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TIPNIS, Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure

marianexTesis18 de Marzo de 2013

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TIPNIS

 Introducción

TIPNIS, Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure se encuentra entre los departamentos de Beni y Cochabamba en Bolivia.

Tiene una DOBLE categoría de protección:

Es un Parque Nacional y es un Territorio Indígena de moxeños, yurakarés y chimanes.

En este territorio se está llevando a cabo un proyecto carretero que La historia del mismo tiene que ver con el proyecto de Infraestructura Regional Suramericana (IIRSA) que tiene su origen en la primera Cumbre de Presidentes de América del Sur celebrada entre el 30 de agosto y el 1ro de septiembre de 2000 en Brasilia por invitación del entonces presidente Henrique Cardoso.

La polémica carretera tiene una longitud de 306 kilómetros y se prevé que será construida en tres años por la empresa brasileña OAS. La construcción de esa vía y otras obras complementarias demandarán una inversión de 442 millones de dólares, de los que 332 provienen de un crédito blando otorgado por el Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social (BNDES) de Brasil.

 Según la Constitución Política del Estado

Los artículos que están de respaldo y en contra de que no se realice la construcción de la carretera, son los siguientes:

• La biodiversidad del TIPNIS cuenta con protección específica según el

Artículo 381I. Son patrimonio natural las especies nativas de origen animal y vegetal. El Estado establecerá las medidas necesarias para su conservación, aprovechamiento y desarrollo. II. El Estado protegerá todos los recursos genéticos y microorganismos que se encuentren en los ecosistemas del territorio, así como los conocimientos asociados con su uso y aprovechamiento. Para su protección se establecerá un sistema de registro que salvaguarde su existencia, así como la propiedad intelectual en favor del Estado o de los sujetos sociales locales que la reclamen. Para todos aquellos recursos no registrados, el Estado establecerá los procedimientos para su protección mediante la ley.

• Por si fuera poco, la calidad de territorio indígena y área protegida se encuentran garantizados constitucionalmente, según establece el Artículo 385I. Las áreas protegidas constituyen un bien común y forman parte del patrimonio natural y cultural del país; cumplen funciones ambientales, culturales, sociales y económicas para el desarrollo sustentable. II. Donde exista sobre posición de áreas protegidas y territorios indígena originario campesinos, la gestión compartida se realizará con sujeción a las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, respetando el objeto de creación de estas áreas.

• Asimismo, la propia Constitución Política del Estado Plurinacional señala con claridad en el artículo 394 III: El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad comunitaria o colectiva, que comprende el territorio indígena, originario campesino, las comunidades interculturales originarias y de las comunidades campesinas. La propiedad colectiva se declara indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible y no está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria. Las comunidades podrán ser tituladas reconociendo la complementariedad entre derechos colectivos e individualidades respetando la unidad territorial con identidad.

A favor y como prioridad tenemos que el gobierno debe hacerse cargo y mejorar el desarrollo respecto a su salud, educación y la mejor de vida, es así que se tiene respaldo de la Constitución Política al respecto:

Artículo 9

Son fines y funciones esenciales del Estado, además de las que establece la Constitución y la ley:

1. Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, consolidando las identidades plurinacionales.

2. Garantizar el bienestar, desarrollo, seguridad y protección e igual dignidad de las personas, las naciones, pueblos y comunidades, fomentando el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe.

3. Reafirmar y consolidar la unidad del país, preservando como patrimonio histórico y humano la diversidad plurinacional.

4. Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos, deberes y garantías reconocidos y consagrados en esta Constitución.

5. Asegurar el acceso de las bolivianas y los bolivianos a la educación, a la salud y al trabajo.

6. Promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales y la conservación del ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras.

