SUJETOS DE DERECHO MERCANTIL.
Enviado por cinthiatoto • 1 de Abril de 2015 • Tesis • 1.218 Palabras (5 Páginas) • 802 Visitas
TEMA TRES
SUJETOS DE DERECHO MERCANTIL.
El sujeto propio y característico de nuestra disciplina es el comerciante. Lo fue desde el nacimiento de esta, porque el derecho comercial surge en torno suyo para la protección y defensa de sus intereses y como una rama subjetiva y profesional, y lo siguió siendo después de que el Código Francés de 1808 cambio el criterio y el carácter subjetivo, por el objetivo de actos de comercio, ya que pese a esto, los comerciantes continuaron como protagonistas de los actos comerciales.
Deben distinguirse varias categorías de sujetos del derecho mercantil mexicano, a saber, primero, los comerciantes que define y enumera el artículo 3º. del Código de Comercio; segundo, los comerciantes accidentales a que alude el artículo 4º. del mismo ordenamiento, y tercera, los comerciantes anómalos.
I.-EL COMERCIANTE.- El artículo 3º. del Código de Comercio establece a quienes se deben de reconocer como comerciantes, y considera 3 clases de ellos; el comerciante, que deviene tal virtud del ejercicio del comercio, quién generalmente es una persona física; el comerciante social, o sea, las sociedades mercantiles que adquieren tal carácter por el sólo hecho de estar constituidas conforme a las leyes mercantiles y cumplir con las formalidades y requisitos de publicidad ( inscripción en el registro de comercio ), y tercero, sociedades extranjeras y agencias y sucursales de ellas, siempre y cuando realicen actos de comercio dentro del territorio nacional.
De acuerdo con la fracción I del artículo 3º. del Código de Comercio, se reputa en derecho comerciante, las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de el su ocupación ordinaria. Si observamos esta definición genérica abarca tanto a las personas físicas y morales o sociedades mexicanas y extranjeras, por lo que resultan superfluas las otras dos fracciones del mismo artículo; si no fuera porque de la fracción II, se deduce, que las sociedades mexicanas, se consideran comerciantes, aún cuando no hagan del comercio su ocupación ordinaria, o sea, que para que se les considere como comerciantes, basta con que se encuentren legalmente constituidas con arreglos a las leyes mexicanas.
II.-SUJETOS ACCIDENTALES DEL COMERCIO.- La segunda categoría de sujetos del derecho mercantil está constituida por personas que escapan a la definición del artículo 3º. del Código de Comercio, pero que realizan accidentalmente actos de comercio, se trata de los sujetos accidentales del derecho mercantil a que se refiere el artículo 4º. del citado Código, que no son comerciantes, pero que, sin embargo quedan sujetos en cuanto a dichos actos a las leyes mercantiles. Dentro de esta categoría, que no sólo, aunque si principalmente, comprende personas físicas, estarían los labradores o agricultores a que se refiere dicha norma, cuyo carácter accidental sólo puede derivar de la naturaleza estacional de las cosechas que vendan en un almacén o tienda; en cambio, es un error de este artículo comprender a los “fabricantes”, en cuanto a que los “productos ya elaborados de su industria”, por que ellos, independientemente de que los vendan ahí o fuera de ahí ( en su fábrica o fuera de ella), son comerciantes plenos porque hacen del comercio su ocupación ordinaria.
III.-COMERCIANTES ANOMALOS.- Por último, la tercera categoría de sujetos del derecho mercantil, son los comerciantes anómalos, en los que se comprenden las situaciones irregulares siguientes:
a).-Falta de capacidad para ejercer el comercio, por ejemplo, el menor que hereda o que por actos entre vivos, una donación adquiere una negociación mercantil y que, en consecuencia deviene como titular de ella ( empresario); los menores emancipados por el matrimonio; los quebrados no rehabilitados que a pesar de la prohibición ejercen actos de comercio ( artículo 12 fracción II del Código de Comercio
...