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SISTEMA PENITENCIARIO

LOGE29 de Octubre de 2012

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CAPÍTULO CUARTO

IV. LA PROBLEMÁTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS CÁRCELES DE MORELOS

En el presente capítulo analizaremos si existen violaciones a los Derechos Humanos en el interior de las prisiones o centros penitenciarios estatales Precisamente, para evitar tales conculcaciones estos lugares deben necesariamente tener reglamentos en los cuales queden previstas las actividades que estén debidamente autorizadas, además, de vigilar su debido cumplimiento, sin dejar de lado que algunas personas que se encuentran

Recluidas son personas de alta peligrosidad, mismas que deben de tener un tratamiento adecuado para reintegrarlos a la sociedad, como personas productivas y alejadas de las malas costumbres, de vivir de la comisión de delitos y vivir fuera de los lineamientos previamente establecidos por la sociedad.

En las cárceles municipales del Estado de Morelos, en definitiva, no se tienen espacios adecuados para la retención, detención y proceso penal de mujeres, se utilizan instalaciones improvisadas para la detención de personas del sexo femenino, tratándose de faltas administrativas y más aun cuando se encuentran a disposición de la Procuraduría de Justicia del Estado o del Poder Judicial, por lo que si una mujer se encuentra bajo proceso en estos lugares, en definitiva no se le proporciona Derechos que tiene, destacándose, entre otros la visita íntima, por lo que se le priva de esas necesidades físicas naturales, además, de conculcar de manera flagrante sus Derechos Humanos

Ahora bien, consideramos que la Comisión Estatal de Derechos Humanos, debe de aumentar el personal para que realice visitas frecuentes en todos los espacios carcelarios de la entidad, para con ello prevenir los abusos que se dan en el interior de esos lugares e inclusive, trabajar en la prevención del delito, en las etapas de detenciones por faltas administrativas, así como en la estancia en la prisión preventiva, considerando que muchas son sentenciadas y absueltas, pero en ese intervalo de tiempo en prisión, ya se propició la contaminación de las internas, desde luego con planes y programas para su adecuada resocialización.

Un factor que desde luego tiene incidencia en esta problemática es el señalado por Gerardo Felipe Laveaga Rendón quien señala: “Algunos defensores de los derechos humanos parecen más preocupados por controlar al gobierno que por garantizar su funcionamiento” BUSCAR FUENTE

5.1.- Definición de los Derechos Humanos

En México, en los últimos años se ha difundido el tema de los Derechos humanos, por medio de los diferentes medios masivos de comunicación e inclusive en los programas educativos, en los cuales los niños, jóvenes y adultos, en el transcurso de sus diferentes etapas de vida conocen de las garantías individuales que por el hecho de ser personas, seres humanos racionales adquieren esta protección estatal.

El Estado está obligado a respetar los Derechos Humanos de los internos, dicho cumplimiento responde a una exigencia Jusnaturalista y Positivista que fundamentan los Derechos Humanos.

En el presente trabajo nos abocaremos al análisis de los Derechos Humanos de las personas que se encuentran en los casos del arresto administrativo, detención, aprehensión, procesado o sentenciado, lo que implica el haber cometido una falta administrativa o en su caso, exista la acusación de haber cometido un delito o por la comisión de un delito razón por la cual se encuentra en ese lugar.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos del 1 al 29 establece un catálogo de Derechos, se les denomina garantías individuales que a su vez, se traduce en el marco jurídico de los Derechos Humanos, y que en su contenido también se establecen las formas para poder privar de éstos, particularmente la libertad a una persona, Mauricio Fioravanti analizando el tema afirma:

“Todo es reconducible, a su vez, a la presunción fundamental de libertad de la que hemos partido. En un régimen político inspirado por los principios liberal-individualistas se presume la libertad y se debe demostrar lo contrario, es decir, la legitimidad de su limitación; por esto, tal limitación puede asumir formas particulares, y más específicamente la generalidad y la abstracción propias de la ley, máxima fuente de Derecho. Desde el punto de vista del ciudadano, todo ello es constitutivo de su máximo Derecho individual: el Derecho de presumirse libre mientras una ley no diga lo contrario. Las libertades no son por lo tanto límites eventuales a un poder potencialmente omnicomprensivo, sino ciertamente lo contrario: las libertades son potencialmente indefinidas, salvo su legítima limitación por parte de la ley. En una palabra, las libertades, y no el poder público de coacción, son primero, el valor primariamente constitutivo”

Respecto del derecho fundamental de libertad, es muy amplio por lo que este se debe de aplicar cuando sea el caso de estar plenamente comprobado que la conducta que desplegó el sujeto activo del delito, está prevista por la normativa como sanción pena privativa de libertad, es por ello, que se le debe de privar del Derecho a la libertad, únicamente con lo relacionado a acudir a lugar determinado y no privarlo de otros Derechos que como ser humano tiene inherentes a su persona, por lo que las libertades son potencialmente indefinidas, salvo que estén previamente definidas y descritas en cuanto a su prohibición.

