Supremacia Constitucional
Enviado por mayramy • 3 de Enero de 2013 • 681 Palabras (3 Páginas) • 515 Visitas
Ya se ha visto cómo el contenido de la Constitución no se limita a la recopilación de las normas fundamentales para la organización del poder en el Estado, sino que comprende, además, otros tipos de reglas, como son aquellas que consagran los derechos de los individuos frente al Estado y las libertades públicas, y de las cuales deriva también su supremacía.
La fuerza que se otorga a las disposiciones constitucionales debe ser enfocada desde un doble punto de vista: ella proviene de una parte de su propio contenido, por lo cual se habla de una supremacía material, y en ocasiones del procedimiento a través del cual es elaborada: esto es la supremacía formal.
SUPREMACÍA MATERIAL Y SUPREMACÍA FORMAL DE LA CONSTITUCIÓN:
La supremacía material significa que el orden jurídico del Estado depende por entero de la Constitución. Siendo ella el origen de toda la actividad jurídica que se desarrolla dentro del Estado, necesariamente será superior a todas las formas de esta actividad, puesto que es de ella, y tan solo de ella, que esas formas derivan validez. En este sentido decimos que la Constitución es la norma o la ley fundamental.
De una manera más precisa, como explica burdeau, la supremacía material de la Constitución resulta del hecho de que ella organiza las competencias. En efecto, al crear las competencias, ella es necesariamente superior a los individuos —los gobernantes— que están investidos de esas competencias. Por consiguiente, los gobernantes no pueden ir en sus actos contra la Constitución, sin despojarse, al mismo tiempo, de su investidura jurídica3. Tratándose de saber si el príncipe o una asamblea podrían modificar las leyes fundamentales del Estado, vattel respondía: "Es de la Constitución que los legisladores tienen sus poderes ¿Cómo podrían ellos cambiarla sin destruir el fundamento de su autoridad?”.
Del hecho de la supremacía material de la Constitución se derivan importantes consecuencias:
en primer lugar, ella asegura para los participantes —para toda la comunidad— un refuerzo de la legalidad, ya que si todo acto contrario a la ley debe ser considerado desprovisto de valor jurídico, necesariamente lo será también todo acto contrario a la Constitución, inclusive en el caso de que el acto emane de los gobernantes; la supremacía material de la Constitución se opone también a que el órgano investido de una competencia determinada delegue su ejercicio en otro.
En efecto, no es posible delegar un poder del cual no puede disponerse por si mismo, y los gobernantes no tienen un derecho propio sóbrela función que ejercen. Esta les es conferida en consideración a las garantías particulares que ofrecen su modo de nominación y su status. Si ellos pudieran delegarla a otros, dice burdeau, es toda la organización del poder en el Estado la que sería
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