Suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo
Enviado por luiden • 12 de Noviembre de 2012 • Tesis • 443 Palabras (2 Páginas) • 746 Visitas
Suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo
Artículo 42.- Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el
salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:
I. La enfermedad contagiosa del trabajador;
II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de
trabajo;
III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en
defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que
hubiese dejado de percibir aquél;
IV. El arresto del trabajador;
V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5o de la
Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III de la misma Constitución;
VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de
Conciliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional
para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes; y
VII. La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del
servicio, cuando sea imputable al trabajador.
Artículo 43.- La suspensión surtirá efectos:
I. En los casos de las fracciones I y II del artículo anterior, desde la fecha en que el patrón tenga
conocimiento de la enfermedad contagiosa o de la en que se produzca la incapacidad para el trabajo,
hasta que termine el período fijado por el Instituto Mexicano del Seguro Social o antes si desaparece la
incapacidad para el trabajo, sin que la suspensión pueda exceder del término fijado en la Ley del Seguro
Social para el tratamiento de las enfermedades que no sean consecuencia de un riesgo de trabajo;
II. Tratándose de las fracciones III y IV, desde el momento en que el trabajador acredite estar detenido
a disposición de la autoridad judicial o administrativa, hasta la fecha en que cause ejecutoria la sentencia
que lo absuelva, o termine el arresto;
III. En los casos de las fracciones V y VI, desde la fecha en que deban prestarse los servicios o
desempeñarse los cargos, hasta por un período de seis años; y
IV. En el caso de la fracción VII, desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento del hecho, hasta
por un período de dos meses.
Artículo 44.- Cuando los trabajadores sean llamados para alistarse y servir en la Guardia Nacional,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, fracción III, de la Constitución, el tiempo de servicios se
tomará en consideración para determinar su antigüedad.
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