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SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL


Enviado por   •  13 de Mayo de 2022  •  Informe  •  698 Palabras (3 Páginas)  •  45 Visitas

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TALLER Nª 3 SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL

NOMBRE: CARLOS ANDRES PATIÑO HERNANDEZ

DIPLOMADO EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SST

  1. Incapacidad común:  Se define como el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las EPS a sus afiliados cotizantes no pensionado por todo el tiempo que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual.
  2.  Los empleadores son las responsables de pagar la incapacidad, tendiendo en cuenta que esta se pagan los dos primeros  días de incapacidad por enfermedad general a sus empleados de acuerdo al decreto 2943 de 2013, a partir del tercer dia el pago corresponde a la EPS, hasta 180 dias, es decir 66.6% durante 90 dias y mitad del salario, es decir el 50% por el tiempo restante, según lo dispone el articulo 227 del código de trabajo.
  3. Incapacidad laboral, es la situación que se da cuando un trabajador no puede realizar sus funciones naturales en su puesto de trabajo. Por ejemplo cuando un empleado presenta problemas de salud que colocan en riesgo no solo el mismo si no la de otros compañeros, virosis fuerte.
  4. Incapacidad común, parcial,  total, absoluto, iinvalidez total que no puede retomar su vida laboral
  5. En el sistema general de riesgos laborales las administradores de labores  reconocerán las incapacidades temporales desde el siguiente dia de ocurrido el incidente de trabajo o la enfermedad diagnosticada como laboral. Decreto 2943.
  6. [pic 1]
  7.  Acudir en primera instancia a la Empresa Promotora de Salud -EPS a la que se encuentra afiliado para que se inicie el proceso de calificación de enfermedad laboral - profesional, por cuanto a la EPS le corresponde hacerlo en concordancia con la Res.2569 de 1999 Ministerio de la Protección Social.
  • La EPS para fundamentar la calificación de la enfermedad profesional, solicitará a la empresa contratante (al Ministerio de Transporte -Programa de Seguridad y Salud para el Trabajo) el soporte técnico (análisis de puesto de trabajo, certificación de funciones, etc.); información que debe ser enviada a la EPS (a la oficina de medicina del trabajo) dentro de los 10 día siguientes a la radicación de la solicitud. Los estudios técnicos pueden ser realizados con apoyo externo y de la Administradora de Riesgos Laborales ARL.
  • Realizada la calificación de Enfermedad Laboral - Profesional por parte de la EPS, ésta envía la documentación a la Administradora de Riesgos Laborales -ARL para su concepto.
  • La ARL estudia la documentación y sí acepta la calificación como enfermedad laboral - profesional, procede al reconocimiento y pago de prestaciones asistenciales y económicas. (Ley 962 de 2005 – Artículo 52) e ingresa al trabajador al programa de rehabilitación y control.
  • Si surge controversia entre la EPS y la ARL, o si el funcionario no está de acuerdo, se debe presentar recurso, iniciando el proceso de calificación en segunda instancia en la Junta Regional de Calificación de Invalidez, ente adscrito al Ministerio de Trabajo.
  1. Un accidente de trabajo es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
  2. En primer lugar, debes avisar a cualquier integrante de la brigada de emergencias para prestar el servicio de primeros auxilios en caso de que sea necesario. Si el accidente representa una urgencia, el accidentado debe ser llevado al centro de salud más cercano
  3. Si has perdido el 50% o más de tu capacidad laboral por cualquier causa de origen no profesional como una enfermedad o accidente, podrás obtener una pensión por invalidez.
  4. Las Incapacidades Permanentes se dividen en grados basados en el porcentaje de reducción del rendimiento de trabajo que suframos en nuestra actividad laboral. Se diferencian en los siguientes grados:

Parcial: Supone una disminución no inferior al 33% del rendimiento de la persona afectada. Indemnización de 24 mensualidades.

Total: Inhabilita al trabajador para realizar las labores principales de su profesión, pero puede dedicarse a otra distinta. Pensión vitalicia del 55% o 75% de la base reguladora.

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