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-Sistema Penitenciario. -Definición Constitucional Y Legal De La Política Penitenciaria En Venezuela.-Sistema Penitenciario En La Constitución Y La Ley- Rehabilitación Del Interno.-Reinserción Social Y Eficacia.


Enviado por   •  30 de Octubre de 2012  •  2.158 Palabras (9 Páginas)  •  6.868 Visitas

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Sistema Penitenciario se refiere al conjunto de normas, procedimientos y dependencias dispuestas por el Estado para la ejecución del régimen penitenciario, es decir, el conjunto de normas, procedimientos, principios, programas, equipos de personal, dependencias e infraestructura que se encuentran relacionadas y destinadas a este propósito. En Venezuela el subsistema penitenciario forma parte del sistema penal, integrado por, factores condicionales y elementos que se reúnen para hacer cumplir la pena a aquellas personas que delinquieron y tienen en común la privativa de libertad, comprendiendo la aplicación del régimen, el tratamiento y el trato. Es la organización creada por el Estado para la ejecución de las sanciones, penas (o medidas de seguridad) que importan privación o restricción de la libertad individual como condición sin la cual no es posible para su efectiva realización. Los Gobiernos de los Estados organizan el sistema penal en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y educación como medios de readaptación social del delincuente.

La ley de Régimen penitenciario establece en su artículo 2: la reinserción del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena. De igual forma se encuentra contemplado lo relacionado con el enunciado en los Artículos. 43, 272 y 280 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 10 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado. Los tribunales de ejecución ampararán a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes

La definición constitucional y legal de la política penitenciaria se encuentra explicita en el artículo 272 consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaritas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex interno o ex interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico”.

También son inherentes los Artículos 26 y 49 de la constitución; el art: 26; en forma clara establece los derechos de toda persona a acceder a los órganos de la administración de justicia para obtener la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses con el fin de radicar unos de los principales problemas que tenia la Nación Venezolana, el cual el poder judicial se caracterizó por su corrupción, lentitud, retardo procesal e ineficacia y especialmente por restringir el ascenso a la población de escasos recursos a una verdadera justicia. La constitución le exige al estado garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas dejando el formalismo y consagrando la justicia como un derecho humano y no como un negocio donde prevalece el mercantilismo, en este orden se crea una modalidad en la justicia; la Defensa Publica poniéndolo al servicio del pueblo sin recursos cuando el afectado no pueda obtener una defensa privada. En el Artículo 49: El Debido Proceso, es un Derecho Humano complejo, que está a su vez comprendido por un conjunto de Garantías que lo conforman, como el Derecho a la Defensa, a recurrir del fallo, la presunción de inocencia, a ser oído con las debidas garantías y en un tiempo razonable, a ser juzgado por sus jueces naturales, a no declarar contra sí mismo. Toda persona tiene derecho al debido proceso como imperativo jurídico-moral, se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en los términos consagrados en dicha norma el Estado es garante del debido respeto y vigencia de los derechos y garantías.

En el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) venezolano se han contemplado figuras inclinadas a colaborar con los principios que rigen al derecho procesal penal, permitiendo la celeridad procesal y denominadas por el legislador como Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales tienen la misma eficacia que una sentencia pero se originan a solicitud del Ministerio Público (MP), por la voluntad de las partes, o bien por la declaración unilateral de una de ellas. Estas alternativas comprenden la aplicación del principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, las mismas pueden aplicarse en hechos específicos y cuando la pena no exceda de cuatro años en su límite máximo. Asimismo, estas medidas buscan una economía procesal, pues al ser otorgadas el sistema de justicia no se activa completamente y, por ende, se extingue la acción penal antes de la realización de un juicio y ayudan a que no colapsen los centros penitenciarios.

Las bases legales del Sistema Penitenciario en la Constitución y las Leyes Venezolanas; La C.R.B.V que es el documento vigente que contiene la Ley fundamental del país, dentro de cuyo marco deben ceñirse todos los actos legales, en ella se generan las instituciones, derechos y deberes fundamentales como instrumento legislativo rector del País; pauta las formas de funcionamiento del Sistema Penitenciario, haciendo referencia a modalidades, actividades de tratamiento, respeto a los Derechos Humanos, formas de administración, en el País existe un cúmulo de leyes vigentes, acordes con la legislación internacional, que prescriben la obligación de implementar actividades de tratamiento a la población reclusa; pero la situación se presenta con profundas limitaciones en los aspectos operativos, más que en los legales. La razón de ser de este Sistema debería responder, en principio, a la aplicación o ejecución de un programa enmarcado en una política

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