Tarea #5 - Actos Procedimentales
Enviado por JohanaJJ21 • 10 de Octubre de 2021 • Ensayo • 1.136 Palabras (5 Páginas) • 351 Visitas
Actos Procedimentales
El procedimiento es una serie de actos los cuales son realizados mediante un juez. A esta serie de actos son conocidos como actos procedimentales o actos jurisdiccionales. Los actos procedimentales deben llevarse a cabo a partir de la razón y la experiencia.
Los actos procedimentales, son jurídicos y dialécticos, se llevan a cabo en el procedimiento jurisdiccional, ámbito en el que los caracteres de deudor y acreedor son asumidos por el juez, el actor, el demandado y los terceros.
Según el Iuspositivismo radical. Los actos procedimentales están regulados por la lógica, la subsunción, la ley y su interpretación y, supletoriamente, por otras fuentes del derecho.
Un punto inicial e importante para iniciar un acto procedimental es que siempre debe haber una controversia, una contradicción o una rivalidad entre las partes, por ende, si no hay conflicto, no hay procedimiento.
Los actos procedimentales están conformados por diversos sujetos: el juez o ministro, las partes (demandado y demandante) y los terceros (testigos, peritos, auxiliares). Estos últimos tienen una participación secundaria y carecen de interés jurídico directo en el procedimiento. El procedimiento jurisdiccional es de orden público y de interés social, por ello, todos estamos legitimados para inconformarnos contra las actuaciones y las resoluciones judiciales que nos perjudiquen.
James Goldschmidt en su teoría, divide los actos procesales por sujetos principales: del juez y de las partes, no incluye los actos de terceros: testigos, peritos, ni los de funcionarios distintos al juez, tales como legisladores, administradores, etcétera. Para este autor, los actos de las partes dan vida a la situación jurídica procedimental, por tanto, para él estos actos crean, modifican o extinguen las perspectivas, las posibilidades y las cargas procedimentales, o las liberan.
El autor divide los actos de las partes en cuatro:
- De obtención o postulación. Están relacionados con la pretensión y la decisión.
- Postulación. Su fin es conseguir una resolución judicial de determinado contenido, a través de influjos psíquicos ejercidos sobre el juez, por ejemplo, con solicitudes, argumentaciones y aportación de pruebas.
- Obtención. Los actos de obtención, de resolución o de resultado, se caracterizan por la realización del fin perseguido.
- De causación o constitutivo. Están ligados con las medidas o medios que posibilitan, encaminan o preparan las condiciones para los actos de obtención.
- Causación. Goldschmidt señala que los actos de causación, en lo general, son todos los que no son de obtención.
- Los actos de causación de las partes tienden más directamente al resultado u obtención, y se dan como ejemplo de constitutivos, los convenios procedimentales, los desistimientos, los allanamientos, la confesión, la aceptación, etcétera.
- Los actos de causación del juez son aquellos que dirigen la contienda y disponen el litigio para llegar a la administración de justicia.
- Constitutivo. Son considerados constitutivos todas aquellas comunicaciones, determinaciones sobre documentos, valoraciones, o de preparación.
- Notificaciones. Mismas que considera actos materiales de jurisdicción, consistentes en la entrega de un escrito, realizada en forma legal, y hecha constar documentalmente.
- Sanación. Consistente en corregir o subsanar los defectos de que adolezca un acto procedimental.
El juez, en relación con la actividad probatoria, emite actos de ejecución o preparación, de instrucción o aportación, de asunción o captación, de valoración y de aprovechamiento de las pruebas para resolver.
Hemos de mencionar que el juez, aunque sea un sujeto con preparación, racionalismo y experiencia para llevar a cabo este tipo de sucesos, no los exenta de poder equivocarse al dar resoluciones, por tanto, estas pueden llegar a ser injustas; impugnables, modificables o revocables.
El juez, en ciertas ocasiones, debe abandonar su neutralidad y actuar oficiosamente para proteger al inocente y alcanzar la justicia; no es superior a las partes, sino su igual y su servidor (público); debe buscar el buen derecho; sobre la forma está el fondo, sobre la preclusión la certeza jurídica
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