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TRABAJO DE ELECTIVA

tovarsito12 de Noviembre de 2013

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LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES

1. CONCEPI'O

La rama jurisdiccional cumple su función mediante unos despachos u oficinas que, jurídicamente, se denominan órganos. De ahí que puedan definirse como los entes por cuyo conducto el Estado cumple la función jurisdiccional.

2. PRINCIPIOS

Los órganos jurisdiccionales, y, por ende, la ramajurisdiccional, están sujetos a una serie de principios, de cuyocumplimiento depende el buen éxito de su función. Los doctrinantes suelen incluir los siguientes:

A)La independencia. Este principio se refiere no solo a la independencia que debe tener el poder o rama jurisdiccional frente a los otros del poder público, que podemos denominar externa, sino a la de cada órgano jurisdiccional en relación con los restantes, que puede llamarse interna.

a) La externa se cumple sin ninguna injerencia del legislativo y del ejecutivo en la función jurisdiccional. En desarrollo del principio se consagra el sistema de la cooptación en la Corte Suprema en virtud del cual esta llena las vacantes de los tribunales, que hacen lo propio con respecto a los juzgados.

b) Por lo atinente a la interna, si bien la rama jurisdiccional está jerarquizada, ello no implica en forma alguna subordinación, pues cada órgano y, por tanto, su correspondiente titular, tiene plena libertad para tomar sus decisiones, basándose solo en el ordenamiento positivo.

No altera en forma alguna este principio la existencia de la segunda instancia, que se surte en virtud de apelación o consulta, pues el superior se concreta a considerar la providencia objeto de la actuación para revocarla, modificarla o confirmarla, sin que para ello tenga fundamento distinto de la ley. La decisión del superior surte sus efectos en el proceso donde se tome, no en el funcionario jurisdiccional- que la profirió inicialmente.

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B) Permanencia. Si la rama jurisdiccional debe continuamente ejercer su función o estar siempre en condiciones de atender los pedimentos que se le formulen, lógico es suponer que los órganos, medios por conducto de los cuales se cumple, deben igualmente existir en forma permanente.

C) Jerarquización. Es uno de los principios esenciales de la organización jurisdiccional, del cual se deriva el de las dos instancias. Los órganos ocupan ámbitos jerárquicos diferentes, que van .desde el de menor importancia, juzgado municipal, hasta la Corte Suprema, pasando por los juzgados de circuito y los tribunales superiores.

La subordinación que implica la jerarquización no es, como se dijo, que un órgano esté incondicionalmente supeditado a su superior, sino que estos puedan conocer las decisiones del inferior a fin de verificar su legalidad, por lo cual uno y otro obran autónomamente y solo tienen como límite lo dispuesto en la ley.

D) Distribución adecuada de los órganos jurisdiccionales, de tal manera que la justicia esté cerca de quien la requiera, a fin de obtener la economía completa.

Este ejercicio implica que. existan órganos que se hallen en todo el territorio nacional o que lo cubran totalmente, como lo son nuestros jueces municipales; pero en grado más 'alto y con mayor extensión jurisdiccional, están otros funcionarios, hasta llegar a la Corte Suprema.

F) Especialización de los órganos, de modo que solo atiendan asuntos de determinado ramo, con lo cual se logra la mejor marcha de la justicia y que el funcionario adquiera cada vez mayores conocimientos.

3. CLASIFICACIÓN

Los órganos jurisdiccionales suelen clasificarse de varias maneras según el punto de vista que se tome en consideración.

A) Con base en el número de órganos existentes en determinado lugar, pueden ser Únicos o múltiples.

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a) El caso de los órganos únicos se presenta cuando, en determinado lugar, solo existe uno de rama y categoría iguales, como sucede en la mayoría de los municipios donde no hay sin o un juez municipal, sea civil o penal.

Esto no significa que en la localidad no existan otros órganos jurisdiccionales, siempre que sean de jerarquía o rama diferente. Entonces, por ejemplo, pueden existir en un sitio dos jueces municipales, pero si uno es civil y el otro penal, ambos son únicos. Asimismo, si hay dos jueces de la misma rama, por ejemplo civiles, y uno es municipal y el otro del circuito, que tienen diferente jerarquía, conservan su calidad de únicos.

b) Cuando en una localidad existen varios de una misma rama y jerarquía, se les denomina órganos múltiples; por ejemplo, varios juzgados civiles municipales.

