Taller Del Pago
Enviado por miguelperezcampo • 12 de Agosto de 2014 • 2.286 Palabras (10 Páginas) • 235 Visitas
1. ¿QUE ES EL PAGO DESDE EL PUNTO DE VISTA GENERAL?
Respuesta. El pago efectivo es la prestación de lo que se debe. No está sujeto a unas modalidades especiales y se da mediante la ejecución voluntaria y normal de la prestación debida.
2. ¿CUANDO LA OBLIGACIÓN ES DE HACER Y EL DEUDOR LA REALIZA, SE CONSIDERA QUE LA OBLIGACIÓN ESTA PAGADA?
Respuesta. Si, como cuando el arrendador que le entrega al arrendatario la cosa arrendada y lo mantiene en ella.
3. ¿NECESITA EL PAGO CAUSACIÓN?
Respuestas. Sí, porque todo pago supone una obligación preexistente que le sirve de causa y esta pude ser civil o natural.
4. ¿PUEDE HACERCE EL PAGO DE UNA OBLIGACION NATURAL?
Respuesta. Sí, porque todo pago supone una obligación preexistente que le sirve de causa y esta pude ser civil o natural.
5. ¿A QUE SE LE CONSIDERA PAGO DIRECTO?
Respuesta. Es el pago que hace el deudor absoluto en cumplimiento de la obligación que existe a su cargo.
Ejemplo. María hermana de Juan, le compra a pablo una finca y Juan es el fiador el pago lo podrá hacer Juan, pero el pago directo es el que hace maría.
6. ¿POR QUIÉN PUEDE HACERSE EL PAGO?
Respuesta. Toda persona extraña al vínculo obligatorio está autorizada por la ley para hacer el pago, aun sin consentimiento del deudor ni del acreedor
7. ¿QUIEN DEBE HACER EL PAGO?
Respuesta. Las obligaciones deben ser cumplidas por la persona o personas a cuyo cargo existen directa o subsidiariamente es decir el deudor absoluto, sus herederos, sus representantes legales o convencionales, los codeudores solidarios o de la obligación indivisible.
8. ¿EL PAGO PODRÁ HACERSE POR UNA PERSONA DIFERENTE A LAS QUE CELEBRAN EL ACTO JURÍDICO?
Respuesta. Si, toda persona extraña al vínculo obligatorio está autorizada por la ley para hacer el pago.
9. ¿SERÁ VÁLIDO EL PAGO REALIZADO POR UN TERCERO?
Respuesta. Si, la ley autoriza a cualquier persona para pagar una deuda ajena,
10. ¿PODRÁ UN HEREDERO PAGAR LA TOTALIDAD DE LA OBLIGACION, Y ESTE PAGO SERÁ VALIDO?
Respuesta. Si, la obligación es cumplida por la persona (heredero) a cuyo cargo existe subsidiariamente.
11. ¿EL REPRESENTANTE DEL DEUDOR PODRÁ HACER EL PAGO?
Respuesta. Si, está autorizado legalmente.
12. ¿SERA VALIDO EL PAGO REALIZADO A TRAVÉS DEL REPRESENTANTE DEL INCAPAZ?
Respuesta. Si, por ser el representante está facultado para ello y la obligación se extingue
13. ¿EL PAGO PARCIAL EXTINGUE LA OBLIGACIÓN?
Respuesta. No, porque ese pago se hace sobre una parte de la obligación, mas no sobre la totalidad de ella,
Ejemplo. X, Y y Z le compran en conjunto seis hectáreas de tierra a Juan; cada quien se responsabiliza por dos hectáreas de tierra, el pago que X hace extingue la obligación que él tiene con Juan y no extingue la obligación total.
14. ¿PODRÁ UN DEUDOR SOLIDARIO PAGAR LA TOTALIDAD DE LA OBLIGACIÓN, Y ESTE PAGO SERÁ VALIDO?
Respuesta. No, cada deudor responde por su cuota en la deuda, en todo o en parte de la deuda ajena, la obligación no se extingue en su totalidad.
