Sujetos Del Derecho Mercantil
Enviado por ivieand • 18 de Noviembre de 2013 • 1.809 Palabras (8 Páginas) • 1.063 Visitas
DERECHO MERCANTIL
UNIDAD III
SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL
Análisis previo, capacidad de goce y capacidad de ejercicio
Capacidad de goce Es la aptitud legal para adquirir derechos y ser su titular. Por regla general todas las personas tienen capacidad de goce, quienes carecen de ella no pueden adquirir el o los derechos a que se refiera por sí mismos, ni por representantes y no puede incorporarlos a su patrimonio.
Capacidad de ejercicio Es la aptitud legal de una persona para ejercer personalmente los derechos que le competen. El incapaz de ejercicio puede adquirir un derecho, ser titular de él, puesto que tiene capacidad de goce, pero no puede ejercerlo personalmente, debe hacerlo autorizado o representado por otro, a menos que sean ejercitados por su propio titular, y no por su representante legal, como en el derecho de contraer matrimonio, de testar y de reconocer un hijo.
Sujeto del derecho mercantil accidental
Los sujetos del derecho mercantil lo son tanto los sujetos que realizan accidentalmente actos de comercio (art. 4°), como los comerciantes dicho en el (art. 3°).
Toda persona que tiene capacidad de ejercicio de derecho civil la tiene también para realizar por si misma actos de comercio. Sin embargo algunos de estos actos no pueden celebrares válidamente sino por personas que reúnan determinados requisitos solo las sociedades anónimas pueden emitir los títulos valor llamados obligaciones: el carácter de asegurador solo puede ser asumido por sociedades autorizadas por el estado.
En todo caso en que no exista una disposición legal expresa en contrario, los actos de comercio pueden ser celebrados por cualquier persona física no incapacitada civilmente.
Esto no significa que los incapaces y las personas morales no puedan realizarlos nunca, podrán hacerlo por medio de representantes.
Por ello es necesario estudiar cuáles son sus facultades con referencia a los actos mercantiles.
Actos realizados por representantes del incapacitado
El fin de las personas que ejercen la patria potestad o la representación de los incapaces puestos bajo su guarda son la conservación de este patrimonio y no su incremento, es por eso que se rodea de todo tipo de precauciones la enajenación de los elementos que lo constituyen y se procura la mayor garantía para invertir los numerarios disponibles. Por tanto no han de exponerse los bienes del incapaz al riesgo que siempre acompaña a la especulación mercantil y por tanto no han de celebrarse en su nombre actos cuya mercantilidad depende de la intención con que se realizan.
Por el contrario como los actos absolutamente mercantiles conservan este carácter aunque falte en ellos todo propósito de especular y la consiguiente asunción del riesgo, podrán eventualmente ser realizados por los representantes del incapaz.
En resumen los actos absolutamente mercantiles pueden ser celebrados en nombre del incapaz por sus representantes legales.
Personas morales
Un análisis similar nos llevaría a la conclusión de que las personas morales no comerciantes pueden realizar actos de comercio, incluso aquellos cuya mercantilidad depende de la intención siempre que lo contrario no resulte de la ley o acto constitutivo que regula el funcionamiento de dicha sociedad o que su realización no sea compatible con los fines de dicha persona moral.
Efectos de los actos ilegalmente realizados
Si el representante del incapaz ejecutara un acto de comercio que exceda sus facultades, tal acto sería nulo, como contrario a una ley positiva (articulo 8º del C.C.), misma suerte correría el acto realizado por el representante de una persona moral que ejecutara un acto de comercio en contravención a la ley (art. 8º, 26 y 27 del C.C.)
Comerciantes individuales
De la letra de la fracción l del art. 3º del C. Com., se podría pretender deducir que solo las personas que tienen capacidad legal para ejercer el comercio pueden ser comerciantes. Pero esta sería una afirmación tan errónea como la de que solo las personas que tiene capacidad legal para realizar actos jurídicos pueden ser propietarias. En una y otra proposición se confundiría la capacidad de ejercicio con la capacidad de goce. Y es que efectivamente deben distinguirse entre capacidad para ser comerciante y capacidad para actuar como comerciante.
Capacidad para ser comerciante
La tiene como regla general, cualquier persona, sin que en ella obsten las incompatibilidades y prohibiciones que la ley establece tomando en consideración la persona la persona misma del presento comerciante, ni las restricciones que las leyes especiales imponen para determinados ramos de la actividad mercantil.
Capacidad para ejercer el comercio
Aquí es preciso distinguir la situación de la mayoría de edad, la interdicción, la incapacidad y la emancipación.
Estado de interdicción
Se presenta el Estado de interdicción. Cuando una persona es declarada judicialmente incapaz por carecer de las aptitudes generales para gobernarse, cuidarse, y administrar sus bienes, debe ser sometido a la guarda de un tutor. El estado de interdicción se inicia a instancia de la parte interesada.
Se encuentran en estado de interdicción, los mayores de edad que están privados del discernimiento necesario para obligarse, como lo puede ser quien tiene Síndrome de Down o Alzheimer o bien quien producto de un accidente se encuentra en estado de coma.
Al acreditarse al juez el estado de interdicción, éste lo declara y le nombra al interdicto un tutor, que se responsabilizara de su desarrollo y en su caso, éste pueda realizar los actos jurídicos necesarios para administrar su patrimonio.
Emancipación
En un sentido amplio, la emancipación es la obtención de la mayoría de edad. Stricto sensu, proveniente del derecho romano, la emancipación es el término o extinción de la patria potestad o tutela de forma anticipada durante la minoría de edad. Es una semicapacidad relativamente rara en la práctica actual, y puede
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