TERMINACIÓN E INDEMNIZACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Enviado por camilapi12 • 26 de Abril de 2019 • Tarea • 1.687 Palabras (7 Páginas) • 107 Visitas
[pic 1]
TERMINACIÓN E INDEMNIZACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Corporación Universitaria Minuto de Dios
Sonia Homez Hernández.
ID: 648636
Administración en Salud Ocupacional
IV semestre
Legislación Laboral
Viernes 29 marzo de 2019.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Puede ser terminado por pacto expreso entre las partes, por una disposición legal, por justa causa por cualquiera de las partes, o unilateralmente sí que exista justa causa.
Las causas de terminación del contrato de trabajo se puede comprender en tres grupos:
Causa Legal, Justa Causa y Decisión unilateral de cualquiera de las partes.
Terminación del contrato por Causa legal:
- Por muerte del trabajador: Implica la terminación del contrato de trabajo, por cuanto este contrato es personal, donde el trabajador se obliga a prestar sus servicios personales al empleador según el artículo 22 del código sustantivo del trabajo, y al fallecer es imposible que el trabajador presta sus servicios. Cabe resaltar que al ser un contrato personal, el trabajador no puede ser reemplazado por otra persona, por tanto el vínculo jurídico no puede sobrevivir al fallecimiento del trabajador.
- Por mutuo consentimiento: Se puede dar por terminado en cualquier momento, es posible en cualquier momento tipo de contrato, solo se requiere que las dos partes esten de acuerdo, y que no haya nulidad por vicio de consentimiento.
- Por expiración del plazo fijado: Se aplica para todos los contratos a término fijo los cuales finalizan cuando vence el plazo establecido. Cabe resaltar que hay ciertas formalidades las cuales se deben cumplir el cual es notificar por parte del empleador al empleado de que su contrato no será renovado la cual se debe notificar con una anticipación no inferior a 30 días antes del vencimiento del mismo.
- Por terminación de la obra contratada: El contrato se extingue al terminarse la obra por la cual se legalizó, por su propia naturaleza no puede subsistir más allá de la existencia de la obra que motivo este tipo de trabajo.
- Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento: Se entiende que la empresa cierra los contratos de trabajo y se culmina por la imposibilidad material de seguir existiendo. Se precisa que si la empresa pone fin al contrato de trabajo el empleador debe indemnizar al trabajador afectado, el cual se encuentra contemplado en la ley. El empleador deber pedir autorización del ministerio del trabajo para dar por terminado los contratos por esas causas.
- Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de 120 días: La empresa puede dar por terminado el contrato de trabajo cuando deja de realizar sus actividades como lo indica el anunciado 120 días, pero antes de eso debe solicitar autorización ante el ministerio de trabajo y es importante que el empleador debe pagar la respectiva indemnización al trabajador en los términos contemplados en el artículo 64 del código sustantivo del trabajo.
- Por sentencia ejecutoriada en contra del trabajador: Cuando el trabajador es arrestado por una causa que no justifique la extinción del contrato, se indica que el que la finalidad del contrato no se presenta en todos los casos de condena ejecutoriada, si no las que hay relación con el empleador o que impide al trabajador prestar sus servicios.
- Cuando el trabajador no regresa al trabajo luego de una suspensión del contrato: El trabajador una vez se haya levantado la suspensión debe incorporarse a sus laborales de no hacerlo se constituye una causal de terminación de contrato. Es importante resaltar que el empleador antes de finiquitar el contrato debe notificar al trabajador por cualquier medio y guardar la evidencia del mismo, por si se llegase a presentar alguna demanda por parte del trabajador el empleador tenga como sustentar que le notifico la terminación del contrato.
JUSTA CAUSA
- El haber sufrido un engaño por parte del trabajador , ejemplo una incapacidad alterada o sacar provecho de algo indebido.
- Loa actos de violencia, injuria o disciplinas las cuales incurra el trabajador en las laborales contra el empleador, familiares del mismo, sus compañeros de trabajo.
- Daña material causado intencionalmente a la estructura de la empresa ejemplo obras, máquinas, instrumentos , materia primas, además todo acto negativo que coloque en peligro la seguridad de las personas.
- Violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador los cuales están contenidos en el articulo58 y 60 del código sustantivo del trabajo.
- El trabajador divulgue información de la empresa que es de carácter confidencial y que perjudique a la empresa.
- Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina de la empresa.
- Que este reacio a aceptar las medidas preventivas, prescritas por el medico de la empresa o de la EPS para evitar enfermedades o accidentes laborales.
- Que presente ineptitud frente a labor asignada
- El reconocimiento al trabajador de las pensión, jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa.
- La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante 180 días.
Respecto a la enfermedad por a 180 días existe una gran limitación impuesta por la Corte constitucional que busca proteger al trabajador de la discriminación, y busca que tanto el empleador como el sistema de seguridad social garanticen los derechos a los trabajadores.
Respecto a la terminación del contrato de trabajo por reconocimiento de la pensión de vejez, esta no se puede dar hasta tanto el pensionado sea incluido en la nómina del fondo de pensiones, con el fin de garantizar que este reciba ingresos.
...