 Contrato para carretera por el Tipnis viola la CPE, se somete a las leyes brasileñas

“La Constitución Política del Estado establece que todo contrato de inversión debe ser regido por las leyes bolivianas, por tribunales bolivianos y no por tribunales extranjeros, pero en este caso, este contrato de financiamiento se somete a tribunales brasileños porque cualquier controversia o diferencia en la interpretación (del contrato) está sujeta a tribunales de Río de Janeiro”

Camacho señaló que la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) en aclaración pública, el domingo pasado, hace su descargo argumentando que el préstamo para la construcción de la carretera no estaría calificado como “crédito para inversión”. “Esta situación sólo busca desorientar el cuestionamiento sobre la verdadera naturaleza del contrato y el préstamo de dinero del banco estatal brasileño”, acotó.

El BNDES otorgó el crédito para financiar la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos por un monto de 332 millones de dólares y la empresa brasileña OAS se adjudicó la obra bajo la modalidad llave en mano.

En esta publicación obtenida del ABC, sostiene que hay mucha desinformación como germen de esto el resultado es el conflicto y la tergiversación de los hechos.

 TIPNIS y derechos humanos

La violenta represión contra la marcha indígena del TIPNIS, implica un grave atropello a los derechos humanos de los marchistas que afectan profundamente las bases de la democracia y el Estado de Derecho en Bolivia.

Bolivia se encamina a un escenario de polarización y alta conflictividad social. Las gravísimas violaciones a los derechos humanos y el atropello a las garantías democráticas continuarán generando confrontaciones y reacciones contra el uso de la fuerza estatal que llevaran al país a debatirse entre un mayor autoritarismo y la ingobernabilidad.

Respecto a estos puntos no es más que una información amarillista, puesto que dichas marchas las que asisten no saben el verdadero motivo de dicho movimiento puesto que son obligados por la comunidad o grupo social. Al contrario mujeres involucran estratégicamente a niños y a los de tercera edad para armar un escenario de terror y masacre, son las madres que exponen a sus hijos, siendo así ellas las que no respetan los derechos humanos.

Usar a los más débiles, por así decirlo, como arma o algo peor como objetos de extorción para que la gente los autocontemple y apoye a una movilización armada.

 El problema del Tipnis

No corresponde realizar un referéndum popular en los departamentos de Cochabamba y Beni ya que al atravesar el Tipnis se afecta directamente a los pueblos indígenas originarios asentados en el lugar..

En primer lugar, cabe aclarar que el problema de fondo no gira en torno a sí se ejecuta o no el proyecto del camino carretero que vincule a los departamentos de Cochabamba y Beni, ello está fuera de duda; lo que los pueblos indígenas del Tipnis y varios sectores sociales cuestionan es que el segundo tramo de la carretera se construya atravesando el territorio del Tipnis; ya que la construcción destruirá la selva amazónica, afectará gravemente el ecosistema y degradará irreversiblemente el medio ambiente.

Es ahora cuando los integrantes del territorio del TIPNIS quieren cuidar el ecosistema cuando su administración de lugar es mala, ya que siembran coca la misma que daña la tierra.

Para preservar y resguardar los derechos de los pueblos indígenas originarios el Convenio 169 de la OIT, que forma parte del bloque de constitucionalidad, ha previsto en su Art. 6.1.a) la obligación de los gobiernos estatales de “consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”.

Dicha consulta se llevara recién acabo, pero el motivo de no haber previa consulta anteriormente es porque es obligación primordial del Gobierno brindar mejoramiento en general y no abarcarse a unos cuantos, ya que directamente esta territorio también tendrán beneficios respecto a salud y educación.

 Acuerdo por el TIPNIS

Los indígenas rechazaron las propuestas del Gobierno y decidieron reanudar la movilización hacia La Paz, que hasta ahora ha significado el fallecimiento de dos niños y dos nonatos. Urge retomar el diálogo y encontrar otras opciones que permitan dirimir el conflicto.

Seis ministros fueron hasta San Borja para entablar un diálogo con los marchistas en torno a la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos, y presentaron seis alternativas al tramo II de la vía.

Sin embargo, los representantes indígenas las rechazaron, pues todas ellas amenazan con fragmentar el Territorio Indígena Parque Nacional IsiboroSécure (TIPNIS).

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