La libertad está unida al concepto de ser humano, de forma tal, que el hombre está condenado a ser libre y consecuentemente, también está condenado a ser responsable de sus propios actos.

Ahora bien, el termino reclusión no se limita única y exclusivamente a las cárceles de cumplimiento de penas, sino también a los centros preventivos y también abarcando los hospitales psiquiátricos, estaciones migratorias, sitios de retención (separos policiales) y desde luego a los tutelares o granjas juveniles para menores infractores.

5.2.- Breve reseña histórica de los Derechos Humanos

El reconocimiento expreso de los Derechos Humanos en textos legales en nuestro País, se ha originado por la necesidad de otorgar al ciudadano un respaldo u apoyo para evitar el abuso del poder, así como, que el funcionario público no tenga facultades ilimitadas, en el actuar de las autoridades encargadas de procuración y administración de la justicia o en su caso de algún funcionario público que por una acción u omisión vulnere los Derechos Humanos de un ciudadano.

Los primeros documentos que establecen la positivación de estos derechos humanos los encontramos en la Constitución mexicana en el año de 1917, posteriormente en la Constitución Rusa en el año de 1918 y por último en la Constitución de Weimar en el año de 1919.

Más recientemente en el plano internacional encontramos una Carta Internacional, cuando se crea la Organización de las Naciones Unidas en el año de 1945, posteriormente de un sin número de acuerdos diplomáticos se llegó en el año de 1948 a proclamar la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Hasta antes de estos sucesos que originan el instaurar la Comisión Nacional de Derechos Humanos, pocas personas se alentaban hablar y señalar las deficiencias que se tenían en el sistema penitenciario de nuestro país y que si nos remontamos hasta la época del enjuiciamiento de Cristo, estos lugares no han mejorado mucho y que por supuesto desde la Sagrada Biblia, para las comunidades cristianas de Latinoamérica y para los que buscan a Dios, y que con posterioridad la Ley de las XII Tablas y el Código de Hamurabi, toman como base este tipo de castigos y son utilizados para castigar a quien violentaba la Ley en esos tiempos. Y que tratándose de prisiones, los autores John Howard y Concepción Arenal son los primeros que inician con las visitas a estos lugares e inician a hacer investigación y aportar aspectos interesantes y de trascendencia, que a su vez contribuyen de buena manera para el mejoramiento de las cárceles siendo clásicos en la materia penitenciaria, de igual forma en nuestro País autores como: Sergio García Ramírez, Antonio Sánchez Galindo, Gustavo Malo Camacho, Irma García Andrade y Laura Angélica Gutiérrez Ruiz entre otros, aportan aspectos interesantes sobre el tema.

Con fecha 6 de junio del año 1990, por Decreto del Ejecutivo Federal, a iniciativa del entonces Presidente de la República, Lic. Carlos Salinas de Gortari, creó la primera Comisión Nacional de Derechos Humanos, siendo obligación de la Comisión Nacional de Derechos humanos, recibir, investigar y resolver quejas, sobre presuntas violaciones a los Derechos Humanos y respecto de personas privadas de su libertad vigilar el estricto cumplimiento en el interior de los centros de reclusión de todo el país, en relación al tema por su parte Antonio Sánchez Galindo apunta de forma cronológica la aparición de los Derechos Humanos en nuestro país.

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AGREGAR CUANDO APARECE LA COMISION ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS.--

5.3.- Catálogo de Derechos Humanos en las cárceles

Por supuesto, que hablar de la protección de los Derechos Humanos dentro del sistema penitenciario implican asimismo, buscar los medios para evitar que se vulneren, y para ello, se requiere un compromiso por parte de las autoridades y de la sociedad. Que la sociedad tenga el conocimiento y la cultura del respeto a los Derechos Humanos; por otra parte, también es importante que el personal directivo, administrativo y de custodia, así como, las policías municipales, que hacen la labor de custodios en algunas

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