SUPREMACIA CONSTITUCIONAL
Enviado por SEPIAGRAFPATRI • 26 de Abril de 2013 • 3.317 Palabras (14 Páginas) • 447 Visitas
Introducción
El artículo 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expresa que: "La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a la Constitución" indicando así, la Primacía de la Constitución y la sumisión al derecho de las personas y órganos del Poder Público Nacional.
Venezuela siguiendo la teoría de Supremacía Kelseniana ubica la Constitución como la norma máxima y suprema, seguida por los tratados internacionales y las leyes orgánicas y después por leyes ordinarias, y más abajo sigue el resto de la legislación (reglamentos, códigos, circulares, y otros.).
Estudiando la constitución y el ordenamiento jurídico se encuentra con 2 términos que se podría decir son los fundamentos morales del derecho, y estos son; Legalidad: Sistema de normas que constituyen el derecho positivo de un país. Y Legitimidad, que se puede decir es la facultad que tiene una persona para moverse dentro del marco del derecho, la ley le da la facultad y conforme a ella la persona se conduce. Entonces, se puede decir que todo lo Legitimo es Legal, pero no todo lo Legal Es Legítimo.
Así mismo se explica a continuación la llamada Supraconstitucionalidad que es el recurso mediante el cual se puede hacer uso de mecanismos o procedimientos de revisión constitucional, no previstos en la Constitución, y en los cuales se indagará más adelante. La Inconstitucionalidad, son los casos de ilegalidad, todos los reglamentos, normas jurídicas individualizadas, sentencias, negocios jurídicos, resoluciones administrativas que vayan en contra de la constitución. El recurso de Colisión de leyes se encuentra plasmado en el numeral 8° del artículo 336 de la Constitución y se refiere a la situación en la cual dos disposiciones intentan regular el mismo supuesto en forma diferente, por lo cual las mismas se encontrarían en conflicto. Conociendo ya un poco más sobre el ordenamiento jurídico, y la jerarquía de las leyes se puede decir que los tratados internacionales que hacen referencia a los Derechos Humanos se ubican jerárquicamente por encima de las leyes federales y en un segundo plano respecto de la Constitución tal como lo indica el Art. 23 de nuestra Carta Magna, Derechos inalienables que son celosamente resguardados por la constitución. Como bien se conoce toda Constitución debe ser un espejo fiel donde se refleje la realidad jurídica política, social, económica, religiosa y cultural de un pueblo. tal y como los establece el preámbulo constitucional de la constitución del estado venezolano que no es más que una muestra de los principios, valores y propósitos fundamentales que componen esta ejemplar Carta Magna, y que serán analizados con un mayor grado de profundidad más adelante.
Supremacía Constitucional
Doctrina según la cual las normas de la constitución prevalecen sobre todas las demás, de tal suerte y manera que, cualquier disposición de las leyes, decretos, ordenanzas, resoluciones administrativas, sentencias, negocios jurídicos, y otros., que no estén de acuerdo con la constitución, carecen de validez y corresponde declarar su nulidad o más propiamente hablando en el lenguaje de esta ciencia, su inconstitucionalidad.
Jerarquía de las leyes, tomando de referencia la pirámide de Kelsen:
Las leyes, es decir, las reglas socialmente obligatorias, impuestas por las autoridades que ejercen el gobierno de un estado a través de los órganos legislativos correspondientes, son muchas, y emanadas de varios de estos órganos competentes para dictarlas. Todas ellas deben ser respetadas, pero pueden existir casos en que se den contradicciones entre las normas, y para ello, debe atenderse a su orden de importancia, que les otorga una jerarquía.
En los países federales; como por ejemplo: Estados Unidos, México, Argentina, Brasil, Alemania y Venezuela, conviven las legislaciones de las distintas provincias y estados con las que se dictan para toda la nación.
En Venezuela se utiliza la construcción Kelseniana de la forma piramidal del ordenamiento jurídico, donde se observa que la jerarquía de las leyes está determinada por los diferentes órdenes, grados o gradas que existen de la misma, siendo más elevada aquellas que constituyen el fundamento de las inferiores. El más elevado está constituido por la norma fundamental o Nivel Fundamental, es decir la Constitución, un segundo grado se integra con las leyes generales o Nivel Legal, en la cual se tienen a las Leyes Orgánicas y Especiales, Leyes Ordinarias y Decretos de Ley; y por último, formando el grado inferior que es el nivel sub legal, las normas jurídicas individualizadas, las cuales la conforman los Reglamentos, Las Ordenanzas y Las Resoluciones. Cada norma superior constituye la razón de validez de la inferior.
Legalidad
Régimen político estatuido por la ley fundamental del Estado. En este último sentido se habla de gobierno legal con referencia al establecido de acuerdo con las normas de la Constitución, Por ello los gobiernos de facto son insanablemente ilegales, salvo cuando proceden de una revolución triunfante para un cambio de régimen y hasta tanto se sancione la nueva Constitución por el Poder Constituyente.
Legitimidad
Cuando una norma jurídica es obedecida sin que medie el recurso al monopolio de la ley. Los requisitos que ha de cumplir una norma jurídica para ser legítima son tres: validez, justicia, y eficacia. Esta legitimidad se subdivide en dos: legitimidad formal y material. La formal se entiende como el correcto proceder de los órganos estatales con respecto a todos los procedimientos establecidos en el Ordenamiento Jurídico. La legitimidad material es aquel consenso (reconocimiento) del pueblo en aprobación de la ley creada o de la actuación gubernamental.
La Constitucionalidad
Índole de lo Constitucional, Más concretamente, la subordinación que media entre las leyes, decretos, ordenanzas o resoluciones dictadas por los organismos administrativos con relación a las normas de la Constitución de un país y en momento dado.
Carácter normativo y superior de la Constitución
La Constitución es un texto de carácter jurídico-político fruto del poder constituyente que fundamenta todo el ordenamiento, situándose en él como norma que recoge, define y crea los poderes constituidos limitándolos al servicio de las personas. Además, tendrá el carácter de norma suprema, de manera que prevalecerá sobre cualquier otra que fuese posterior y contraria a ella (jerarquía constitucional). Al decir de Kelsen, es la norma que
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