Sistema de pensiones en la nueva constitución
Enviado por Daniel Subiabre • 30 de Diciembre de 2021 • Ensayo • 1.016 Palabras (5 Páginas) • 260 Visitas
Sistema de pensiones en la nueva constitución
Las pensiones son un tema de alto revuelo en Chile desde hace varios años. En nuestro país se instauró el sistema de capitalización individual o sistema de AFP en el año 1981 bajo la dictadura de Augusto Pinochet. En ese entonces, José Piñera -hermano del actual presidente, Sebastián Piñera-, quien en ese entonces era ministro del Trabajo y Previsión Social, propuso un nuevo sistema privado de pensiones. En Chile opera un sistema de ahorro y capitalización individual, en el que el dinero acumulado durante la vida laboral es transferido a las AFP. Cada persona está obligada por Ley a cotizar en una de las seis administradoras. A cada trabajador le pertenece su ahorro previsional y cae en ellos la responsabilidad de preocuparse por su pensión, sin perjuicio de que el Estado garantice pensiones mínimas. (Urrejola, 2019)
A pesar de esto se han tenido algunas modificaciones tales como el pilar solidario impulsado en el segundo mandato de la presidenta Michelle Bachelet, que permitió a gran parte de la población mas vulnerable obtener una ayuda económica, aunque aún muy por debajo del sueldo mínimo.
No era de esperar que el sistema de AFP fuera criticado fuertemente por la ciudadanía, quien denota un gran malestar con respecto a las administradoras de fondos de Pensiones. Por esto en el año 2016 aproximadamente nace el movimiento no +AFP que su principal objetivo es terminar con el modelo actual e instaurar un sistema de reparto o mixto. Pero, ¿realmente la constitución es la culpable de este sistema de pensiones?
Para ello debemos tener claro varios conceptos que serán de gran utilidad para entender este tema.
Primero tenemos el término de pensión que se define como lo que se recibe al final de la vida laboral cuando el trabajador se jubila. Segundo tenemos el concepto de seguridad social que significa sistema que permite distribuir riesgos de manera justa y equitativa. En tercer lugar, tenemos las cotizaciones que son el monto de del salario que se destina a distintos seguros sociales. (como salud, seguro cesantía, seguros de trabajo, etc.). En cuarto y último lugar, para entender mejor todo este sistema tenemos a la capitalización Individual, que viene siendo lo que se lograr ahorrar, sirve solo a la persona que lo ahorra y depende de que tan buen sueldo y estabilidad tenga.
Una vez mencionados estos términos, podemos ahondar en lo que dice la constitución actual con respecto al tema de seguridad social y pensiones.
Que dice la constitución actual al respecto
En primer lugar tenemos el Artículo 19 inciso 18 que dice lo siguiente:
El derecho a la seguridad social
“Las leyes que regulan el ejercicio de este derecho serán de quorum calificado. La acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias. El Estado supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social.”
En otras palabras, el sistema de pensiones lo puede ejercer tanto los entes privados como los públicos. Esto autoriza el lucro sobre el sistema de pensiones, además que, esto abrió la puerta al decreto n°3500, que establece un sistema de pensiones de vejez, de invalidez y sobrevivencia derivado de la capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones. Además, el estado solo garantiza el ejercicio al acceso a un sistema de pensiones, no como funciona. Esto se condice con el rol subsidiario del estado, donde hay otros tales como los privados que pueden dar las prestaciones de seguridad social y el estado solo garantizan los mínimos para cumplir con los requisitos de la población.
...