Régimen de Reexportación
Enviado por tahy • 15 de Julio de 2013 • 917 Palabras (4 Páginas) • 521 Visitas
Reexportación
¿Qué es el Régimen de Reexportación?
La reexportación es la manifestación de voluntad del consignatario que aún no haya aceptado la consignación de la mercancía o haya designado otro consignatario.
No obstante, la reexportación otorgada por la Gerencia de Regímenes Aduaneros es aquella que esta prevista en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Aduanas, la cual señala lo siguiente:
Artículo 5°: Corresponde al Jefe de la Administración Aduanera:
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10) Conceder, cuando concurran circunstancias que lo justifiquen, la autorización para reexportar mercancías bajo promesa de anulación o reintegro del monto de los impuestos aduaneros causados y, si fuere procedente, de las penas pecuniarias si fuera el caso, siempre que dichas mercancías se encuentren aún bajo potestad aduanera, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29"; (Subrayado Nuestro).
En ese sentido, esta reexportación se otorga una vez vencido el lapso establecido en la Ley para el abandono legal de las mercancías. Por tal razón, el otorgamiento de la misma esta supeditado a las siguientes condiciones:
1. Las mercancías a ser reexportadas deberán encontrarse bajo potestad aduanera, y
2. Debe ser plenamente demostrada la existencia de circunstancias que justifiquen dicha reexportación.
¿Cuál es la Unidad responsable en realizar este trámite?
Según el artículo 5 de la Ley Orgánica de Aduanas publicada en la Gaceta Oficial N° 38.875 del 21 de febrero de 2008, le corresponde a la Superintendencia Nacional de Administración Aduanera y Tributaria
Procedimiento de Exportación
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De las Reexportación de Mercancías
Para la reexportación de mercancías se seguirá el procedimiento común de exportación adicionando las siguientes directrices:
Políticas Generales
1º) Los plazos y rutas de traslado de mercancías objeto del régimen de reexportación, del lugar de ubicación hacia el puerto de salida, se regirán por lo establecido en el Decreto No. 26123-H-MOPT publicado en La Gaceta No. 127 del 3 de julio de 1997, “Reglamento de habilitación de rutas de paso obligatorio para los vehículos automotores que se encuentren dentro del tránsito aduanero, interno o internacional de mercancías sujetas al control aduanero en el territorio de la República y fijación de los tiempos de rodaje (salida-llegada) entre las aduanas del país” y sus reformas.
2º) Para la reexportación de mercancías acogidas a los regímenes de depósito fiscal, bodega de aduanas e importación temporal, el declarante deberá utilizar el mensaje del DUA de tránsito en la modalidad reexportación, con asociación de inventario y declaración de partida arancelaria.
3º) Las mercancías acogidas al régimen de importación temporal, que por sus características son de difícil movilización, el declarante deberá coordinar con la aduana en la que pretenda realizar el trámite de reexportación para el registro de inventario en la aplicación informática y habilitación del lugar donde se encuentra las mercancías como zona autorizada para realizar el reconocimiento físico.
4º) El DUA de tránsito
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