Sistema General De Seguridad Social
Enviado por alejo2379 • 14 de Mayo de 2013 • 2.465 Palabras (10 Páginas) • 326 Visitas
Sistema General de Seguridad Social
7.1 Propósitos
5.1.1 Definiciones del Sistema General
5.1.2 Conocimiento de las diferentes Entidades de Seguridad Social
5.1.3 Coberturas, y % de cotización de las Entidades de Seguridad Social.
7.2 Temas de la Unidad:
Temas de la Unidad
1. Definición del Sistema de Seguridad Social
2. Entidades de Seguridad: Pensiones, Salud y Riesgos Profesionales
3 Coberturas y % de cotización al Sistema
1. Definición del Sistema de Seguridad Social
Entidades de Seguridad: Pensiones, Salud y Riesgos Profesionales
El sistema de Seguridad Social
TuSalario.org/Colombia. La Ley 100 de 1993 creó el "Sistema General de la Seguridad Social Integral", el cual se compone de los siguientes subsistemas: Pensiones, Salud, Riesgos Profesionales y Servicios Sociales complementarios.
La Ley 100 de 1993 creó el "Sistema General de la Seguridad Social Integral", el cual se compone de los siguientes subsistemas: Pensiones, Salud, Riesgos Profesionales y Servicios Sociales complementarios.
En el Sistema General de Pensiones, el porcentaje de cotización para la pensión de Vejez es del 10%, calculado sobre el ingreso base.
Para la financiación de la pensión de Invalidez, la pensión de Supervivientes y los gastos de administración del Sistema, el porcentaje de aporte es del 3,5%.
El empleador asume el 75% del total de la cotización, y el trabajador el 25% restante.
En el supuesto de los trabajadores independientes, ellos mismos son los responsables de la totalidad de la cotización.
Los trabajadores afiliados, cuyo salario base de cotización sea igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, deberán cotizar un (1) punto porcentual adicional, a cargo exclusivo del trabajador, con destino al "Fondo de Solidaridad Pensional". Este Fondo tiene por finalidad complementar las aportaciones del Régimen General de Pensiones de los trabajadores que carezcan de recursos para efectuar la totalidad de las aportaciones.
La pensión obligatoria la obtienen los afiliados al Sistema General de Pensiones a través de las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantía (AFP) o del Instituto de Seguros Sociales (ISS).
Los afiliados al sistema general de pensiones pueden escoger el régimen de pensiones que prefieran. Una vez efectuada la selección inicial, estos solo pueden trasladarse de régimen por una sola vez cada tres años, contados a partir de la selección inicial.
El sistema general de pensiones está compuesto por dos regímenes:
a) Régimen solidario de prima media con prestación definida.
b) Régimen de ahorro individual con solidaridad.
a) El régimen solidario de prima media está a cargo del Instituto de Seguridad Social (ISS).
b) El régimen de ahorro individual está basado en el ahorro proveniente de las cotizaciones y sus respectivos rendimientos financieros, cuyo manejo está a cargo de las AFP, entre las que el afiliado puede elegir.
El estado garantiza los ahorros del afiliado y el pago de las pensiones a que éste tenga derecho, cuando las entidades administradoras o aseguradoras incumplan sus obligaciones.
Los afiliados que a los 62 años para hombres y 57 años para mujeres, no hayan alcanzado a generar la pensión mínima y hubiesen cotizado por lo menos 1150 semanas tendrán derecho a que el gobierno nacional les complete la parte que haga falta.
3 Coberturas y % de cotización al Sistema
Responsabilidades de: Empleador, Área de Salud Ocupacional, Copaso, Empleado, Estado y ARP
El quehacer de una empresa determina su actividad económica. En Colombia el Decreto 1607 de Julio 31 de 2002 del Ministerio del Trabajo (deroga el Decreto 2100 de noviembre de 1995), determina la Tabla de Clasificación de las Actividades Económicas que asume el sistema General de Riesgos Profesionales, el cual es reglamentario de la Ley 100 de 1993 sobre Seguridad Social.
Los siguientes son ejemplos de algunas actividades económicas, en las cuales los trabajadores se ven expuestos a diferentes factores de riesgo. De igual manera todas presentan diversos grados de riesgo.
• Fundiciones
• Envasado de sustancias químicas
• Hospitales generales
• Cría y manejo de animales
• Centros de educación
En su trabajo el hombre realiza diversas actividades y dependiendo de qué hace, cómo, donde, con qué, cuándo, con quién, para qué, durante cuánto tiempo y el nivel tecnológico utilizado, se determina la clase y grado de riesgo que enfrenta. En Colombia para valorar el nivel de riesgo que tiene una actividad económica (empresa), se aplica el Art. 26 del Decreto 1295 de 1994 sobre Administración y Organización del Sistema General de Riesgos Profesionales, según el cual se dan las siguientes clases de riesgo:
Clase V Riesgo máximo
Clase IV Riesgo alto
Clase III Riesgo medio
Clase II Riesgo bajo
Clase I Riesgo mínimo
Ejemplo:
CLASE V Fundiciones
CLASE IV Formulación de sustancias químicas
CLASE III Hospitales generales
CLASE II Zootecnia, cría de animales domésticos y veterinaria
CLASE I Centro de educación
Las clases de riesgo a su vez, están definidas por una escala de grado de riesgo en la que se estipula, mediante porcentajes, los valores mínimo, inicial y máximo. Con este porcentaje se calcula el valor de las cotizaciones que deberán pagar las empresas mensualmente por concepto de seguro de ACCIDENTE DE TRABAJO y ENFERMEDAD
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