Suspensión de los Efectos de las Relaciones de Trabajo. El artículo 42
Enviado por Yahir Valencia Galan • 14 de Marzo de 2018 • Resumen • 460 Palabras (2 Páginas) • 489 Visitas
Suspensión de los Efectos de las Relaciones de Trabajo
En el artículo 42 había sobre las causas de suspensión temporal de las obligaciones de trabajar y pagar un salario sin responsabilidad tanto para trabajador como para el patrón, las causas son las siguientes.
- Enfermedad contagiosa del trabajador
- Incapacidad temporal ocasionada por accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.
- Prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria, pero si el trabajador actuó en defensa de la persona o intereses del patrón, esté tendrá que pagar los salarios que el trabajador dejó de percibir por estar en prisión.
- Arresto del trabajador.
- Cumplimiento de los servicios y desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5º de la Constitución y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31 fracción III.
- Designación de los trabajadores como representantes ante organismos estatales, Juntas de Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, entre otras.
- Falta de documentos que exijan las Leyes y reglamentos necesarios para poder prestar un servicio.
- Conclusión de temporada en caso de los trabajadores que son contratados bajo esa modalidad.
En el artículo 42 Bis menciona la suspensión de la relación de trabajo cuando las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria.
En el artículo 43 dice que todas las sanciones mencionadas anteriormente en el artículo 42 sólo surgirá efectos en los siguientes casos:
- En los casos de las fracciones I y II del artículo anterior, será desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o de la en que se produzca la incapacidad para el trabajo, hasta que termine el periodo fijado por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
- En las fracciones III y IV, desde el momento en que el trabajador acredite estar detenido a disposición de la autoridad judicial o administrativa, hasta la fecha en que cause ejecutoria l sentencia que lo absuelva o termine el arresto.
- En las fracciones V y VI, desde la fecha en que se deban presentar los servicios hasta por un periodo de seis años.
- En la fracción VII, desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento del hecho.
- En la fracción VIII, desde la fecha de conclusión de la temporada.
En el artículo 44 dice que cuando los trabajadores sean llamados para servir a la Guardia Nacional.
Por último en el artículo 45 menciona que el trabajador deberá regresar a su trabajo en los siguientes casos:
- En las fracciones I, II, IV y VII del artículo 42, al día siguiente en que termine la causa de su suspensión.
- En las fracciones III, V y VI del mismo artículo 42, dentro de los 15 días siguientes a la terminación de su suspensión.
...