TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCUIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
Enviado por howard27 • 14 de Marzo de 2018 • Apuntes • 3.481 Palabras (14 Páginas) • 206 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Valle De La Pascua, 15 de ENERO de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2017-002237
ASUNTO : JP21-P-2017-002237
JUEZ: ABG. KISBERLY ANDREINA MATOS AREVALO
SECRETARIA DEL TRIBUNAL: ABG. JANKYN SMITH
FISCAL 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS OROCUA
DEFENSORA PRIVADA: ABG. JOSE ANGEL CAMACHO, ABG. JOSE GREGORIO MARCANO BANEZCA
ACUSADOS: EMILIANO ORTEGA y VICENTE ANTONIO SERRANO.
DELITOS: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCUIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
Vista la celebración de la Audiencia Preliminar realizada en fecha 11-01-2018 en el presente Asunto relacionado con de los ciudadanos EMILIANO ORTEGA y VICENTE ANTONIO SERRANO por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCUIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 149 en su encabezado en concordancia con lo establecido en el articulo 163 numeral 11º por ser un medio de transporte de la Ley Orgánica de Drogas cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se procede a dictar el presente auto.
Una vez constituido el Tribunal se dejó constancia que se encontraban presentes en la Sala de Audiencias Nº 04, el Fiscal 25º del Ministerio Público ABG. CARLOS OROCUA, los Defensores Privados ABG. JOSE ANGEL CAMACHO, ABG. JOSE GREGORIO MARCANO BANEZCA y los imputados EMILIANO ORTEGA y VICENTE ANTONIO SERRANO, no encontrándose presentes los Defensores Privados ABG. JOSE ANGEL CAMACHO, ABG. YAKELIN PEREZ, de quienes no consta en autos la resulta de la boleta de citación.
Seguidamente el Tribunal advirtió a las partes que la presente Audiencia no tiene carácter contradictorio por lo tanto en ella no se puede plantear cuestión que son propias de Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido, se le concede el Derecho de palabra al Fiscal 25º del Ministerio Publico ABG. CARLOS OROCUA, a fin de que exponga los fundamentos de la acusación, quien manifestó:
“Ciudadana Juez, presento formal acusación en contra de los ciudadanos EMILIANO ORTEGA y VICENTE ANTONIO SERRANO por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCUIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 149 en su encabezado en concordancia con lo establecido en el articulo 163 numeral 11º por ser un medio de transporte de la Ley Orgánica de Drogas cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y en este caso solicito que sea admitida la presente acusación, así como los medios probatorios que constan en el correspondiente escrito acusatorio, solicito que se ratifique la incautación del vehiculo con las siguientes características MARCA FORD, MODELO F-100, AÑO 1997, COLOR NEGRO, PLACAS A47BD9D SERIAL DE CARROCERIA: AJF10T73669, SERIAL DE MOTOR 6 CIL y teléfono celular marca, AMGOO, MODELO AM83Z, COLOR ROJO, SERIAL IMEI 1: 354098067600573 Y IMEI 2: 354098067600581, PROVISTOS DE SIN CARD, Movistar Nº 5804220008016852. Asimismo la incautación de los bienes Muebles e Inmuebles a nombre del imputado por lo que se ordena librar Oficio dirigido al SAREN a los fines de informar la prohibición de enajenar y gravar bienes que se encuentran a nombre del ciudadano a nivel nacional e internacional. Igualmente se acuerda la solicitud hecha por la Fiscalia en relación al bloque de cuentas bancarias a nombre de los imputados de autos, por lo que se ordena librar Oficio dirigido al Director de SUDEBAN a los fines de que se realice efectivamente el bloqueo de cuentan bancarias, del mismo solicito se mantenga la Medida Privativa de Libertad, finalmente solicito copia del acta que se levante en la presente audiencia, es todo”.-
LOS HECHOS: En fecha 03-07-2017 siendo las 10:00 horas de las mañana los funcionarios DUDAMEL JAIKER, D`SANTIAGO MEDINA DANIEL y MONTOYA BASTIDAS JOEL adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana aprehenden en flagrancia a los ciudadanos EMILIANO ORTEGA y VICENTE ANTONIO SERRANO a bordo de una camioneta marca FORD modelo F-100 color negro, que transitaba sentido Chaguaramas - La Pascua, la cual al realizarle una inspección se percatan que en la parte de los laterales del vehiculo se encuentra una superficie anormal, por lo que proceden a realizar una inspección con un canino y el mismo indico alerta cuando rasgo con sus patas delanteras los costados internos de la parte interna del vehiculo, motivo por el cual ubican un testigo para que presenciara la inspección en la cual encuentran un doble fondo y logran incautar Doce 12 panelas del lado derecho y Once 11 panelas del lado izquierdo de presunta Droga, motivo por el cual realizan la aprehensión de los mismos.
Acto seguido el Tribunal se dirige al imputado EMILIANO ORTEGA, a quien luego de ser impuesta del artículo 49, Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del hecho que se le atribuye, así como las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el articulo 375 del mismo Código, quienes manifestaron sus datos personales, en primer lugar el ciudadano EMILIANO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-5.276.659, de 64 años de edad, natural de Nirgua, Estado Yaracuy nacido el día 11/10/53, de oficios Obrero, domiciliado en la Caserío el cacao, Casa Nº 16, Nirgua, Estado Yaracuy, Estado Guárico, y expuso: “No tengo nada que decir al respecto, es todo”.-
Seguidamente el Tribunal se dirige al imputado VICENTE ANTONIO SERRANO, a quien luego de ser impuesta del artículo 49, Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del hecho que se le atribuye, así como las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el articulo 375 del mismo Código, quienes manifestaron sus datos personales, en primer lugar el ciudadano VICENTE ANTONIO SERRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-9.696.614, de 46 años de edad, natural de San Rafael de Atamaica, de oficios Obrero, domiciliado en la Calle Prolongación Miranda, Sector San Juaquin de Carabobo,, y expuso: “No tengo nada que decir al respecto, es todo”.-
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