Supremacía Constitucional
Enviado por Sinybell • 27 de Septiembre de 2012 • 3.995 Palabras (16 Páginas) • 500 Visitas
Supremacía Constitucional
Los diversos elementos integrantes de un ordenamiento jurídico constituyen una unidad dinámica, en cuanto que están unidos por una relación de producción o derivación; y es precisamente esa relación la que permite referir todas las normas vigentes a un único centro jurídico: la norma fundamental.
En consecuencia, el tránsito de un escalón normativo a otro, sea cual sea el nivel del ordenamiento en que se produce, se debe siempre a una actividad en la que están simultáneamente presentes el aspecto de la aplicación de una norma anterior y el aspecto de la producción o creación de una nueva norma.
Por lo tanto, no resulta fácil seguir manteniendo la vieja tesis de la separación tajante entre la creación y la aplicación del Derecho, puesto que la creación de todas las normas que nacen bajo el techo supremo de la norma fundamental es también un acto de aplicación del procedimiento creador y del contenido regulativo contenidos en alguna norma superior.La supremacía constitucional está consagrada expresamente en Venezuela el art. 7 de la Constitución de 1999, donde el mismo texto constitucional regula todo un sistema de justicia legislativo de carácter mixto o integral, que combina el método tanto como el difuso como el concentrado de control de constitucionalidad. De tal manera, que la supremacía constitucional se logra a través de la justicia constitucional y esa justicia se materializa por mecanismos o medios de protección como son el control difuso y el control concentrado de la constitucionalidad de leyes.
En este sentido, es la Constitución (1999), que consagra el control concentrado de la constitucionalidad de las leyes y demás actos del Poder Público dictados en ejecución directa de su normativa, atribuyéndole de manera expresa a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia su competencia, lo que excluye la competencia de cualquier otro tribunal en la declaratoria de nulidad por inconstitucionalidad de una ley u otra norma jurídica o acto con rango de ley.
Es menester señalar, que la Constitución es una realidad normativa y no un compromiso político, tal y como lo ha señalado Mauro Capelletti (1986), la Constitución no es una simple pauta de carácter político, moral o filosófico, sino una ley verdadera y más permanente que la legislación positiva ordinaria (pp.285-300).
Aunque que existen diferentes recursos como medio de control de la constitucionalidad y legalidad, como son el de anulación, el de casación, la acción de amparo constitucional, el recurso extraordinario de revisión y el recurso de interpretación entre otros, en este estudio se limitará a desarrollar el control concentrado y el control difuso de la constitucionalidad de las leyes y demás actos estatales.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece como competencia de la Sala Constitucional resolver las controversias constitucionales que se susciten entre cualquiera de los órganos que ejercen del Poder Público.
Al respecto, destaca dos elementos esenciales; en primer lugar, que se trata de controversias entre cualquiera de los órganos que la Constitución prevé en la distribución horizontal o vertical del Poder Público y, en segundo lugar, que deben tratarse de controversias constitucionales, es decir, de aquellas cuya decisión depende del examen, interpretación y aplicación de normas constitucionales, tales como las que se refieren al reparto competencial entre los diferentes órganos del Estado, especialmente, las que distribuyen el poder en los niveles nacional, estadal y municipal.
Eduardo García de Enterria (1985)1 ha puntualizado que las Constituciones son normas jurídicas efectivas, que prevalecen en el proceso político, en la vida social y económica del país, y que sustentan la validez a todo el orden jurídico (p.33).
La Constitución como norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico, obliga a todas las personas y órganos que ejercen el Poder Público a sujetar el ejercicio de sus actividades genéricas conforme a la Constitución. Consecuencia de esa supremacía constitucional y para asegurar ese control el constituyente ha establecido una serie de mecanismos o medios jurídicos para realizar tal control. Entre ellos tenemos la acción de amparo, el control concentrado y control difuso de la constitucionalidad; el recurso extraordinario de revisión y el recurso de interpretación.
Dentro de este orden de ideas, se pueden expresar que el Estado de Derecho está sólidamente unido a la Constitución como norma fundamental y suprema de nuestro ordenamiento jurídico, tal como lo expresará Manuel García Pelayo (1981):
La Constitución, en tanto que norma fundamental positiva, vincula a todos los poderes públicos incluidos el Parlamento y por tanto, la ley no puede ser contraria a los preceptos constitucionales, a los principios de que estos arrancan o que se infieren de ellos, y a los valores a cuya realización aspira. Tal es lo que configura la esencia del Estado constitucional de Derecho…, (p.18).
Como se puede incidir, la Constitución es una realidad normativa y no un compromiso político, la constitución no es una simple pauta de carácter político, moral o filosófico, sino una ley verdadera y más permanente que la legislación positiva ordinaria.
De tal manera, la justicia constitucional como medio de protección de la constitucionalidad en Venezuela, se ejerce a través de dos mecanismos a saber: uno el control difuso de la constitucionalidad de las leyes que aparece en nuestro país por primera vez con la vigencia de la Carta Fundamental de 1811. Este control de la constitucionalidad de leyes fue conferido a todos los jueces para desaplicar la norma o normas que consideren sean contrarias o tengan visos de inconstitucionalidad en un caso concreto que le corresponda conocer o este conociendo. Por lo tanto, se busca con este mecanismo de la garantía efectiva, supremacía y vigencia de la Constitución.
El Control Constitucional es absolutamente necesario para que se cumpla el Principio de Supremacía Constitucional. Para que su vigencia quede garantizada es necesario que exista un órgano facultado a realizarlo mediante procedimientos que confronten normas, actos, disposiciones... con la Constitución. Ante la presencia de conflictos entre ellos que vulneren la Constitución podrán ser declarados inconstitucionales. Se ve claramente la interdependencia " control – supremacía".
El mencionado principio concluye que las normas y los actos infractorios de la Constitución son inconstitucionales y es por eso que la doctrina de la supremacía forja de inmediato
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