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TIPOS DE SOCIEDADES Y EMPRESAS


Enviado por   •  31 de Agosto de 2020  •  Monografía  •  1.872 Palabras (8 Páginas)  •  227 Visitas

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Evidencia de tipos de sociedades y de empresas

Presentado por Maileen González Esquivel.

TIPOS DE SOCIEDADES COMERCIALES

  • Sociedades Colectivas.
  • Sociedades en Comandita Simple.
  • Sociedades en Comandita por Acciones.
  • Sociedades de Capital e Industria.
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
  • Sociedades Anónimas (S.A.)

Disposiciones Específicas

  1. Sociedades Colectivas: Los socios responderán subsidiaria, solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales.


  1. Sociedades en Comandita Simple: El o los socios comanditados responderán por las obligaciones sociales como los socios de la Sociedad Colectiva, y el o los socios comanditarios sólo por la integración de su aporte.


  1. Sociedades en Comandita por Acciones: El capital comanditario se dividirá en acciones, que podrán representarse en títulos negociables. El o los socios comanditados responderán por las obligaciones sociales como los socios de Sociedades Colectivas y el o los comanditarios responderán sólo por la integración de las acciones que suscriban.
  1. Sociedades de Capital e Industria: El o los socios capitalistas responderán por las obligaciones sociales como los socios de las Sociedades Colectivas. Quienes aporten exclusivamente su industria responderán hasta la concurrencia de las ganancias no percibidas.
  1. Sociedades de Responsabilidad Limitada: El capital se dividirá en cuotas de igual valor, acumulables e indivisibles, que no podrán ser representadas por títulos negociables. La responsabilidad de los socios se limitará a la integración de sus cuotas. El número de socios no puede exceder de cincuenta. Si por cualquier circunstancia llegara a tener un número superior, deberá transformarse en S.A. en el plazo de dos años, bajo sanción de disolución, salvo que en ese plazo el número de los socios se reduzca a cincuenta o menos.
  1. Sociedades Anónimas: El capital se dividirá en acciones, las que podrán representarse en títulos negociables. La responsabilidad de los accionistas se limitará a la integración de las acciones que suscriban. Las sociedades anónimas podrán ser:
  2. a.- abiertas, las que recurran al ahorro público para la integración de su capital fundacional o para aumentarlo, coticen sus acciones en bolsa o contraigan empréstito mediante la emisión pública de valores o
  3.  b.- cerradas. Estatuto: Si se constituyeran por acto único la escritura deberá contener, además de las cláusulas generales, las siguientes:
  4. 1) La naturaleza o clases, monto, condiciones de creación y de emisión en su caso y demás características de las acciones;
  5. 2) El plazo, que podrá superar los treinta años;
  6.  3) El régimen de administración, asambleas y control interno, en su caso, pudiéndose designar el primer directorio o el administrador, así como el síndico o la comisión fiscal y establecerse la forma de su nombramiento.

 

TIPO DE EMPRESAS

Empresario individual (autónomo): un socio

Es la persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo. Puede tener o no trabajadores por cuenta ajena a su cargo. Su fiscalidad se regula principalmente a través del impuesto del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

  • Capital inicial: no se requiere ninguno.
  • Responsabilidad: el socio único es responsable con todos sus bienes. Si el empresario está casado, la responsabilidad derivada de su actividad podría alcanzar a su cónyuge, por lo que para conocer la situación se debe tener en cuenta el régimen económico que rige la unión y la propia naturaleza de los bienes.

Emprendedor de responsabilidad limitada: un socio

Es una de las novedades de la Ley de Emprendedores. Sería la persona física que, con limitación de responsabilidad bajo determinadas condiciones, realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia, una actividad económica o profesional lucrativa, con o sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo.

  • Capital inicial: no se requiere.
  • Responsabilidad: aquí radica su principal novedad, ya que esta fórmula permite a los profesionales autónomos no tener que responder con su patrimonio personal a las posibles deudas generadas por su actividad, por ejemplo, con su vivienda habitual. Sin embargo, en la práctica esta restricción está sujeta a varios condicionantes que se deben conocer, como por ejemplo, que el valor de la vivienda no sea superior a los 300.000 euros. Sin duda, la consecución del objetivo por la que se creó, es mejorable.

Comunidad de bienes: mínimo dos socios

Es la fórmula más adecuada cuando la propiedad de un bien o derecho pertenece proindiviso a varias personas y forma parte de una actividad empresarial realizada en común, por ejemplo, el alquiler de viviendas y locales. La comunidad de bienes no tributa por las rentas obtenidas, sino que éstas se atribuyen a los comuneros que las liquidan por IRPF o el Impuesto de Sociedades, principalmente.

  • Capital inicial: no existe mínimo legal.
  • Responsabilidad: es ilimitada frente a terceros.

Sociedad Civil: mínimo dos socios

Se trata de un contrato por el que dos o más personas ponen en común capital con propósito de repartir entre sí las ganancias. Su tributación debe ser en el Impuesto de Sociedades cuando tienen un objetivo mercantil, y cuando no es así se atribuyen al régimen al que se acoja cada uno de sus socios (IRPF, Impuesto sobre Sociedades, etc.).

  • Capital inicial: Sin mínimo legal
  • Responsabilidad: Es ilimitada

Sociedad Colectiva: mínimo dos socios

Sociedad mercantil de carácter personalista, en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones.