16. ¿CUANDO EL DEUDOR SOLIDARIO (GARANTE) REALIZA EL PAGO TENDRA DERECHO QUE EL SU COODEUDOR DEVUELVA LO PAGADO?
Respuesta. No tiene derecho, porque el deudor es el obligado directamente y por lo tanto es el quien responde y el fiador es obligado indirectamente, el responde cuando el deudor no lo ha hecho.
17. ¿HABRÁ LUGAR AL REEMBOLSO POR EL PAGO DE UNA DEUDA CONTRA LA VOLUNTAD DEL DEUDOR?
Respuesta. No, se niega al acción de reembolso a quien paga contra la voluntad del deudor, perceptual.
18. ¿CUANDO EL PAGO REALIZADO POR UN TERCERO CON CONOCIMIENTO DEL DEUOR SE CONSIDERARÁ MANDATO?
Respuesta. Si el solvens paga con el conocimiento del deudor, se genera entre ellos su mandato para el efecto, pues este contrato no requiere la aceptación expresa del mandante.
19. ¿CUÁL ES LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA SUBROGACIÓN?
Respuesta. La subrogación evoca la idea de una sustitución, la que puede ser real o personal.
20. ¿QUE ES EL PAGO POR SUBROGACIÓN? Respuesta. Consiste en la sustitución del acreedor por otra persona que le paga por el deudor, o que le proporciona a este dineros destinados al pago y que el efectivamente emplea en tal destino.
21. ¿EL FIADOR QUE PAGA POR UN DEUDOR SUBROGA AL ACREEDOR?
Respuesta. El fiador que paga por el deudor principal también queda legalmente subrogado en el derecho del acreedor con todos sus privilegios, accesorios y garantías.
22. ¿QUE ES LA CESIÓN?
Respuesta. Representa un instrumento de transacción derechos personales u obligaciones por su aspecto activo.
¿QUE ES LA NOVACIÓN?
Respuesta. “La novación es la sustitución de una nueva obligación u otra anterior, la cual queda por tanto extinguida”.
26. ¿A QUIEN DEBE HACERSE EL PAGO?
Respuesta. Debe hacerse al acreedor mismo o a la persona que la ley o el juez autoricen a recibir por él, o a la persona diputada por el acreedor para el cobro”.
27. ¿A QUIEN PUEDE HACERSE EL PAGO?
Respuesta. El pago debe hacer al acreedor, Los representantes convencionales del acreedor
(Mandatarios generales o diputados), Sus representantes legales.
28. ¿QUÉ EFECTOS PRODUCE EL PAGO?
Respuesta. El pago que se haga a las personas legitimadas para recibirlo es válido, es decir, que produce los efectos propios de este modo de extinguir las obligaciones:
30. ¿QUE ES LA CONVALIDACIÓN DEL PAGO?
Respuesta. Es utilizado para darle valides al pago, si se da la nulidad del pago por pagarle a una persona que no estaba legitimada para recibirlo este podrá ser saneado.
31. ¿CUALES SON LOS CASOS EN QUE SE SANEA LA NULIDAD EN EL PAGO?
Respuesta. Cuando el acreedor que tiene la libre administración de sus bienes ratifica expresa o tácitamente el pago.
32. ¿CUÁNDO EL PAGO HECHO AL ACREEDOR ES NULO?
Respuesta. Si el acreedor no tiene la administración de sus bienes;
35. ¿PODRÁ HACERSE EL PAGO AL REPRESENTANTE LEGAL DEL ACREEDOR?
Respuesta. Si, lo que una persona ejecuta a nombre de otra, estando facultada por ella para representarla es válido el pago.
36. ¿QUIENES SON LOS DIPUTADOS VOLUNTARIOS PARA EL COBRO? Y ¿QUE ES LA DIPUTACIÓN DEL PAGO?
Respuesta. El acreedor, albacea con administración y tenencia de bienes, los mandatarios de dicho acreedor.
37. ¿QUÉ SE REQUIERE
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