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SISTEMA PENITENCIARIO EN MÉXICO cinco aspectos específicos


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2017  •  Ensayo  •  2.156 Palabras (9 Páginas)  •  254 Visitas

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SISTEMA PENITENCIARIO EN MÉXICO

En el presente ensayo abordaré brevemente cinco aspectos específicos que me interesa desarrollar, en relación al derecho a la educación, al trabajo, a la capacitación para el mismo, la salud y el deporte, así como la premisa de compurgar las penas en el Centro de Reinserción más cercano a su domicilio.

Por otra parte, quiero señalar que mi interés por abordar los aspectos específicos anteriormente descritos, lo es en razón a que en el ámbito laboral en el cual me desempeño, me he percatado de que a los internos que se encuentran recluidos en los diversos Centros Penitenciarios del Estado de Sinaloa, se les ha violentado en más de una ocasión los derechos mencionados en líneas que anteceden.

En consecuencia a lo anterior, es necesario mencionar que el Sistema Penitenciario en México, se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley, el cual se encuentra sustentado en el artículo 18  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Artículo 9 de la Ley de Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del Delito vigente en el Estado de Sinaloa, que a la letra dice: “La reinserción social se fundamentará en el tratamiento individualizado sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud, la cultura de la legalidad y el deporte; el tratamiento de apoyo como terapia psicológica individual y grupal, orientación familiar, vocacional y el tratamiento auxiliar que comprende las disciplinas de arte, cultura, religiones y demás que tiendan al mejoramiento del desarrollo humano, para lograr la reinserción social del interno y procurar que no vuelva a delinquir”. Asimismo, la citada Ley de Ejecución establece en todo momento, el respeto a los derechos humanos de todo interno.

Una vez analizado el párrafo que antecede, resulta garantista para el interno conocer sus derechos, pero en la realidad observamos tristemente las condiciones deplorables en las que se encuentran, ya que algunos Centros Penitenciarios del Estado de Sinaloa (Angostura), no cuenta con la estructura arquitectónica que se requiere para la reinserción social, a pesar de estar estipulado en el artículo 41 de la Ley de Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del Estado, que pregona lo siguiente: “Los centros de ejecución de la pena de prisión deberán contar en el conjunto de sus dependencias con instalaciones y servicios idóneos de dormitorio, salud, enfermerías, escuelas, biblioteca, instalaciones deportivas y recreativas, trabajo, capacitación para el trabajo, educación, talleres, patios, cocina, comedor, locutorios, departamento de información al exterior, salas de visita íntima y, en general, todos aquellos que permitan desarrollar en ellos una vida en colectividad organizada y una adecuada clasificación de los internos, en relación con los programas de reinserción social”;de igual forma, no se cuenta con espacios adecuados para recibir la atención medica de los internos, en el caso de que se requiera suministrar medicamentos intravenosos y mantenerlo en reposo y/o recuperación (en camas hospitalarias),violentándose con ello, el derecho a una salud digna; no se cuenta con unárea específica para la impartición de la educación, ya que en la mayoría de los casos utilizan un salón de usos múltiples,y a pesar de que se cuenta con el apoyo constante de las instituciones educativas gubernamentales para impartir cursos de capacitación, tenemos que solo son aprovechados por la minoría de los internos, en razón a que no cuentan con los recursos económicos para comprar el material y herramienta que necesitan para realizar la práctica, como en el caso del curso de carpintería, sistema eléctrico residencial, aparatos electrodomésticos, solo por citar algunos;  no se les facilita por parte de las autoridades, el material que requieren para poder llevar a cabo sus prácticas.Nota: en este rubro yo considero que es esencial que los internos aprovecharan estas capacitaciones, ya que al momento de obtener su libertad les resultaría benéfico, en razón a que ya pudieran estar en condiciones de poder instalar sus propios talleres o centros de trabajo; toda vez que si bien es cierto, a la gran mayoría de las personas que fueron sentenciados por la comisión de un delito  les resulta difícil obtener trabajo, en razón a que por políticas de algunas empresas se les niega esa oportunidad de desempeñarse de manera licita, orillándolos con ello a la posibilidad de que vuelvan a delinquir.

Si bien es cierto, el artículo 3ro. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias,por tanto es necesarios advertir, que en el citado Centro Penitenciario (Angostura) únicamente imparten educación primaria y secundaria, dejando de lado la impartición de la educación media superior, a pesar de que la propia carta magna lo establece como obligatoria; en razón a lo anterior, tenemos que el Estado no tiene el interés por preocuparse por la población penitenciaria.

Consecuentemente, cabe mencionar que el Derecho a la Salud merece especial atención. Una de las razones es por estar fuertemente vinculado al derecho a la vida. Es decir, no basta evitar la muerte para asegurar la vida. En primer lugar, podríamos citar como factor de buena salud una alimentación suficiente en cantidad y calidad. Es innegable que las deficiencias alimenticias y nutricionales de la población reclusa tienen su origen antes de la privación, pero esto no es pretexto para no garantizar, a partir de que se produce el internamiento, el cumplimiento de una obligación indelegable de la autoridad penitenciaria como lo es la alimentación de la población reclusa. Puede ser necesario, en función de la economía, pretender el automantenimiento de los presos; sin embargo, para ello deberían asegurarse las condiciones para que se produjera; una opción sería el trabajo penitenciario. Si ello no ha podido superarse, es menester que la autoridad provea su alimentación diaria, que beneficie a su salud.

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