TRABAJO DERECHO SOLIDARIO
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EVALUACION A DISTANCIA DE TECNOLOGIA EN ADMINISTRACION DE EMPRESAS
DERECHO SOLIDARIO
ALUMNO: CAROLINA MARTINEZ
FACULTAD DE CIENCIAS Y TECNOLOGIA
BOGOTA, MAYO 23 DEL 2009
DERECHO SOLIDARIO
UNIVERSIDAD SANTO TOMAS
VICERECTORIA DE UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA
FACULTAD DE CIENCIAS Y TECNOLOGIA
BOGOTA, MAYO 23 DEL 2009
1.- INTRODUCCION
2.CUADRO COMPARATIVO DE TIPOS DE ASOCIACIONES
4-ANALISIS DEL DECRETO 4588 DE 2006
5- ACTA DE LA JUNTA DIRECTIVA
6- INVESTIGACION DE COOPERATIVA CON INCOVENIENTES EN UN PROCESO-
7-OPINIONES DE INTEGRANTES DE LAS JUNTAS
2. ANALISIS DEL ARTÍCULO 4586 DE 2006.
Este articulo regula totalmente el tema de la cooperativas ya que como bien se sabe en muchos casos están no estaban cumpliendo a cabalidad con las reglas y estatutos que las regían.
Así mismo, y aunque el artículo 5 del 468 de 1990 establecía que las CTAs tenían que ser dueñas de los equipos y demás activos con los cuales desarrollan sus trabajos, en el artículo 8 del nuevo decreto 4588 se aclara que si no son dueñas de tales activos, pues le pertenecen a “terceros”, en tal caso deberá existir un contrato civil o comercial entre la CTA y dicho “tercero” para la utilización de los activos pero garantizando la “plena autonomía en el manejo de los mismos por parte de la cooperativa” .
Se exigirá formación en “cooperativismo” a las personas naturales que pretendan ser asociados de un CTA.
Una importante novedad contenida en el decreto 4588, y que entendemos aplicaría solo a los nuevos asociados que se vinculen a las CTAS después de la vigencia del decreto, es que los mismos deberán certificarse en curso básico de economía solidaria con una intensidad no inferior a veinte (20) horas, curso que deberá ser impartido por una entidad que sea aprobada para tales fines mediante resolución del “Dansocial” (véase el art.14 del dec.4588/06).
El curso de educación cooperativa podrá realizarse antes del ingreso del asociado ya más tardar en los tres (3) primeros meses, posteriores a dicho ingreso.
Se aumentan las prohibiciones para las CTAs
De otro lado, en los artículos 17 a 21 del decreto 4588/06 se mencionan distintos actos que se consideran “prohibidos”, tanto para las CTAs como para quienes contraten con ellas, so pena de enfrentar las multas de hasta 100 salarios mínimos mensuales vigentes a que hace referencia el art.35 del mismo decreto.
Entre tales prohibiciones, se encuentra la de no llegar a enviar a sus trabajadores como si se tratase de “trabajadores en misión” (ver art.17), algo que solo le es permitido a las “Empresas de Servicios Temporales”, mismas que también fueron recientemente reglamentadas mediante el
decreto 4369 de dic.4 de 2006 , decreto en el que también se hizo mención a esta expresa prohibición para las CTAs (véase su art.10; consulta también un anterior editorial al respecto )
Al respecto, el mismo art.17 del decreto 4588 ayuda a precisar que un trabajador estaría en “misión” si el mismo es enviado a una empresa y estando allí se configuran “relaciones de subordinación o dependencia” con el tercero contratante
De otra parte, es importante destacar que en el art.19 del decreto 4588 se establece que:
“ Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado sólo podrán afiliar al Sistema de Seguridad Social Integral a sus trabajadores asociados y no podrán actuar como asociaciones o como agremiaciones para la afiliación colectiva de trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social, ni como asociaciones mutuales para los mismos efectos.
La Cooperativa y Precooperativa que viole esta prohibición se hará acreedora a las sanciones establecidas en el presente decreto y demás normas sobre la materia.”
3. ACTA CONSEJO ADMINISTRATIVO
ELECCIÓN DEL REVISOR FISCAL DE CORANTIOQUIA
INFORME DE RESULTADOS
COMITÉ EVALUADOR.
Dr. Hernán Darío Torres Álzate, Jefe Oficina Asesora Jurídica.
Dr. Jorge Humberto López Jaramillo
Dr. Arbey Osorio Restrepo
FECHA. Marzo 28 del 2009
NORMATIVIDAD
LEY 99 DE 1993.
ARTÍCULO 25. DE LA ASAMBLEA CORPORATIVA. Es el principal órgano de dirección de la Corporación y estará integrada por todos los representantes legales de las entidades territoriales de su jurisdicción.
Son funciones de la Asamblea Corporativa: a. Elegir el Consejo Directivo de que tratan los literales d, y e, del artículo 26 de la presente Ley; b. Designar el revisor fiscal o auditor interno de la Corporación; c. Conocer y aprobar el informe de gestión de la administración; d. Conocer y aprobar las cuentas de resultados de cada período anual; e. Adoptar los estatutos de la
Corporación y las reformas que se le introduzcan y someterlos a la aprobación del Ministerio del Medio Ambiente; f. Las demás que le fijen los reglamentos.
DECRETO 1768 DE 1994.
ARTICULO 16. REVISORÍA FISCAL. En desarrollo de la función establecida en el literal b) del artículo 25 de la Ley 99 de 1993 y en concordancia con las leyes que regulan el control interno y las normas sobre auditoría fiscal, le compete a la Asamblea Corporativa designar el revisor fiscal. Para el desempeño de esta labor se tendrán en cuenta esencialmente las actividades que se indiquen estatutariamente, dentro del marco establecido en el Código de Comercio para esta clase de revisorías y su vinculación será mediante un contrato de prestación de servicios.
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