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SISTEMA PENITENCIARIO


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2012  •  18.489 Palabras (74 Páginas)  •  372 Visitas

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1.- ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA PENITENCIARIA EN MÉXICO.

1.1. EL TEMA DE LA PENA

La sociedad política apareja un proyecto de justicia. Se constituye como un sistema para procurarla y alcanzarla. Por eso contrataron entre sí los hombres originales, antes que verse diezmados por la ley de la selva.1 Debieron crear una forma, la mejor que pudieron, de preservar su existencia. Luego se acostumbraron a reconocer derechos y obligaciones -siempre recíprocos- y advirtieron la conveniencia, por el imperio de la razón y el consejo del instinto, de instituir una sociedad que les asegurase la supervivencia en condiciones de moralidad y justicia.2 Esto implica la institución de obligaciones y derechos, y en definitiva la posibilidad y necesidad de garantizar a cada quien su derecho. Luego haría fortuna la fórmula romana de esta decisión,3 hasta resolverse en una costumbre que llegaría a nuestros días.

Si se observan los derechos fundamentales del individuo, por una parte, y la composición del sistema penal, por la otra, se advertirá desde luego que aquéllos proponen la defensa de la vida y la libertad de los hombres. En su turno, el sistema penal -con todo el aparato que denominamos "justicia penal"- se dirige a preservar los bienes seleccionados en los derechos fundamentales y a resolver por qué, cómo, por quién y hasta dónde pueden ser reducidos o cancelados. Al primer propósito sirven los "tipos penales", las "figuras delictivas"; y al segundo las consecuencias jurídicas del delito, las sanciones, las penas y medidas.

Por una parte, es preciso conocer el sentido, el propósito, la finalidad de la pena; el Estado, ente al servicio de la razón, debe proponerse determinado objetivo cuando sanciona al delincuente, como debe proponérselo cuando cumple cualquiera otra de sus funciones naturales. Pero no basta con ello, obviamente. En seguida es necesario fijar la relación de las penas, determinar sus características, en forma consecuente con el fin que se pretende.4

La pena es un gran tema del derecho punitivo, obviamente; pero también lo es de la filosofía, 5 la política, la ética, la pedagogía, la sociología, la psicología, la economía. Todas estas disciplinas se afanan sobre el castigo: una, para definir su naturaleza; otra, para fijar su congruencia con la moral dominante; alguna más, para medir sus efectos; la última, para conocer el costo de la pena en relación con el costo del delito, y sacar de todo ello determinada conclusión aleccionadora.

1 "Se supone que los hombres han llegado al punto en que los obstáculos que impiden su conservación en el estado natural, superan las fuerzas que cada individuo puede emplear para mantenerse en él. Entonces este estado primitivo no puede subsistir, y el género humano perecería si no cambiara su manera de ser": Rousseau, Juan Jacobo, El contrato social, 5a. ed., México, Porrúa, 1977, p. 9.

2 Advirtió Rousseau: "La transición del estado natural al estado civil produce en el hombre un cambio muy notable, sustituyendo en su conducta la justicia al instinto y dando a sus acciones la moralidad de que antes carecían": ibidem, p. 11.

3 La expresión es de Ulpiano, en el Digesto: "iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi". Se suele destacar el dato objetivo del concepto: dar a cada quien lo suyo; reconocer a cada uno su derecho (ius); es preciso recuperar y destacar el dato subjetivo: la firme y perseverante voluntad.

4Sobre estos extremos, me remito a las consideraciones que hago en García Ramírez, Sergio, El itinerario de la pena, México, Seminario de Cultura Mexicana, 1997.

5 Cfr. el panorama que suministra Costa, Fausto, El delito y la pena en la historia de la filosofía, trad. de Mariano Ruiz Funes, México, UTEHA, 1953.

1.2. SENTIDO DE LA PENA

Se ha dicho que la pena tiene un carácter eminentemente retributivo: es un mal que corresponde a otro mal; es la consecuencia exacta de la violación de un supuesto jurídico: no matarás, no robarás, no mentirás; si lo haces, serás sancionado. Se sustenta en una fórmula jurídica, la estructura misma de la norma. Posee, además, una ventaja apreciable: de ella se llega naturalmente a la proporcionalidad entre el crimen y el castigo; la calidad y cantidad de retribución deben ser parejas, o al menos semejantes, a la calidad y cantidad de la lesión causada o el peligro corrido.

También se asegura que la pena debe influir en los otros hombres, para darles un mensaje y una lección que prevengan nuevos delitos. Tiene, pues, una virtud pedagógica. Se inscribe en la denominada "prevención general" de la delincuencia.6

No hay duda sobre esta pretensión del castigo, aun cuando los estudiosos de la pena no coinciden sobre la verdadera eficacia intimidante de ésta. Asimismo, se observa que bajo el concepto que ahora comento se corre el riesgo de incurrir en injusticia: porque no se sanciona al criminal por lo que ha hecho, sino se le sanciona para que los demás tomen nota del castigo y no delincan. En fin, el destinatario último de la pena es el pueblo, no el delincuente. De tal suerte, es posible y hasta probable que se extreme el castigo para que sea irresistible la elección dirigida a quienes lo contemplan.7

En el progreso de las ideas penales, se atribuye a las sanciones una función de rescate. Por ellas se recupera al penado, se le devuelve a la sociedad de sus semejantes, nuevamente capaz para convivir con ellos, sin poner en peligro la vida colectiva.

En rigor, siempre se pretende "rehabilitar", esto es, "volver hábil" a quien no lo es, con determinado objetivo: que pueda convivir razonablemente en la sociedad de los hombres comunes, los "normales", los que no delinquen. Así tenemos una teoría integral de la pena; digo esto, porque recoge elementos de las restantes y los aporta a una concepción integradora que no descuida la retribución, el ejemplo, la redención; todo ello se deposita en un proyecto practicable: la "prevención especial", que corrige y previene.8 Al referirme a la reforma al artículo 18 constitucional de 1964-1965, que recogió para el derecho mexicano la noción de readaptación social, volveré sobre este asunto.

6 Valga una formulación de este principio en las Partidas: se impone penas a los hombres por dos razones: una, para que reciban escarmiento por sus yerros; "la otra es porque todos los que oyeren, e vieren, tomen ejempló, e apercibimiento, para guardarse que non yerren, por miedo de las penas", Las Siete Partidas del Rey D. Alfonso el Sabio, Glossadas por el Sr. D. Gregorio López, del Consejo Real de las Indias, Valencia, Imprenta de Benito Monfort, Setena Partida, tít. XXXI, ley I, 1767, p. 225.

7 Esta

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