  • Capital inicial: sin mínimo legal.
  • Responsabilidad: ilimitada de todos los socios, que responden de forma solidaria entre ellos y subsidiaria respecto a la sociedad de todas sus deudas.

Sociedad Comanditaria Simple (SenC): mínimo dos socios

Sociedad mercantil de tipo personalista. Su peculiaridad es la existencia de socios colectivos que aportan capital y trabajo y responden subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales, y de socios comanditarios, que solamente aportan capital, limitando su responsabilidad a esta aportación.

  • Capital inicial: no existe mínimo legal.
  • Responsabilidad: la de los socios colectivos es ilimitada. Socios comanditarios, limitada.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL o SL): mínimo un socio

Muy utilizada por el pequeño empresario. Es el tipo de sociedad mercantil más popular, porque evita responder con el patrimonio personal. Divide su capital social en participaciones, que son indivisibles y acumulables. De este modo, está integrada por las aportaciones de todos los socios.

  • Capital inicial: mínimo 3.000 €.
  • Responsabilidad: limitada al capital aportado.

Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS): mínimo un socio

También de nuevo cuño, su objetivo es abaratar la formación inicial de la sociedad al no exigirse ningún desembolso previo. Por lo demás esta sociedad mercantil cuenta con un régimen idéntico a la Sociedad de Responsabilidad Limitada, excepto ciertas obligaciones para garantizar la protección de terceros, lo que incluye límites en las retribuciones de socios y administradores o responsabilidad solidaria en caso de liquidación.

  • Capital inicial: sin mínimo legal.
  • Responsabilidad: limitada al capital aportado.

Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE): de uno a cinco socios

Otra variante de la Sociedad Limitada, pensada para una puesta en marcha ágil de pequeños proyectos y totalmente telemática. Sin embargo, desde su creación en 2003 no ha atraído al emprendedor como se pensaba.

  • Capital inicial: de 3.000 a 120.000 €.
  • Responsabilidad: limitada al capital aportado en la sociedad.

Sociedad Anónima (SA): mínimo un socio

Es la sociedad mercantil de los proyectos más ambiciosos y no está muy presente en el territorio de la pequeña empresa. Su capital social, dividido en acciones, está integrado por las aportaciones de los socios. Su fiscalidad se rige por el Impuesto de Sociedades.

  • Capital inicial: mínimo 60.000 €.
  • Responsabilidad: limitada al capital aportado.

Sociedad Comanditaria por Acciones (SCom): mínimo dos socios

Su capital social se divide en acciones formadas por las aportaciones de los socios. Uno de los socios debe asumir la administración de la sociedad, respondiendo personalmente de las deudas sociales como socio colectivo.

  • Capital inicial: mínimo 60.000 €.
  • Responsabilidad: del socio colectivo, ilimitada. Del comanditario, limitada a su aportación.

Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral (SLL): mínimo dos socios

Una fórmula poco utilizada, pese a ajustarse a proyectos cooperativos. Su principal característica es que al menos el 51% del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ella servicios retribuidos de forma personal y directa, y con una relación laboral indefinida.

  • Capital inicial: mínimo 3.000 €.
  • Responsabilidad: limitada al capital aportado.

Sociedad Anónima Laboral (SAL): mínimo dos socios

Como en la SLL, la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ella servicio retribuido y personal con carácter indefinido, si bien en este caso su fórmula es más adecuada para proyectos con mayores perspectivas de crecimiento.

  • Capital inicial: mínimo 60.000 €.
  • Responsabilidad: limitada al capital aportado.

Sociedad Cooperativa (SCoop): mínimo tres para cooperativa de primer grado

Con menor presencia que en otros países de nuestro entorno, pese a ofrecer menor mortalidad empresarial que otras fórmulas y contar con mayores beneficios fiscales. Es la constituida por las personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático. Tributa en el régimen especial del Impuesto sobre Sociedades.

  • Capital inicial: mínimo fijado en los estatutos.
  • Responsabilidad: limitada al capital aportado en la sociedad.

Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado (CTA): mínimo tres sociosOtro de los modelos que integra los objetivos económicos y sociales del proyecto. En este caso, la CTA se constituye por personas que tienen por objetivo proporcionar a sus socios puestos de trabajo a tiempo parcial o completo, a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios a terceros.

  • Capital inicial: mínimo fijado en los estatutos.
  • Responsabilidad: limitada al capital aportado en la sociedad.

Sociedades Profesionales: mínimo un socioActivas desde 2007, se crearon para el ejercicio en común de una actividad profesional. Tratan de ofrecer una seguridad jurídica y un régimen específico que sirve de garantía para los clientes y usuarios. Son sociedades de capital que pueden constituirse como limitadas o anónimas, y están sujetas a especiales requerimientos como que el 75% del capital, del derecho al voto y del patrimonio social esté en posesión de los socios profesionales.

  • Capital inicial: según forma social que adopte, limitada o anónima.
  • Responsabilidad: limitada al capital aportado en la sociedad.

Sociedad Agraria de Transformación (SAT): mínimo tres sociosDiseñada para proyectos que fomenten mejoras en el medio rural. Se trata de sociedades civiles con finalidad económica y social en orden a la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales.

  • Capital inicial: según la forma social que adopte, limitada o anónima.
  • Responsabilidad: de las deudas sociales responderá, en primer lugar, el patrimonio social, y subsidiariamente, los socios de forma mancomunada e ilimitada (salvo que por estatutos se haya limitado responsabilidad).

 



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