SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO
Enviado por elizabethdpr • 7 de Mayo de 2013 • 1.915 Palabras (8 Páginas) • 351 Visitas
Honorables Magistrados:
SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO:
El procesado NOMBRE IMPUTADO, fue sometido a la acción de la justicia en fecha veintidós (22) del mes de Julio del año dos mil nueve (2009) por la supuesta violación de los artículos 309, 309-2 y 309-3 del Código Penal Dominicano (modificado por la ley 24-97), en perjuicio de SANTA VENANCIA ROSARIO, ANA ELISA CUEVAS ROSARIO, en donde la Magistrada Juez del Tercer Juzgado de la Instrucción le impuso la medida de coerción de prisión preventiva;
A que al indicado ciudadano se le conoció Audiencia Preliminar en fecha Veintiuno del mes de Septiembre del Año Dos Mil Once (2011), en donde el Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo, tuvo a bien dictar la resolución No.394-2011, contentiva de Apertura a Juicio;
A que en fecha Treinta y uno (31) del mes de Agosto del año Dos Mil Doce (2012), los jueces que integran el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de Santo Domingo, conocieron el proceso seguido contra el ciudadano NOMBRE IMPUTADO, por supuesta violación a los artículos 309-2 y 309, literales B Y E del Código Penal Dominicano (modificado por la ley 24-97) procediendo a condenar al indicado ciudadano a la pena de Cinco (05) años de reclusión, así como al pago de Diez (10) salarios mínimos y al pago de las Costas penales del proceso;
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:
A que procede en todas sus partes el presente Recurso de Apelación, ya que el mismo ha sido presentado en la forma establecida por la ley y está amparado por los presupuestos establecidos en el artículo 417 del Código Procesal Penal, relativo a los motivos que pueden dar origen al recurso de apelación contra las sentencias;
A que “el recurso atribuye al tribunal que decide el conocimiento del proceso, exclusivamente en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados. Sin embargo, tiene competencia para revisar, en ocasión de cualquier recurso, las cuestiones de índole constitucional, aún cuando no hayan sido impugnadas por quien presentó el recurso”, por lo cual procede declarar con lugar el recurso;
A que el artículo 416 del Código Procesal Penal establece que el Recurso de Apelación es admisible contra la sentencia de absolución o condena. A que el plazo para interponer el indicado por parte del imputado es de diez (10) días de acuerdo a lo establecido en el artículo 418 del citado Código. De igual modo, el articulo 143 establece que los plazos por días comienzan a correr al día siguiente de practicada su notificación. A estos efectos, solo se computan los días hábiles, salvo disposiciones contraria de la ley o que se refiere a medidas de coerción, casos en que se computan días corridos. Que en el caso de la especie, la sentencia recurrida le fue notificada al imputado en fecha treinta y uno (31) de Agosto del año dos mil doce (2012), comenzando a correr dicho plazo a partir del día tres (03), finalizando el mismo el día catorce (14) de Septiembre del año 2012.
VICIOS QUE AFECTAN LA SENTENCIA RECURRIDA:
FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO:
PRIMER MOTIVO:
“INOBSERVANCIA O ERRONEA APLICACIÓN DE UNA NORMA JURIDICA EN LO REFERENTE AL ARTICULO 339 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL
(ARTÍCULO 417, NUMERAL 4 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL).
A que el artículo 339 de nuestra normativa procesal penal contiene un catálogo de siete (07) condiciones que el juzgador al momento de imponer una sanción, deberá de tomar en cuenta. A saber:
1. El grado de participación del imputado en la realización de la infracción, sus móviles y su conducta posterior al hecho;
2. Las características personales del imputado, su educación, su situación económica y familiar, sus oportunidades laborales y de superación personal;
3. Las pautas culturales del grupo al que pertenece el imputado;
4. El contexto social y cultural donde se cometió la infracción;
5. El efecto futuro de la condena en relación al imputado y a sus familiares, y sus posibilidades reales de reinserción social;
6. El estado de las cárceles y las condiciones reales de cumplimiento de la pena;
7. La gravedad del daño causado en la víctima, su familia o la sociedad en general.
A que en la sentencia de marras, como se puede verificar en el segundo considerando de la página 10, el tribunal a quo se limita a enunciar dichos elementos que integran los criterios que deben tomarse en cuenta, sin establecer haber tomado en cuenta ninguno de ellos, no obstante tratarse de una defensa positiva en la que el encartado no negó los hechos, dejando plasmado su arrepentimiento, quedando claramente establecido, a partir de la declaración del imputado y una de la testigo, que el consumo de drogas fue el causante de su de su agresividad, de lo que se deriva que más que una sanción, el procesado recurrente, debió recibir la imposición de una medida de seguridad en un centro de curación y de rehabilitación, ya que se trata de un enfermo que necesita un tratamiento de la adicción y no es la penitenciaría de la Victoria, el lugar más indicado para recibir la indicada ayuda;
A que no obstante lo señalado precedentemente, tribunal a quo al proceder a imponerle a nuestro representado una pena de Cinco (05) largos años de prisión, debió tomar en cuenta los siguientes aspectos al momento su fijación:
a) Las condiciones carcelarias de nuestro país, las condiciones particulares de la persona encartada, un imputado visiblemente enfermo psíquicamente;
b) Que el ciudadano NOMBRE IMPUTADO es la primera vez que es sometido a la acción de la justicia;
Que las penas de larga duración como en el caso de la especie, no se compadece con la FUNCION RESOCIALIZADORA DE LA PENA, “pues excluir a un ciudadano por Cinco (05) AÑOS, no obstante la pena este dentro del marco legal, es contrario al
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