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TRABAJO DE PENITENCIARISMO


Enviado por   •  10 de Marzo de 2014  •  7.608 Palabras (31 Páginas)  •  205 Visitas

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TRABAJO DE PENITENCIARISMO VIII MISION SUCRE

INTRODUCCIÓN.-

Es indudable la importancia del tratamiento Post penitenciario en el logro de los objetivos que nuestro sistema penal se ha propuesto por medio de la aplicación de una sentencia a un individuo que transgrede o deja de cumplir la norma jurídica penal. Sin embargo, pocas veces, el legislador y en forma particular, la sociedad se ha preocupado en proteger los derechos de los reclusos, y de la real resocialización del mismo.

Esta situación se ha agravado aun mas por la falsa apariencia del Estado y de un sector de la sociedad de que la cárcel es el salvavidas de las seguridad ciudadana, pues ante la ola de violencia que atraviesa nuestro país, el Poder Ejecutivo solo manifiestan propuestas para agravar aun mas las penas ¿que implica a futuro esto? Veamos algunas respuestas: aumento de la población penal peor no significativamente del presupuesto del INPE; construcción de más cárceles que finalmente no resocializan; creación de “escuelas de las delincuencia” como producto de un deficiente tratamiento penitenciario; condiciones de vida inadecuadas para los internos e internas; resentimiento y frustración de las personas encarceladas; mas corrupción; mas violencia, entre otros.

Creemos así que es urgente implementar políticas que contribuyan, en primer lugar, a la prevención de la delincuencia, especialmente de niños y jóvenes, pues permitiría tener una comunidad con más oportunidades de desarrollo, menos insegura, con menor índice de violencia. En Segundo Lugar, incorporar en las políticas encaminadas a sancionar al infractor penal, un adecuado tratamiento que permita su resocialización, tanto dentro como fuera de la cárcel. Si el Tratamiento es adecuado, habrá un delincuente menos en la calle, pues a veces olvidamos que la mayoría de personas que pueblan nuestras cárceles volverán en algún momento a su hogar y comunidad. Y por último, brindar políticas que permitan la reinserción de la persona que egresa de una prisión a la comunidad a través de un trabajo digno, acompañamiento psicológico, condiciones de vida que contribuyan a enmendar el daño ocasionado y asimismo, preparar a la sociedad para recibir sin ningún tipo de discriminación a estas personas.

Sobre las medidas relacionadas al infractor fuera de la cárcel, se basara la temática de este trabajo, Situación que ha sido descrita en nuestro código de Ejecución penal (art.125 y sgtes) como el llamado Tratamiento o Asistencia Pos penitenciaria, hay que destacar como preámbulo de los que a continuación detallaremos que el tema de la asistencia pos penitenciara no solo incumbe a operadores jurídicos sino también a sociólogos, psicólogos y hasta médicos.

Quienes han asumido distintas y variados puntos de vista sobre la forma de intervención de sus respectivas ramas de estudio en el campo penitenciario, por esta razón pese a ser el presente trabajo uno de perfil legal no evitara tratar consideraciones sociales y de otras ramas científicas para poder establecer una mejor comprensión de su contenido.

El Penitenciarismo Latinoamericano en los últimos años se evidencia en América Latina un crecimiento inmanejable de la población carcelaria debido a la tendencia a resolver cualquier delito por medio de la prisión preventiva, el lento procedimiento penal y la resistencia a aplicar sanciones alternativas, y como la problemática de los hacinamientos por falta de establecimientos. Una gran proporción de la población carcelaria está conformada por pequeños ladrones, quienes frecuentemente pasan más tiempo en prisión esperando sentencia que lo establecido legalmente por los delitos de hurto, violándose el principio legal de la presunción de inocencia que establecen los códigos penales que, siguiendo la tradición europea, definen los delitos y sus respectivas penas, y también el principio del debido proceso.

Una de las grandes limitaciones del sector penitenciario lo constituye su propia estructura organizativa, caracterizada por la indefinición de competencias de las dependencias que lo integran, las inherencias impropias de un Despacho en las competencias de otro y la poca autonomía en la toma de decisiones importantes que inciden en el sistema.

TRATAMIENTO POST-PENITENCIARIO.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra en el artículo 272 la obligación del Estado Venezolano de asegurar un Sistema Penitenciario que garantice la rehabilitación y los Derechos Humanos de los reclusos, para ello, los centros de reclusión deben disponer de espacios y servicios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación. Analizando las reformas realizadas al Código Orgánico Procesal Penal, que en lo siguiente se denominará COPP en el año 2000 y en particular la del 2001, se puede evidenciar el deseo de corrección de los excesos garantistas, racionalizando sus beneficios, limitando las formulas alternativas de la pena, eliminando obstáculos para la justa persecución penal, estableciendo lapsos posibles de cumplimiento, y más importante precisando los criterios de libertad.

La importancia que tiene la reinserción social en un Estado de Derecho, es trascendente, por cuanto se le ve como una eficiente forma de prevención del delito, mediante la atención y asistencia del penado; reconociéndolo como un sujeto de derecho, capaz; que reclama de la comunidad atención y asistencia suficiente como para desarrollar los fines transcendentes de su vida, que merece oportunidades reales de participar en la sociedad y cuya integración es responsabilidad de todos.

En el sistema venezolano, se concibe el sistema penitenciario como una vía progresiva para alcanzar la rehabilitación del interno, a través del trabajo, el estudio, deporte y recreación. La reinserción social del penado se convierte en el objetivo fundamental y justificación de la pena; siendo el tratamiento concebido "para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley" La función re- socializadora asignada a la pena, no siempre es posible en virtud de la realidad vivida en el sistema penitenciario y de los medios disponibles, por el contrario, la población penitenciaria queda a merced del ocio y la violencia interna, sin posibilidad de acceder a programas laborales y educaciones, lo que trae como consecuencia, que una vez cumplida la pena, no disponga de condiciones mínimas para reinsertarse en el mundo exterior al penal, quedando en muchos casos la reeducación y la reinserción social supeditadas a finalidades puramente de custodia o de seguridad.

Modernamente, es difícil

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