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SENTENCIA T-555 DE 2009


Enviado por   •  2 de Marzo de 2014  •  1.802 Palabras (8 Páginas)  •  550 Visitas

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SENTENCIA T-555 DE 2009

1. Resumen de los hechos:

• El 14 de Julio de 2008, el ex parlamentario Mauricio Pimiento Barrera instauró acción de tutela contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, invocando la protección de su derecho fundamental al debido proceso que estimó vulnerado por la sentencia condenatoria de única instancia proferida en su contra el 16 de mayo de 2008, seguido en esa Corporación, la sentencia le impuso condena por los delitos de concierto para promover grupos armados al margen de la ley (Art. 340 inciso 2° C.P.) y determinador de constreñimiento al sufragante(Art. 387 C.P.). A consecuencia de ello le impuso la pena de siete años de prisión, multa de 2000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilidad para el ejercicio de derechos y de funciones públicas, por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad.

• El demandante sostiene que en la mencionada sentencia la Corporación acusada incurrió en algunos defectos, que a su juicio configuran causales de procedibilidad de la acción de tutela contra decisión judicial, expone que la condena en su contra se produjo con base en pruebas inexistentes, desconoció el precedente sobre el derecho fundamental al debido proceso violando mis derechos fundamentales al debido proceso, al derecho de defensa y a la presunción de inocencia, a la imparcialidad del juez y a la dignidad de la persona humana. Con fundamento en tales planteamientos el demandante solicita la protección de su derecho fundamental al debido proceso, y que como consecuencia de ello se anule toda la actuación que condujo a su condena.

• Los jueces constitucionales negaron el amparo al estimar que la sentencia es el producto de una valoración razonable de los medios de prueba allegado al proceso, efectuada en desarrollo del principio de autonomía judicial, sin que se aprecie arbitrariedad manifiesta, ostensible y grave que amerite su corrección a través del mecanismo de la tutela.

2. Problema jurídico planteado: De acuerdo con la anterior presentación de la discusión, corresponde a la Corte determinar si la sentencia de única instancia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia contiene los defectos que, por su gravedad y entidad jurídica, la hacen contraria a los derechos fundamentales, en especial el debido proceso invocado por el demandante.

3. Resumen consideraciones de la corte:

Para resolver ese asunto, la sala estudio el caso en concreto, sobre las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra sentencias. La acción de tutela promovida por el señor MAURICIO PIMIENTO BARRERA contra la sentencia proferida el 16 de mayo de 2008 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema, se estructura sobre tres presuntos defectos, que en criterio del demandante conducen a que el fallo sea incompatible con el derecho fundamental al debido proceso. Esas cuestiones, en síntesis, versan sobre los siguientes 3 aspectos: 1. El cargo por estructuración de un presunto error fáctico en la sentencia de mayo 16 de 2008: El fallo cuestionado se ocupó explícitamente de analizar y despojar de capacidad demostrativa a algunos medios de prueba allegados por la defensa. Así ocurrió con el estudio estadístico elaborado por Gustavo Castro Guerrero sobre las cifras electorales regionales de 1994, 2002 y 2006. Los testimonio de los ex alcaldes de los municipios de Astrea, Bosconia, El Copey y Chiriguaná, fueron severamente descalificados por el fallo, al punto que se dispuso su investigación penal, por declarar en contra de la evidencia existente en el proceso sobre la capacidad de interferencia de las fuerzas ilegales de las autodefensas en los procesos de la vida social y política de la región. La anterior reseña de los soportes probatorios que sustentan el fallo de mayo 16 de 2008, tiene en sí misma la capacidad suficiente para desvirtuar el cargo de la demanda consistente en la inexistencia absoluta de fundamento probatorio de la condena. Teniendo en cuenta el anterior análisis del soporte probatorio referido al contexto y al juicio de responsabilidad individual efectuado al demandante, no encuentra la Sala acreditado el error fáctico denunciado en su libelo, relativo a la absoluta inexistencia de prueba para condenar. Tampoco encuentra la Sala una valoración de los medios de prueba que se aparte de manera ostensible y manifiesta del raciocinio fundado en criterios objetivos que debe caracterizar la aplicación del principio de la sana crítica. La ponderación de medios de prueba efectuada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se observa así como un ejercicio razonable y legítimo de la autonomía judicial que, como se indicó, cobra su mayor importancia en el ámbito de la valoración probatoria. En consecuencia el cargo fundado en presunta inexistencia absoluta de prueba para condenar no prospera. 2. El cargo por presunta violación del precedente constitucional en que habría incurrido el fallo cuestionado, consistente en el desconocimiento del alcance que la Corte Constitucional le ha dado al derecho fundamental al debido proceso, en particular a la necesidad de prueba, sometida a la debida contradicción, para fundamentar una condena penal. El demandante apoya su planteamiento en la trascripción de apartes de algunas sentencias de la Corte referidos al desarrollo conceptual del debido proceso, advierte la Sala, que esta censura está directamente relacionada con la anterior, en cuanto parte del supuesto material de la existencia de una condena sin adecuado soporte probatorio,

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