TRATA Y TRAFICO EN BOLIVIA
Enviado por NESHMYAG • 10 de Marzo de 2020 • Informe • 9.830 Palabras (40 Páginas) • 217 Visitas
- INTRODUCION.
La Constitución Política del Estado, promulgada en 2009, establece como un derecho fundamental la prohibición de la trata y tráfico de personas, bajo ese lineamiento constitucional se promulgó la Ley N° 263, Integral contra la Trata y Tráfico de Personas, de 31 de julio del 2012, que tiene por objeto combatir la trata y tráfico de personas, y delitos conexos, garantizar los derechos fundamentales de las víctimas a través de la consolidación de medidas y mecanismos de prevención, protección, atención, persecución y sanción penal de estos delitos. Asimismo, en el Capítulo Tercero, de la citada norma, se señalan mecanismos de protección, atención y reintegración de víctimas, a fin de evitar la revictimización, definir un programa de protección, establecer responsabilidades a las Entidades Territoriales Autónomas (ETAs) para la atención y reintegración de las víctimas. Previamente a la vigencia de la referida ley, en noviembre de 2001, el Estado boliviano adoptó la obligación de brindar servicios de asistencia y protección a las víctimas de la trata de personas, mediante la ratifcación del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños (en adelante Protocolo de Palermo), que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, entre otros Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos relacionados, que se detallan más adelante. La Ofcina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC por su sigla en inglés), elabora informes sobre la situación de la trata de personas en el mundo. En el último Informe del 2018[1], reportó un aumento en el número de víctimas detectadas en las Américas y en partes de Asia, aclarando que este incremento puede ser el resultado de una mayor capacidad nacional para detectar, registrar y reportar datos, o el resultado del crecimiento del delito de trata de personas. El Informe muestra que el 72% de las víctimas detectadas en 2018 en todo el mundo, son de género femenino, de las cuales el 49% de los casos son mujeres adultas y el 23% son niñas. La mayoría de las víctimas detectadas a nivel mundial son objeto de trata con fines de explotación sexual, aunque este patrón no es uniforme en todas las regiones. La trata de mujeres y niñas con fnes de explotación sexual prevalece en las regiones donde se detectan a la mayoría de las víctimas, es decir en la región de las Américas en primer lugar. En Sudamérica, el 93% de las víctimas de trata fueron detectadas dentro de la misma subregión, donde la gran mayoría de las víctimas son mujeres y niñas (80%). Las mujeres adultas constituyen por poco una mayoría general de las víctimas (51%), mientras que las niñas representan una proporción significativa (31%). La segunda forma más reportada fue la trata con fines de trabajo forzoso. Esta forma afectó a todos los grupos de víctimas (mujeres, hombres, niñas y niños) en números similares. Bolivia y Perú informaron que alrededor del 30% de las víctimas detectadas habían sido objeto de trata con fines de trabajo forzoso. Las otras formas de explotación en esta subregión incluyen la adopción ilegal y la mendicidad forzada.
- DEFINICIONES.
2.1. Víctima
Desde una perspectiva jurídica en el marco de los derechos humanos, la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en su Resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985, define a las víctimas de delito en los siguientes términos:
- Se entenderá por “víctimas” las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida fnanciera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.
- Podrá considerarse “víctima” a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identifque, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión “víctima” se incluye, además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.
2.2. Víctima de trata En el Protocolo de Palermo:
Constituye el instrumento jurídico que a nivel internacional define y tipifica a la trata de personas como un delito perpetrado, principalmente, por el “crimen organizado transnacional”, no hay una definición de víctima explícita, aunque es posible inferir que son aquellas personas sometidas al proceso que describe como la trata de personas, conforme el inciso a) del artículo 3, que establece lo siguiente: Por “trata de personas” se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la Defensoría del Pueblo 22 explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
2.3. Estado de vulnerabilidad.-
Las Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las Personas en condición de Vulnerabilidad2, las define en los siguientes términos: “Se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. Podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de libertad. La concreta determinación de las personas en condición de vulnerabilidad en cada país dependerá de sus características específicas, o incluso de su nivel de desarrollo social y económico”. En ese sentido, la vulnerabilidad es entendida como “la circunstancia límite en la que una persona se encuentra susceptible de ser víctima de trata de personas, es el resultado del conjunto de elementos que posibilitan que alguien se encuentre en esa circunstancia, y estos, a su vez, son el resultado de la confluencia entre distintos aspectos del contexto estructural, aunados a las trayectorias de vida de cada persona, expresadas en características individuales y subjetivas”
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