Sala de lo Contencioso Administrativo.
Enviado por 1130642077 • 19 de Abril de 2016 • Práctica o problema • 1.207 Palabras (5 Páginas) • 246 Visitas
ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
- Identificación de providencia.
Consejo De Estado
Sala de lo Contencioso Administrativo
Sección Tercera
Subsección A
Radicación número: 25000-23-26-000-2001-01574-01 (27.544)
Fecha: 26 de febrero de 2015
Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON.
II. Hechos Relevantes.
ELVIA PIÑEROS SANDOVAL, interpuso demanda de acción de reparación directa en contra de la SUPERINTENDENCIA BANCARIA, con el objeto que se declarara patrimonialmente responsable de todos los perjuicios de orden moral y material que le fueron irrogados con ocasión de una falla en el servicio de inspección, vigilancia y control respecto del Banco Selfin S.A., que concluyó con la liquidación de dicha entidad financiera. En consecuencia, la demandante, solicitó la condena al pago del “saldo insoluto” de la suma de $27.585.880,68, que no fuera pagada por el Fogafín y por el Banco Selfin S.A., en liquidación.
El día 16 de julio de 1999, la Superintendencia Bancaria decretó la liquidación del Banco Selfin S.A., entidad bancaria sobre la cual dicha superintendencia, había solicitado la capitalización, por lo que se suponía que no tenía problemas, el dinero que tenia depositado en el Banco Selfin S.A, busco retirarlo el 15 de julio de 1999, razón por la cual el Banco le giró el Cheque de Gerencia, el cual no fue cancelado.
La parte demandada se opuso a las pretensiones de la demanda, al estimar que las medidas que se tomaron respecto del Banco Selfin S.A., obedecieron a hechos particulares, debidamente verificados en relación con dicho banco y en aplicación de disposiciones legales concretas, propuso como excepción la de “petición antes de tiempo”, por considerar que el perjuicio reclamado en la demanda era hipotético e incierto y de ninguna manera indemnizable, toda vez que el daño sólo era indemnizable cuando era cierto, real y cuantificable, lo cual no ocurría en el presente asunto,
El A quo accedió a las pretensiones de la demandante, Primero: declarando administrativa y patrimonialmente responsable a la SUPERINTENDENCIA BANCARIA por los perjuicios materiales causados a la señora Elvia Piñeros de Sandoval, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia, Segundo: En consecuencia condenar a la SUPERINTENDENCIA BANCARIA a pagar por concepto de perjuicios materiales causados a la señora Elvia Piñeros de Sandoval, la suma de TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($31.574.558,oo), para la fecha de la sentencia; TERCERO. Denegar las demás pretensiones de la demanda. CUARTO. Para el cumplimiento de esta sentencia se dará aplicación a lo dispuesto por los arts. 176, 177 y 178 C.C.A. y QUINTO. Sin condena en costas”.
De manera oportuna la parte demandada interpuso recurso de apelación en contra de la providencia anterior, para solicitar su revocatoria y que se negaran las pretensiones de la demanda, para sustentar el recurso, la entidad expuso que el fallo de primera instancia contenía falencias lógicas en la argumentación jurídica. Dijo, además, que no se tuvieron en cuenta las pruebas obrantes en el expediente que acreditaban la excepción de petición antes de tiempo, las cuales, a su juicio, contradecían de manera evidente la conclusión ofrecida en la sentencia apelada. Agregó que el fallo impugnado era violatorio del principio de acatamiento a los precedentes judiciales, toda vez que la postura jurisprudencial respecto de la prosperidad de la excepción de petición antes de tiempo se encontraba consolidada, por lo que no había lugar a declarar la responsabilidad patrimonial del Estado.
Finalmente, solicitó que se decretara una prueba en segunda instancia, con el fin de determinar qué pagos se le habían hecho hasta el momento a la demandante dentro de proceso de liquidación.
III. Aspecto Jurídico Considerado.
Acción de reparación directa.
IV. Partes.
Actor: ELVIA PIÑEROS SANDOVAL.
Demandado: SUPERINTENDENCIA BANCARIA
V. Problema Jurídico.
¿Por el no pago del Banco Selfin S.A. en liquidación, es responsabilidad de los demandados declarar patrimonialmente? Si es así, ¿se debe de reconocer por parte de los demandados los perjuicios de orden moral y material en favor de los demandantes?
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