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TEMA 4- EL ORDENAMIENTO JURÍDICO


Enviado por   •  21 de Abril de 2017  •  Apuntes  •  754 Palabras (4 Páginas)  •  162 Visitas

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TEMA 4- EL ORDENAMIENTO JURÍDICO

1.Las fuentes del Derecho

  • Concepto: término con el que se denomina al lugar de donde procede el ordenamiento jurídico. La ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. Modo en que se produce, aplica e interpreta el derecho. Faltaría como parte del ordenamiento jurídico la Constitución, las normas constitucionales no escritas…
  • Las fuentes del Derecho en la Constitución y en el Código Civil: no hay contenidos contrarios a la Constitución en el cc. Al ser posterior a la escritura del cc la Constitución no está considerada como fuente del derecho. La Constitución solo nombra a las fuentes del derecho en el art. 149.8 de la Constitución donde se establecen las competencias exclusivas del Estado. “El Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación civil…la regla relativa a la aplicación y eficacia de las reglas jurídicas” (similar al título preliminar del cc).  
  • Art.1 del cc: 1.3 solo se acudirá a la costumbre si no existe una norma escrita. 1.4. Antes de acudir a la ley o a la costumbre debemos aplicar los principios constitucionales, que no son lo mismo que los principios generales del derecho. Estos están en posiciones jurídicos diferentes, la primera tiene rango constitucional y la siguiente infraconstitucional. 1.5. 1.6 menciona la jurisprudencia que complementará el ordenamiento jurídico.
  • Apartado 2 del título preliminar del cc.  
  • En el art. 9.3 de la Constitución aparece la jerarquía normativa, esta también la encontramos en el art. 1.2 del cc. Los tribunales son los encargados de resolver los problemas derivados de los principios de jerarquía y esto se lleva a cabo si se plantea este recurso.
  • Art. 9.1 de la Constitución, los tribunales ordinarios están obligados a interpretar la Constitución en primer lugar.
  • Art. 161.1.a de la Constitución, la jurisprudencia inferior de los tribunales ordinarios tiene que cambiar si el tribunal constitucional así lo establece.
  • Art. 2 del cc, si hablamos de leyes sabemos que hay leyes producidas por los parlamentos autonómicos y otras por las cortes. De los 17 estatutos que acogen competencias legislativas 16 establecen que el lugar de publicación de las leyes será el boletín oficial de la comunidad autónoma. Las leyes autonómicas pues se publicarán en el boletín oficial del Estado a efecto informativo, no dispositivo. El tiempo para presentar el recurso de inconstitucionalidad comenzará a contar desde que se publica en el boletín de la CA, no desde su publicación en el BOE. La cuestión de inconstitucionalidad no tendrá plazo es importante distinguirlo de recurso de inconstitucionalidad. El plazo de este recurso está recogido en una ley orgánica y es de tres meses desde su publicación. Existe la posibilidad de ampliación del plazo a 9 meses cuando el recurso lo quiera imponer el presidente del gobierno o un gobierno autonómico, siempre que se cumplan los requisitos del art. 33 de la ley orgánica del tribunal constitucional. La publicidad de las leyes del art. 2 del cc (no solo leyes sino también disposiciones escritas de carácter general). 2.2 explica la derogación de las leyes y 2.3 las leyes no tienen efectos retroactivos. Para entender este art. 2 debemos tener en cuenta la Constitución. Según el CC podemos entender que las leyes pueden o no ser retroactivas pero el art. 9.3 de la Constitución establece la no retroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables. Esto no implica que las favorables tengan que ser retroactivas, lo serán por disposición del legislador no de la Constitución.  
  • Esquemas de Tirant 241 y siguientes, tema 2: La constitución como fuente del derecho para estudiar el art. 9.3 de la Constitución. Los principios constitucionales no solo están recogidos en este artículo, por ejemplo el principio de competencia (explica que haya una distribución de materias) que no está recogido, se deduce de la Constitución.

2.Las normas sobre la producción jurídica

  • Las normas sobre la producción jurídica (NSP): se usan para clasificar algunas normas jurídicas.
  • Disposición y normas
  • Concepto y equivalencia entre norma y disposición
  • Excepciones
  • Disposiciones que contienen varias normas
  • Norma que se extrae de varias disposiciones
  • Disposiciones no normativas
  • Normas sin disposiciones

3.Validez, eficacia y vigencia. Pérdida de validez y vigencia. Derecho intertemporal.

4.El ordenamiento jurídico

     Como un sistema de normas debe dar respuesta a todos los conflictos jurídicos que se planteen.  No se estudiarán los dos últimos puntos.

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