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Sujetos Del Derecho Mercantil


Enviado por   •  7 de Abril de 2015  •  1.186 Palabras (5 Páginas)  •  256 Visitas

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SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL.

COMERCIANTE:

De acuerdo a lo establecido en el Art. 10 del Codigo de Comercio, son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles.

El comerciante, es aquella persona natural, física o jurídica, venezolana o extranjera que se dedica de manera habitual, a la comercialización o los llamados actos de comercio.

Existen diversas teorías en cuanto al concepto propio del comerciante, entre los cuales se pueden citar el autor Goldschmidt (2009) en su Curso de Derecho Mercantil, el cual señala que el comerciante es la persona que realiza profesionalmente actos de comercio y basado en este criterio, considera que La definición correcta del comerciante, es la siguiente: son comerciantes quienes ejercen profesionalmente en nombre propio y con fines de lucro actos de comercio.

Otros autores definen así a las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria, de este concepto se extraen 3 elementos importantes, los cuales son:

a. Capacidad.- nuestra Constitución establece que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos. sim embargo, la capacidad a que se refiere el código de comercio, es a la capacidad que tiene un sujeto para contratar o la capacidad para actuar como comerciante.

b. Ejercicio del comercio.- el requisito para ser considerado legamente comerciante, además del de la capacidad, el ejercicio del comercio y a quienes las leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo.

c. Ocupación Ordinaria.- Para que alguien pueda ser calificado como comerciante es preciso que ejerza el comercio no en forma esporádica o accidental, sino de manera habitual, reiteradamente, haciendo de esa actividad el verdadero ejercicio de una profesión.

CLASES DE COMERCIANTES

✓ COMERCIANTE INDIVIDUAL

El comerciante individual es la persona que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hace de él su ocupación ordinaria.

La capacidad legal de las personas que, según las leyes comunes, sean hábiles para contratar y obligarse y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio. Vemos así que la capacidad legal, es una auténtica capacidad de ejercicio; esto es, la capacidad necesaria para actuar en el mundo del derecho creando, modificando o extinguiendo relaciones jurídicas.

Hacer del comercio la ocupación ordinaria significa realizar actos de comercio de un modo habitual, reiterado, repetido, convirtiendo la actividad mercantil en una actividad profesional. Ello no significa que hayan de obtenerse de este ejercicio los recursos necesarios para la subsistencia del que lo efectúa; basta con que se trate de una actuación profesional, con independencia del resultado económico, favorable o adverso.

El ejercicio en interés propio quiere decir que no basta ejercer actos de comercio como ocupación ordinaria con capacidad para ello, para adquirir la calidad de comerciante, es requisito esencial para obtener dicha calificación que el ejercicio habitual del comercio se realice por cuenta de quien lo efectúa. Podemos ser comerciantes a través de los actos que otros realizan en nuestro nombre, y se pueden realizar actos de comercio de un modo habitual, sin que ello atribuya la calidad de comerciante, por haberlos realizado en nombre ajeno. La condición de actuar por cuenta propia es un tercer requisito en la definición de comerciante.

✓ COMERCIANTE SOCIAL

Se habla de comerciante social cuando se trata de varias personas que conforman una sociedad con carácter mercantil. Dentro de este tipo se comerciantes sociales tenemos las siguientes modalidades y tipos:

a. Sociedad en Nombre Colectivo: en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de todos los socios. (Art. 201 C.Co.)

b. Sociedad en Comandita Simple: en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de uno o más socios, llamados socios solidarios o comanditantes y por la

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