B) Según la manera como realizan sus funciones respecto del tiempo, pueden ser permanentes o temporales. .

a) Son permanentes cuando ejercen en forma continua la función jurisdiccional, como es el caso de los órganos que integran la rama' esto es, la Corte Suprema de Justicia, tribunales, juzgados, etc.

b) Los temporales son los encargados de ejercer determinadas funciones jurisdiccionales y que no forman parte propiamente de la rama, sino que quedan investidos de esa calidad únicamente mientras efectúan su cometido. Pueden citarse, como ejemplos, el Senado cuando juzga al presidente de la república, los tribunales arbitrales, y los jurados de conciencia, desaparecidos en nuestro medio, pero de gran aplicación en otros países, como acontece en el sistema del Common Law (Estados Unidos), donde se utiliza aún en el proceso civil.

C) Tomando en cuenta el número de funcionarios que integran el órgano, este puede ser singular o colectivo.

a) Es singular cuando tiene un solo titular, como es el caso de los juzgados en general, que tienen un juez.

b) Es colectivo cuando el órgano ejerce la función mediante varios

titulares que obran conjuntamente, siendo, por tanto, plural la decisión.

Tal es el caso de la Corte Suprema y de los tribunales superiores.

D) Desde el punto de vista de su función, o sea, de las facultades de que se encuentra investido, pueden ser instructores y falladores.

a) Son instructores los que tienen la función específica de investigar o preparar el proceso mediante la práctica de pruebas tendientes a esclarecer los hechos materia del mismo. Entre nosotros han existido solamente en el campo penal, pero también pueden darse en el civil.

b) Los juzgadores o falladores son los encargados de proferir la, sentencia o decisión que le ponga término normal al proceso. ./

E) De acuerdo con la rama a que pertenezcan, pueden ser especializados o promiscuos.

a) Los especializados son los que conocen de asuntos que atañen a una rama específica de la jurisdicción, como civil, penal, laboral, etcétera.

c) Los promiscuos son los que conocen de asuntos referentes a varias ramas, comprendiendo generalmente el civil, penal, laboral y comercial. Infortunadamente, estos funcionarios abundan en nuestra organización jurisdiccional a causa de la falta de medios o recursos por parte del Estado, que le permitan dotados de locales y elementos, a más de personal idóneo.

4. ORGANIZACIÓN JURISDICCIONAL

Se entiende por organización jurisdiccional la manera como se encuentra estructurada la rama.

La jurisdicción puede dividirse en dos grandes ramas: la ordinaria y las especiales.

La ordinaria comprende el campo civil, el penal y el laboral, de familia, agraria y comercial.

Las especiales obedecen a la necesidad de atender asuntos específicos que, por su índole, exigen una organización propia, como acontece con la militar, la contencioso-administrativa, la coactiva, etc.

La jurisdicción ordinaria está compuesta por tres clases de órganos que tienen, en cuanto al ámbito de sus funciones, una situación jerarquizada en forma de pirámide.

En la cúspide, con jurisdicción en todo el territorio nacional, se halla la Corte Suprema de Justicia; en un plano inferior, coincidiendo con la división departamental y asiento en la respectiva capital -salvo Norte de Santander, Boyacá y Valle, donde existen dos, con sede, respectivamente, en Pamplona, Santa Rosa y Buga-, encontramos los tribunales superiores de distrito judicial; luego los juzgados de circuito, que comprenden varios municipios, formando lo que usualmente se denomina provincia; para, finalmente, en la base, encontrar los juzgados municipales.

La Corte Suprema' de Justicia se compone de cuatro salas, a saber: la civil, la penal y la laboral. La sala civil conoce de los asuntos civiles, de familia y agrarios. Actualmente las salas tienen número par de magistrados, pero deben ser impares, de acuerdo con lo establecido por el arto 234 de la Constitución Nacional de 1991.

La reunión de la totalidad de las salas integra la sala plena, que designa a su presidente y vicepresidente para períodos de un año. El presidente de la Corte y los de las salas especializadas forman la sala de gobierno.

Los tribunales superiores tienen una composición semejante a la de la Corte. Hay igualmente una sala plena integrada por la reunión de todos los magistrados, quienes designan su presidente.

Existen como salas especializadas la civil, la penal, laboral, de familia y agraria, cuyo número de componentes es determinado por la ley y variable de acuerdo con el volumen de los negocios existentes en el respectivo distrito.

Cada sala especializada

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