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TEMA SUMARIO DEL IMSS


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2012  •  14.756 Palabras (60 Páginas)  •  501 Visitas

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REVISIÓN FISCAL: R. F. 436/2012.

TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS JURÍDICOS DE LA DELEGACIÓN SUR DEL DISTRITO FEDERAL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, CON LA REPRESENTACIÓN QUE OSTENTA.

(COMERCIALIZADORA AYDANA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE).

MAGISTRADA: EMMA MARGARITA GUERRERO OSIO.

SECRETARIA: BRÍGIDA MONTIEL MARTINEZ.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, correspondiente a la sesión del día once de octubre de dos mil doce.

VISTOS,

Y

RESULTANDOS.

PRIMERO.- Por escrito presentado el veintisiete de mayo de dos mil diez, en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Comercializadora Aydana, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante Carlos Omar Jácome Castañeda, promovió juicio de nulidad en contra del acto y autoridades que a continuación se transcriben:

“… Nombre y Domicilio Fiscal del Contribuyente.- COMERCIALIZADORA AYDANA, S.A. DE C.V., Playa Hornos 211, Col Iztaccihuatl, Delegación Iztacalco, México, D.F. - - - Acto Impugnado.- - - - A) Los créditos fiscales emitidos por la Subdelegación 10 Churubusco del Instituto Mexicano del Seguro Social, mismos que a continuación se describen:

CRÉDITO PERIODO IMPORTE

103005315 06/09 $10,556.91

103006155 01/10 $4,793.07

B) Las multas fiscales emitidas por la Subdelegación 10 Churubusco del Instituto Mexicano del Seguro Social, mismas que a continuación se describen:

CRÉDITO PERIODO IMPORTE

108005315 06/09 $4,222.76

108006155 01/10 $1,917.22

Autoridades Demandadas.- - - - I.- C Subdelegado 10 Churubusco del Instituto Mexicano del Seguro Social, en términos del artículo 3 fracción II inciso a) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.”

SEGUNDO.- La parte actora expresó como antecedentes del caso, lo siguiente:

“HECHOS - - - Único.- Los créditos fiscales que por esta vía se impugnan, resultan violatorios de los artículos 14 y 16 Constitucionales, 38 del Código Fiscal de la Federación, 51 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, 304 de la Ley del Seguro Social, motivo por el cual se interpone la presente demanda …”

TERCERO.- Por acuerdo de cuatro junio de dos mil diez, el Magistrado instructor de la Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al que correspondió conocer de la demanda de nulidad, la admitió a trámite, registrándola con el número de expediente 12613/10-17-02-3 y ordenó correr traslado a la autoridad demandada, Titular de la Subdelegación 10 Churubusco del Instituto Mexicano del Seguro Social, para que produjera su contestación a la demanda de nulidad (Foja 24 del juicio de nulidad).

CUARTO.- Mediante oficio presentado el trece de septiembre de dos mil diez, en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación Sur del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social, en representación de la autoridad demandada, dio contestación a la demanda de nulidad (Fojas 38 a la 58 del juicio de origen).

QUINTO.- Por acuerdo de primero de diciembre de dos mil diez, el Magistrado Instructor de la Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, tuvo por contestada la demanda de nulidad y ordenó correr traslado a la parte actora para que produjera su ampliación a la demanda (Foja 59 del juicio de nulidad).

SEXTO.- Por acuerdo de tres de diciembre de dos mil diez, se concedió a la parte actora la suspensión solicitada.

SEPTIMO.- Mediante acuerdo de uno de julio de dos mil once, con fundamento en el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se regularizo el procedimiento en el juicio subsanando la omisión, en cuanto a las pruebas que omitió exhibir la autoridad responsable en su contestación a la demanda, misma que exhibió mediante oficio presentado el cinco de enero de dos mil once, con las cuales se ordenó correr traslado a la actora para que en su caso ampliara su demanda.

OCTAVO.- Por escrito presentado el seis de septiembre de dos mil once, en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la parte actora promovió ampliación a la demanda de nulidad (Fojas 117 a la 152 del juicio de nulidad).

NOVENO.- A través del proveído de tres de noviembre de dos mil once, el primer secretario de acuerdos, en funciones de magistrado, por ministerio de Ley, de la Sala del conocimiento, admitió a trámite la ampliación de la demanda de nulidad y ordenó correr traslado a la autoridad demandada para que produjera su contestación a la ampliación de la demanda (Fojas 153 del juicio de nulidad).

DÉCIMO.- Por oficio presentado el diez de abril de dos mil doce, en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación Sur del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social, dio contestación a la ampliación de la demanda de nulidad (Fojas 155 a la 169 del juicio de nulidad).

DÉCIMO PRIMERO.- Mediante acuerdo de diecinueve de abril de dos mil doce, la Magistrada Instructora de la Sala del conocimiento, tuvo por contestada la ampliación de la demanda de nulidad, ordenó correr traslado a la parte actora y otorgó término a las partes para que formularan alegatos (Foja 170 del juicio de nulidad).

DÉCIMO SEGUNDO.- Con fecha veintisiete de abril de dos mil doce, previo a haber declarada cerrada la instrucción en el juicio, la Sala del conocimiento, dictó sentencia, en la que resolvió lo siguiente (Fojas 172 a la 184 del juicio de nulidad):

“I.- La parte actora probó su pretensión, en consecuencia; - - - II.- Se declara la nulidad de las resoluciones impugnadas precisadas en el Resultando Primero de este fallo, con base en lo expuesto en su último Considerando. III.- NOTIFÍQUESE …”.

DÉCIMO TERCERO.- Inconforme con lo resuelto, por oficio presentado el once de junio de dos mil doce, en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,

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