Sistemas De Impugnación
Enviado por juniormex • 19 de Noviembre de 2011 • 6.347 Palabras (26 Páginas) • 512 Visitas
LA REGULACIÓN CONTENCIOSA ELECTORAL
Y EL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
Los medios de impugnación son los mecanismos jurídicos consagrados en las leyes para modificar, revocar o anular los actos y las resoluciones en materia electoral que no se apeguen a Derecho. El propósito de dicho sistema es dar definitividad a las distintas etapas del proceso electoral y garantizar que los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de constitucionalidad y legalidad.
De manera esquemática se puede decir que en el proceso electoral federal reviste particular importancia la actividad de tres organismos: el Instituto Federal Electoral, organismo público autónomo; el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales Federales de la Procuraduría General de la República.
Las bases originales de esta estructura se delinearon a través de la reforma constitucional y legal que en materia electoral tuvo lugar en 1990, ya que en ese año se precisaron los principios organizativos del Instituto y del Tribunal y se adicionó al Código Penal Federal el título relativo a los delitos electorales, lo que determinó la creación ulterior de la FEPADE en 1994. Dichas bases se han venido precisando a través de las reformas constitucionales y legales que sobre la materia han tenido lugar en 1991, 1993, 1994 y 1996.
REGLAS COMUNES PARA LA INTERPOSICIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
Plazos y órganos ante los cuales se deben interponer los recursos y juicios.
De entre las disposiciones generales que contiene la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral y que deben ser observadas tanto en la tramitación de un recurso ante el Instituto, como ante el Tribunal, cabe señalar, en primer término, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º, durante el proceso electoral todos los días y horas son hábiles. Los plazos se computarán de momento a momento y si están señalados por días, éstos se considerarán de 24 horas, los plazos iniciarán a partir del día siguiente de aquel en que se hubiere notificado el acto o la resolución correspondiente, salvo lo dispuesto en el artículo 30, que precisa que en caso de que el representante de un partido político haya estado presente en la sesión del órgano del Instituto que actuó o resolvió, se entenderá automáticamente notificado del acto o resolución correspondiente para todos los efectos legales.
En esta materia resulta importan te precisar que en ningún caso la interposición de los recursos y juicios suspenderán los efectos de los actos o resoluciones impugnadas.
Por regla general los medios de impugnación deben ser interpuestos ante el órgano que realizó el acto o emitió la resolución impugnada, y deben ser resueltos por el órgano jerárquico superior del Instituto (Recurso de Revisión) o por la sala competente del Tribunal Electoral (en los de más recursos y juicios), dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquel en que se tenga conocimiento o se hubiese notificado el acto o resolución objeto de la impugnación, salvo las excepciones previstas en la ley.
En cuanto a las notificaciones.
Las notificaciones se podrán hacer personalmente, por estrados, por oficio por correo certificado o por telegrama, según se requiera para la eficacia del acto, resolución o sentencia a notificar, salvo disposición expresa de la ley.
Las notificaciones personales se harán al interesado a más tardar al día siguiente al que se emitió o se dictó la resolución o sentencia. Se entenderá personales sólo aquellas notificaciones que con este carácter establezca la ley.
Las cédulas de notificación personal deberán contener: la descripción del acto, resolución o sentencia que se notifica, lugar y fecha en que se hace y el nombre de la persona con quien se atiende la diligencia y en caso de que ésta se niegue a recibir la notificación, se hará constar esta circunstancia en la cédula.
En los términos de lo dispuesto por el artículo 30, el partido político cuyo representante haya estado presente en la sesión del órgano del Instituto que actuó o resolvió se entenderá automáticamente notificado del acto o resolución correspondiente para todos los efectos legales.
Las notificaciones, a fin de que surtan sus efectos por estrados, se harán precisamente en los lugares destinados en las oficinas de los órganos del Instituto y de las salas del Tribunal Federal Electoral, para que sean colocadas copias del escrito de interposición del medio de impugnación o demanda y de los autos y resoluciones que le recaigan.
En cuanto a las partes.
Serán partes en el procedimiento de los medios de impugnación los siguientes:
a) El actor, que será quien estando legitimado lo interponga o, en su caso, a través de su representante.
b) La autoridad, que será el órgano del Instituto o el partido político que realice el acto o dicte la resolución que se impugna.
c) El tercero interesado, que será el ciudadano, el partido político, la coalición, el candidato, la organización o la agrupación política o de ciudadanos que tenga un interés legítimo en la causa, derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor.
Los candidatos podrán participar como coadyuvantes del partido político que los registró de conformidad con las reglas que se establecen al efecto. En consecuencia, el actor, por regla general, será un partido político, y de manera excepcional pueden serlo los ciudadanos o las agrupaciones políticas.
La autoridad responsable puede ser lo una junta distrital, local o la junta general, o bien un consejo distrital, local o el consejo general del IFE, y en algunos casos un partido político.
De acuerdo con la ley, el tercero interesado será quien haga valer un derecho incompatible con el del recurrente y, por lo mismo, tiene interés en que subsista el acto o la resolución impugnada, en consecuencia, por regla general el tercero interesado será el partido ganador, pero también puede tener este carácter otro partido que tenga interés en que subsista el acto impugnado.
En cuanto a la legitimación y la personalidad.
Por regla general, la interposición de los medios de impugnación les corresponde a los partidos políticos a través de sus representantes legítimos, los ciudadanos y candidatos por su propio derecho, a las organizaciones o agrupaciones políticas o de ciudadanos a través de sus representantes legítimos.
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