SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO Aspecto legal
Enviado por marisolgonzalez0 • 12 de Mayo de 2017 • Documentos de Investigación • 775 Palabras (4 Páginas) • 5.000 Visitas
Universidad Autónoma de Sinaloa[pic 1][pic 2]
Facultad de contaduría y administración
Sociedad en nombre colectivo
González Nolasco Marisol
Cesar Augusto Pardo
AULA: 14
GRUPO: 4
22 de noviembre de 2016, Culiacán Sinaloa
SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO
Aspecto legal:
La ley general de sociedades mercantiles dice que la razón social deberá formarse con el nombre de uno o más socios y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras “y compañía” u otras equivalentes.
El artículo 25 dice que esta sociedad existe bajo una razón
social, en la que todos los socios responde de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.
Art 3, los socios no pueden ceder sus derechos en la compañía sin el consentimiento de todos los demás y sin él, tampoco pueden admitirse otros nuevos. En caso de que se autorice un nuevo socio, los socios tendrán el derecho del tanto y gozaran de 15 días para ejercitarlo.
Art 49, los socios industriales deberán percibir, salvo pacto en contrario, las cantidades que periódicamente necesiten para alimentos. Lo que perciban los socios industriales por alimentos se computara en los balances anuales a cuenta de utilidades, sin que tengan la obligación de reintegrarlo en los casos en que el balance no arroje utilidades o las arroje en cantidad menor. También se establece en el mismo precepto que los socios capitalistas, que administren podrán percibir periódicamente, por acuerdo de la mayoría de los socios, una remuneración con cargo a gastos generales.
Su capital social está representado por la suma de aportaciones que en dinero o en especie efectúen los socios.
Cabe mencionar que este tipo de sociedad tiende a desaparecer por la responsabilidad ilimitada que adquieren los socios y el riesgo que esto acarrea.
Aspecto contable
Cuentas especiales para el registro de capital:
Debido a que este tipo de sociedad existen dos tipos de socios (capitalistas e industriales), se abrirán las siguientes cuentas:
*capital social
* aportaciones
*cuentas colectas
La cuenta de capital social tendrá un funcionamiento similar al examinado para las sociedades anónimas, responsabilidad limitada y en comandita.
La cuenta de aportaciones resulta similar a la cuenta de socios en la sociedad de responsabilidad limitada, y a la de accionistas en la anónima, por lo tanto, su movimiento será semejante y su saldo representara las exhibiciones pendientes por parte de los socios.
A la cuenta de cuentas colectas se cargan todas las cantidades que se entreguen al socio o socios industriales por concepto de alimentos, de acuerdo con lo que establece la ley, se abona con cargo a las utilidades del ejercicio cuando se acuerde la distribución de las utilidades a favor de los socios industriales.
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