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SISTEMA PENSIONAL EN COLOMBIA


Enviado por   •  14 de Enero de 2023  •  Ensayo  •  1.574 Palabras (7 Páginas)  •  68 Visitas

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SISTEMA PENSIONAL EN COLOMBIA

 

El sistema pensional en Colombia se remonta a 1945, cuando, mediante la ley 1600 se crea y organiza la “Caja de Previsión Social de los Empleados y Obreros Nacionales”. Si bien sus antecedentes connotan una importancia para llegar hasta el actual sistema, nos remontaremos a la promulgación de la Constitución de 1991 y la Ley 100 de 1993.    

La Constitución Política de 1991 adopta en Colombia el Estado Social de Derecho, otorgando a cada ciudadano el derecho, de connotación irrenunciable, a la Seguridad Social.  Para el año de 1992 el Gobierno Nacional se percata de que el sistema de pensiones, que a la fecha se encontraba vigente, no sería viable a futuro por su inviabilidad; promoviendo lo que a futuro sería la Ley 100 de 1993. Dentro de los motivos que justificarían la reforma se dijo que:  

«(…)1. El sistema vigente, en sus actuales condiciones, no es financieramente viable y produce un impacto económico desfavorable, es fundamentalmente inequitativo, y de imposible expansión para ampliar cobertura. (…) 3. Las pensiones actualmente garantizadas no son sostenibles a las tasas vigentes de cotización. Lo que ha venido ocurriendo es la acumulación de una gigantesca deuda que ya no sería pagable (…) 4. Al ser la seguridad social un servicio público obligatorio, el nuevo sistema y los que coexistan durante toda la transición se prestan bajo la dirección, coordinación y control del Estado (…) La nueva Constitución Política impone a la Seguridad Social criterios de universalidad solidaridad y eficiencia. El sistema vigente falla en todos los tres (…)» (Gaceta Congreso, 1992).  

La Ley 100 de 1993 cambiaría e integraría completamente el sistema de seguridad social en Colombia, tanto en materia pensional, salud y riesgos profesionales. En lo que respecta a pensiones estableció que se aplicaría a todos los habitantes del territorio colombiano, quienes al momento de la radicación de la mencionada Ley conservarían derechos, garantías, servicios y beneficios adquiridos.  

Es así como el Sistema General de Pensiones esta compuesto por dos regímenes: el solidario de Prima Media con Prestación Definida (RPM), y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). Los afiliados pueden escoger libremente el régimen de su preferencia, a su vez, pueden cambiarse de un régimen a otro cada 5 años. Faltando 10 años para cumplir la edad de vejez, el afiliado no podrá efectuar dicho cambio; no obstante la jurisprudencia ha efectuado excepción a estos 10 años.  

  1. Régimen de Prima Media con Prestación Definida

Es este sistema, conocido como un esquema de reparto simple, los aportes que realizan sus afiliados son dirigidos a una bolsa común de naturaleza publica, el pago de esos aportes vigentes cubre las pensiones actuales y futuras, mediante el apalancamiento intergeneracional. Cambiando aportes por una promesa de prestación definida al momento de cumplir los requisitos del régimen de prima media. A este sistema deberán afiliarse, quienes libremente lo escojan, en forma obligatoria todas las personas vinculadas mediante contrato, servidores públicos o quienes presenten contratos de servicios al Estado o al sector privado.  

Las condiciones que ha establecido este régimen, para quienes no son cobijados por el régimen de transición, son las siguientes:  

  • Haber cumplido 57 años en el caso de la mujeres y 62 años en el caso de los hombres.  
  • Haber cotizado 1300 semanas en cualquier tiempo.  

Así mismo, en el RPM se cuentan con las siguientes ventajas con las que cuenta el afiliado:

  • La pensión es de tipo vitalicia.  
  • La tasa de cotización es de 16%, con el 75% por parte del empleador y 25% de los trabajadores. Para el caso de trabajadores con ingreso superior a 4 SMMLV en 1% y para trabajadores con ingresos superiores a 16 SMMLV al incrementar los salarios en 1 SMMLV se va incrementando en 0,2% hasta 1%.
  • Como pensión mínima se obtendrá 1 SMMLV y máximo 25 SMMLV.  
  • Para calcular la pensión se hará un promedio del ingreso base de cotización (IBL) de los últimos 10 años.  
  • El monto de pensión de la vejez no será mayor a 80% y mínimo será de 65.5%

 

A su vez, el régimen de prima media presenta las siguientes desventajas, pues se ha visto afectado por el desempleo, la informalidad, el volumen de evasión de la cotización, la estructura demográfica y la distorsión entre aportes realizados y beneficios pensionales recibidos (Mora, 2016). Los anteriores hechos han llevado a que el sistema publico se connote insostenible financieramente y que represente niveles de desconfianza, por lo que es visto el sistema privado de pensiones como una solución viable.  

  1. Régimen de ahorro individual con Solidaridad  

Los afiliados a este régimen cotizan a fondos de pensiones privados. Las administradoras de los fondos de pensiones (AFP), tienen la autorización de disponer de los aportes con el objeto de generar rendimiento a los afiliados a partir de un portafolio de inversiones que ellos disponen. Teniendo como ventaja, que los cotizantes puedan realizar aportes extemporáneos y por valores mayores a los establecidos en los limites del otro régimen, teniendo la posibilidad que la persona obtenga una pensión mayor a la establecida en el régimen de prima media o que la persona se jubile anticipadamente.  

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