para la persona que desea entablar una demanda pero, que por circunstancias ajenas a su voluntad posee un temor fundado de que pueda perderse el medio probatorio, y es por ello que el legislador establece este procedimiento anterior al juicio, en el cual se captura la prueba y posteriormente se presenta en el lapso de Evacuación del proceso futuro, ya que todos sabemos que la prueba es la parte más efectiva del derecho procesal y que si no hay pruebas no hay derecho.

Debe puntualizarse que la Evacuación Anticipada de la prueba por Retardo Perjudicial, es un procedimiento sin proceso, es contencioso y no de jurisdicción voluntaria, esto deviene del artículo 815 del C.P.C, el cual establece que se debe citar a la otra parte y esta puede contradecir la prueba.

OBJETIVO

El objetivo fundamental de esta acción reside, precisamente en eliminar, o por lo menos evitar al máximo, toda amenaza proveniente de terceros tendiente a poner en peligro el patrimonio de una persona o sus derechos en general. Su objeto es la instrucción probatoria antes del juicio, frente a la necesidad de constatar hechos que pueden desaparecer, es decir, constituye un procedimiento que sirve para garantizar el ejercicio de un derecho.

JUEZ COMPETENTE

Esta demanda debe promoverse ante el Juez de Primera Instancia del domicilio del futuro demandado o por ante el Tribunal que sea competente para conocer de la causa principal o ceñirse a las reglas de la competencia ordinaria.

PROCEDIMIENTO

En cuanto a la admisión de cualesquiera demanda interpuesta por un ciudadano particular, la doctrina de nuestro Máximo Tribunal ha establecido que el ejercicio de la acción se encuentra condicionado por ciertas y determinadas circunstancias, cuya ausencia pueden acarrear la inadmisión de la reclamación intentada por el demandante.

REQUISITOS PARA INTENTAR LA EVACUACIÓN ANTICIPADA DE LA PRUEBA POR RETARDO PERJUDICIAL

EL INTERÉS

Este procedimiento como ya es sabido comienza por demanda, en consecuencia el demandante debe poseer interés jurídico actual para poder demandar, de conformidad con el artículo 16 del C.P.C,

El interés a demostrar debe ser actual en que se evacue la prueba, no interés en el futuro proceso, porque de ser así no procede la Evacuación, debido a que no existe la urgencia.

Ese Interés radica en que la prueba que se pretende anticipar, sea conducente a la demostración de inexistencia o liberación de una obligación.

LA URGENCIA

Que exista temor fundado de que la prueba de que se trate, pueda desaparecer o perder eficacia por el solo transcurso del tiempo o por la actuación de la parte contra quien obra dicha prueba. Para acreditar este extremo, el demandante debe preparar justificativo Judicial que acompañe su demanda.

El temor fundado de que la prueba desaparezca, depende de la desaparición de los hechos en el tiempo, existen evidencias de hechos que pueden desaparecer en días, otras en semanas y otras en segundos.

Artículo 813 CPC: "La demanda por Retardo Perjudicial procederá cuando haya temor fundado de que desaparezca alguna prueba del promovente"

El Tribunal debe tomar en consideración

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