Sistema Acusatorio Adversarial
Enviado por Diana Hernández • 23 de Mayo de 2021 • Documentos de Investigación • 2.479 Palabras (10 Páginas) • 500 Visitas
Sistema Acusatorio Adversarial
Bases Constitucionales del nuevo sistema acusatorio adversarial
El 18 de junio de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por medio del cual se reforman los artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73 fracciones XXI y XXIII; 115 fracción VII y el 123 apartado B fracción XIII, fijándose el 18 de junio del 2016 como límite para que el nuevo sistema de justicia penal sea implementado en todo el país.
La reforma pretende eliminar los defectos y corruptelas que el sistema mixto inquisitivo tiene o propicia y que violenta un sinnúmero de derechos humanos, tanto de victimarios, como de víctimas, dejando de hacer efectivo el derecho humano de acceso a la justicia.
La reforma al artículo 20 Constitucional, aprobada en marzo de 2008, determina que el proceso penal será acusatorio y oral, y que se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
La base teórica de la reforma está sentada en un sistema garantista, que se apegue a los principios generales del derecho que un Estado democrático y de derecho debe tener.
Presupuestos Procesales
Para que el órgano jurisdiccional pueda conocer la pretensión que ante el mismo se formule, es necesario que concurran una serie de circunstancias que constituyen los requisitos o presupuestos procesales.
En todo proceso existen dos momentos diferenciados. Uno, aquél en que se examina si la pretensión puede ser entablada según lo hace el actor; para ello, se verá si reúne aquellos requisitos que el derecho procesal exige; la norma manejada en este momento es puramente procesal, y el conjunto de problemas que plantea se designan entre los tratadistas del proceso administrativo con el nombre de cuestiones de admisibilidad. Otro, aquél en que se examina si la pretensión deducida debe o no ser actuada; para ello se verificará su conformidad con el ordenamiento jurídico; la norma manejada en este momento ya no es procesal, sino de derecho material, y el conjunto de problemas que plantea se conoce con el nombre de cuestiones de fondo.
Lógicamente, la solución de los primeros debe preceder a la de los segundos, ya que únicamente cabe entrar a resolver éstas cuando no exista obstáculo procesal alguno, aunque no exista un trámite diferenciado para este examen.
Los requisitos procesales desempeñan un papel más importante que el de presupuesto de un acto del proceso. Existen requisitos de cada acto procesal, de los que depende que el acto produzca todos y sólo sus efectos normales; pero aquí nos referimos a los presupuestos del proceso considerado como un todo. Pero no pueden considerarse presupuestos de la existencia del proceso pues se examinan dentro de un proceso que nació con la presentación de la demanda; ni los presupuestos de la validez del proceso, sino presupuestos de admisibilidad del proceso sobre el fondo, presupuestos para que el órgano jurisdiccional pueda examinar en cuanto al fondo la pretensión.
Según la terminología de las leyes mexicanas sobre el contencioso-administrativo y del proyecto de ley federal de procedimiento contencioso-administrativo el incumplimiento de los requisitos procesales determina la improcedencia.
Personalidades Intervinientes dentro del Proceso penal
Los sujetos procesales han sido definidos por nuestra SCJN como “aquellas personas que, de modo directo o indirecto, y revestidas de un carácter que puede ser público o particular, intervienen en la relación jurídica procesa.
El CNPP, describe el artículo 105, que al respecto señala:
Artículo 105. Sujetos de procedimiento penal
Son sujetos del procedimiento penal los siguientes:
I. La víctima u ofendido.
II. El Asesor jurídico.
III. El imputado.
IV. El defensor.
V. El Ministerio Público.
VI. La policía.
VII. El órgano jurisdiccional.
VIII. La autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso.
Los sujetos del procedimiento que tendrán la calidad de parte en los procedimientos previstos en este Código, son el imputado y su defensor, el Ministerio Público, la víctima u ofendido y su asesor jurídico.
Las Acciones Procesales
La acción procesal es el medio para judicializar un conflicto. En este sentido, es la base de las demandas que inician los procesos judiciales.
Cuando una persona física o jurídica quiere que un juez solucione un conflicto, tiene que iniciar el proceso judicial y para ello debe interponer una demanda. La demanda contiene una acción procesal. Esta acción es un derecho fundamental que salvaguarda el acceso a los tribunales.
Dependiendo de cuál sea la pretensión, así será la acción procesal que se interponga
Se define a la “acción penal” como aquella que ejercita el Ministerio Público ante el juez competente para que se inicie el proceso penal, se resuelva sobre la responsabilidad del inculpado y, en su caso, se aplique la pena o medida de seguridad que corresponda.
La acción penal tiene un doble contenido, el procesal que es la de provocar la función jurisdiccional, y el material que estriba en la pretensión punitiva que se trata de declarar y realizar mediante la sentencia.
Elementos estructurales en la elaboración de la Querella y Contestación a la acusación
La querella es la expresión de la voluntad de la víctima u ofendido o de quien legalmente se encuentre facultado para ello, mediante la cual manifiesta expresamente ante el Ministerio Público su pretensión de que se inicie la investigación de uno o varios hechos que la ley señale como delitos y que requieran de este requisito de procedibilidad para ser investigados y, en su caso, se ejerza la acción penal correspondiente.
La querella deberá contener, en lo conducente, los mismos requisitos que los previstos para la denuncia. El Ministerio Público deberá cerciorarse que éstos se encuentren debidamente satisfechos para, en su caso, proceder en los términos que prevé el presente Código. Tratándose de requisitos de procedibilidad equivalentes, el Ministerio Público deberá realizar la misma verificación.
Presentarla por escrito.
- Designar el tribunal ante el que se entabla.
- Individualizar al querellante (nombre, apellido, profesión u oficio y domicilio).
- Individualizar al querellado (nombre, apellido, profesión u oficio y residencia del querellado, o una designación clara de su persona, si usted ignorare aquellas circunstancias).
- Relatar los hechos detalladamente, indicando el lugar, año, mes, día y hora en que se hubiere ejecutado, si se supieran.
- Indicar el derecho: Esto significa que debes señalar el delito que se cometió, la pena asignada al mismo y la calidad en que el imputado lo hizo (Ej. autor, cómplice o encubridor).
- Indicar las peticiones concretas: esto dice relación con la solicitud expresa que le haces al tribunal.
- Realizar se soliciten diligencias investigativas por el ministerio público.
- Que la querella sea firma por el querellante.
a). - ESCRITO DE ACUSACIÓN: el escrito de acusación deberá ser presentado por el agente del ministerio público, mismo en el que especificará los requisitos contenidos en el artículo 335 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Estos son:
-La individualización del o los acusados y de su defensor.
-relativo a que deberá señalar quienes son los acusados y quienes serán los defensores que participen en la defensa de los acusados referidos.
-La identificación de la víctima u ofendido y su asesor jurídico, asimismo, se verificarán las víctimas, así como el asesor jurídico victimal.
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