Supremacía Constitucional
Enviado por karen1231109 • 5 de Septiembre de 2012 • 456 Palabras (2 Páginas) • 723 Visitas
Supremacía constitucional
Artículo 133. Esta constitución, las leyes del congreso de la unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la república, con aprobación del senado, serán la ley suprema de toda la unión. Los jueces de cada estado se arreglaran a dicha constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados.
Unidad
Como lo concibió Kelsen, afirmar que el sistema jurídico posee unicidad debido a ese lazo de unión entre todos sus componentes es la Constitución, nos permite identificar dónde empieza y termina el orden jurídico.
Sin embargo, hoy puede comprobarse que los sistemas jurídicos no dependen para su validez de un único fundamento, es decir, hoy en día los sistemas jurídicos son porosos, ya que permiten y obligan al operador jurídico a la introducción de contenido jurídico que no depende necesariamente de ese único fundamento para Kelsen: la Constitución.
Esta unicidad del sistema jurídico se ha matizado considerablemente por dos razones:
(i) porque hoy las Constituciones reconocen derechos humanos que, por estar en tratados internacionales, no se encuentran redactados entre sus normas, es decir, que a pesar de ser Constitución, no aparecen ahí establecidos, lo que ha generado la concepción de verdaderas Constituciones dispersas, contrarias a la tradicional idea positivista de tener una Constitución codificada; y
(ii) porque para la correcta aplicación de tales derechos humanos que son parte de la Constitución, pero que no están en ella redactados, el operador jurídico debe atender a los criterios interpretativos de los órganos supranacionales que son los órganos que interpretan las normas de los tratados internacionales de derechos humanos, es decir, atender a la jurisprudencia internacional (Ej. La Convención Americana sobre los Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos).
Estas son las principales razones por las cuales, hoy menos que nunca, se puede pensar que el sistema jurídico posee unicidad, o al menos, tal y como fue concebida por Kelsen, ya que las normas y órdenes jurídicos ya no refieren su validez a un único fundamento.
Precisamente el supuesto “Sistema Jurídico Fuerte” ha quedado al desnudo por los Derechos Humanos, los Principios y la Globalización (órganos supranacionales)
Pues precisamente por la crisis del sistema jurídico como fue concebido durante todo el siglo XIX y en la primera mitad del siglo XX, era necesario modificar los cimientos jurídico-constitucionales sobre los que se había construido el Estado Legislativo de Derecho y el Estado Social de Derecho, lo que dio paso al Estado Constitucional Y Democrático de Derecho.
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