SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
Enviado por Alenka1503 • 8 de Julio de 2018 • Apuntes • 2.272 Palabras (10 Páginas) • 205 Visitas
2.3.5. SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL.
ANTECEDENTES SOBRE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL.
La Contabilidad Gubernamental es una rama de la Teoría General de la Contabilidad que se aplica a las organizaciones gubernamentales, cuya actividad está regulada por un marco constitucional, una base legal y normas técnicas que la caracterizan y la hacen distinta a la que rige para las entidades del sector privado.
La contabilidad de las organizaciones, tanto públicas como privadas, forma parte a su vez, de un macro sistema contable, que es el Sistema de Cuentas Nacionales (SCN). Este macro sistema contable consolida estados e información de todos los agentes económicos residentes de un país y relaciona la de éstos con el Sector Externo y expone los resultados de las principales variables macroeconómicas nacionales o regionales correspondientes a un período determinado.
FUNDAMENTO LEGAL DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN MÉXICO.
El Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG) se fundamenta en el Título Tercero, Capítulo II, Sección III, artículo 73, Fracción XXVIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establece, entre otras facultades del Congreso, la de "expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial con el fin de garantizar su armonización a nivel nacional".
En el marco de la citada atribución, el Congreso de la Unión aprobó la Ley de Contabilidad que rige en la materia a los tres órdenes de gobierno y, crea el Consejo Nacional de Amortización Contable (CONAC), como órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental y lo faculta para la emisión de normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que deben aplicar los entes públicos.
Por su parte, el artículo 1 de la Ley de Contabilidad, establece que la misma " es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos políticoadministrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales".
En tal contexto, el artículo 33 de la Ley de Contabilidad, dispone que la contabilidad gubernamental deba considerar las mejores prácticas contables nacionales e internacionales en apoyo a las tareas de planeación financiera, control de recursos, análisis y fiscalización.
CONCEPTO DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL SCG.
El SCG está conformado por el conjunto de registros, procedimientos, criterios e informes estructurados sobre la base de principios técnicos comunes destinados a captar, valuar, registrar, clasificar, informar e interpretar en forma sistemática, las transacciones, transformaciones y eventos identificables y cuantificables que, derivados de la actividad económica y expresados en términos monetarios, modifican la situación económica, financiera y patrimonial de los entes públicos en particular y de las finanzas públicas en general.
El SCG, de los entes públicos, debe registrar de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como los Flujos Económicos. De igual forma, debe generar periódicamente estados financieros útiles, confiables, relevantes, oportunos, comprensibles y comparables, expresados en términos monetarios.
En el marco anterior, el artículo 34 de la Ley de Contabilidad, se establece que “los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa”.
LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y LOS ENTES PÚBLICOS.
La Ley de Contabilidad identifica a los órganos y entidades de cada orden de gobierno que deben fungir en calidad de entes públicos, e instituye las normas y responsabilidades de los mismos con respecto a la contabilidad gubernamental.
El artículo 4, fracción XII, de la Ley de Contabilidad, establece que son "Entes públicos: los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas; los entes autónomos de la Federación y de las entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales".
Por otra parte, el artículo 2 dispone que "los entes públicos aplicarán la contabilidad gubernamental para facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos públicos, la administración de la deuda pública, incluyendo las obligaciones contingentes y el patrimonio del Estado". Asimismo, la Ley de Contabilidad, en su artículo 17, establece que "cada ente público será responsable de su contabilidad, de la operación del sistema; así como, del cumplimiento de lo dispuesto por Ley de Contabilidad y las decisiones que emita el Consejo". Finalmente, el artículo 52 señala que "los estados financieros y demás información presupuestaria y contable que emanen de los registros de los entes públicos, serán la base para la emisión de informes periódicos y para la formulación de la cuenta pública anual”, agregando que “los entes públicos deberán elaborar los estados de conformidad con las disposiciones normativas y técnicas que emanen de esta Ley o que emita el Consejo”.
OBJETIVOS DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL (SCG).
El SCG deberá:
a) Facilitar la toma de decisiones con información veraz, oportuna y confiable, tendiente a optimizar el manejo de los recursos;
b) Emitir, integrar y/o consolidar los estados financieros, así como, producir reportes de todas las operaciones de la Administración Pública;
c) Permitir la adopción de políticas para el manejo eficiente del gasto, orientado al cumplimiento de los fines y objetivos del ente público;
d) Registrar de manera automática, armónica, delimitada, específica y en tiempo real las operaciones contables y presupuestarias propiciando, con ello, el registro único, simultáneo y homogéneo;
e) Atender requerimientos de información de los usuarios en general sobre las finanzas públicas;
f) Facilitar el reconocimiento, registro, seguimiento, evaluación y fiscalización de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales de los entes públicos, así como, su extinción;
g) Dar soporte técnico-documental a los registros financieros para su seguimiento, evaluación y fiscalización; y,
h) Permitir una efectiva transparencia en la rendición de cuentas.
A los que, siguiendo con los criterios establecidos, correspondería agregar los siguientes:
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