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Sistemas Registrales A Nivel Comparado


Enviado por   •  8 de Abril de 2012  •  6.995 Palabras (28 Páginas)  •  906 Visitas

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SISTEMAS REGÍSTRALES EN EL DERECHO COMPARADO

1. EL SISTEMA REGISTRAL FRANCES

El sistema registral francés puede ser definido "como un sistema de transcripción, de folio personal, y de eficacia negativa del asiento, es decir, de inoponibilidad del documento no registrado al que tuvo acceso el Registro".

a) Actos inscribibles.

Peña Bernaldo de Quirós asevera que el sistema francés no pu¬blica derechos, sino actos relativos a los mismos. Que no existe una fórmula general comprensiva de los actos que constituyen al objeto del Registro y por el contrario se emplea el sistema de listas, que se estiman cerradas. Estos son numerosos y se rigen por un sistema de listas que se estiman cerradas. Generalizando -continúa-, se puedendistinguir dos tipos de actos inscribibles: actos relativos a los derechos reales inmobiliarios y actos relativos a los ciertos derechos personales referidos a inmuebles.

Por su parte, García García clasifica los actos inscribibles del sistema francés en atención a la oponibilidad que provoquen respecto de terceros. Veamos.

- Actos de los particulares y decisiones judiciales cuya inscrip¬ción genera oponibilidad respecto de terceros. Este acápite agrupa a los actos del siguiente modo: actos traslativos o cons¬titutivos "inter vivos" ele derechos reales inmobiliarios, actos constitutivos de ciertos derechos personales relativos a inmue¬bles, actos que restrinjan o limiten la facultad de disponer, actos referidos a la reglamentación de la comunidad de propieta¬rios, actos de transmisión o constitución de derechos reales a favor de un sucesor a título particular (donación) y actos condi¬ciones de efectos retroactivos.

- Actos de los particulares y las decisiones judiciales cuya ins¬cripción genera simple información (no oponibilidad). Aquí refiere los siguientes actos: actos de transmisión o constitu¬ción de derechos reales a favor de herederos o sucesores a título universal, actos que tengan un efecto confirmativo o de¬clarativo (división y partición, cumplimiento de condiciones suspensivas, confirmación de convenciones nulas o rescindibles), actos referidos a la designación de personas o descripción de inmuebles, y actos administrativos de limitación del dere¬cho de propiedad.

b) Obligatoriedad de la inscripción.

La reforma de 1955 introdujo la obligatoriedad de la inscripción en el Registro. Estableció un sistema de multas pecuniarias y la obligación cíe pagar daños y perjuicios en caso de incumplimiento. No obstante éste carácter forzoso, la inscripción de un título en el Regis¬tro no supone la afirmación o emisión de juicio jurídico alguno sobre la validez y eficacia del mismo. Es un simple medio de publicidad noticia, que reemplaza a la tradición.

En vía de excepción, se ha previsto algunos casos en que la ins¬cripción es facultativa y donde, en consecuencia, la omisión de la inscripción no conlleva sanción alguna.

c) Sistema de transcripción.

Lacruz y Sancho señalan que "Aunque el Registro francés se de¬nomina de transcripción, sin embargo, y desde 1921, los títulos ya no se transcriben o copian, sino que el conservador de hipotecas (Regis¬trador) se limita a formar volúmenes con los documentos presentados, que encuaderna cuando hay número suficiente. Los documentos lle¬gan al Registro en doble ejemplar: allí retiene uno el Registrador y restituye el otro al presentante con mención de la presentación del tomo en que queda encuadernado".

En realidad, la técnica de transcripción ha sido sustituida por una suerte de colección o archivo de los títulos inscritos.

El sistema francés "no sigue id folio real, sino que se atiende a lo que podríamos llamar FOLIO PERSONAL ya que la finca no es tomada en consideración como en aquellos regímenes que utilizan la misma como unidad registral. Sin embargo, con la nueva reglamentación se instau¬ra una serie de disposiciones que afectan a la identificación y creación de la finca y de los inmuebles, todo ello a través de un sistema de ficheros".

En el sistema francés existen tres clases de libros: el libro Regis¬tro de Presentaciones, el libro Registro de Publicidad y el Fichero. Enel libro Registro de Presentaciones consta la oportunidad de la pre¬sentación de los títulos, dato necesario para determinar la prioridad y oponibilidad del mismo. El libro Registro de Publicidad, desde que ya no se transcriben los títulos, está conformado por la colección de los títulos inscritos en el Registro cuidadosamente enlegajados y en¬cuadernados en orden cronológico de presentaciones, formando tres clases de volúmenes: el de inscripciones de privilegios e hipotecas, el de publicaciones de derechos distintos a los privilegios e hipotecas y el de mandamientos de embargo. Del fichero nos ocupamos seguidamente.

El tradicional sistema francés de llevanza del Registro a través del folio personal, administrado alfabéticamente, ha sido sustituido por un sistema de fichas: el fichero personal, el fichero inmobiliario y el fichero parcelario.

- En el fichero personal consta el titular y todos los inmuebles (y sus cargas o gravámenes) que le correspondan.

- El fichero inmobiliario constituye una suerte de aproximación al sistema de folio real. Sin embargo, puntualiza García Gar¬cía, "este fichero real no tiene valor sustantivo sino instrumental como todo fichero, aunque en la práctica es muy importante, pues se dan datos y se opera partiendo directamente de dicho fichero".

En igual sentido esclarece Chico y Ortiz: "Jurídicamente este fichero tiene un simple significado instrumental y externo a la publicidad, aunque prácticamente es muy importante, ya que sirve para facilitar directamente la información de ciertos da¬tos... Sin embargo, carece de valor jurídico propio, ya que es un simple reflejo de las formalidades regístrales, cuya eficacia no depende de las consignaciones del fichero o de las inexacti¬tudes o pérdidas de las fichas".

- El fichero parcelario sirve a las fincas ubicadas en zonas catastradas, sean urbanas o rústicas.

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d) Tracto sucesivo.

En el sistema francés era admisible inscribir la doble venta (o más) de un mismo inmueble, aún cuando la segunda (o posteriores ventas) careciera de efecto jurídico toda vez que en el Registro cons¬taba la primera venta y el sistema no encontraba inconveniente en registrar unas y otras ventas. "Un ejemplo, típico, pero ilustrativo, bastará para entender la mecánica del sistema: un mismo propietario puede vender la misma finca a siete personas distintas, por poner un número, sin que el registrador pueda hacer reparo alguno a cualquie¬ra de las siete compras: todas ingresarán en los Libros y serán publicadas

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