Tesis responsabilidad civil
Enviado por jvillaabg • 4 de Marzo de 2021 • Tesis • 2.335 Palabras (10 Páginas) • 124 Visitas
El tema sobre la responsabilidad de los funcionarios en Venezuela es un tema interesante, ya que se puede decir que según la doctrina esta se clasifica en, la responsabilidad personal y la responsabilidad de servicio, la primera se puede decir que es cuando un funcionario actúa de forma grosera fuera de sus atribuciones y horarios lesionando los intereses de los particulares Y la segunda se puede decir que es cuando el funcionario actúa conscientemente cumpliendo con sus atribuciones y le ocasiona lesiones al administrado. Ahora bien conforme a la legislación actual, se aplicaran sanciones penales, civiles y administrativas a los servidores públicos por actos u omisiones que vayan en demerito de la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia con que deben desempeñar sus funciones, cargos o comisiones, lo mencionado anteriormente se encuentra regulado por el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde establece que:
Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.
Entonces tomando en cuenta el artículo anterior se puede concadenar con el artículo 140 de la CRBV que establece “El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Pública”. Es menester resaltar que estas responsabilidades antes mencionadas están ramificadas según el artículo 25 ejusdem y las clasificas así: en responsabilidad penal, civil y administrativa y disciplinariamente, la primera se refiere a que existe responsabilidad penal para los funcionarios que realicen actos u omisiones tipificadas como delitos por la legislación Venezolana, el fundamento legal se encuentra en el artículo 79 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el artículo 21 de la Ley Contra la Corrupción.
Seguidamente la responsabilidad civil donde se puede decir que es aquella originada por causar a una persona o al patrimonio del estado daños o perjuicios, valuables monetariamente, esto se encuentra regulado en el artículo 21 de la ley Contra la Corrupción. Por otra parte es oportuno agregar que la responsabilidad administrativa es aquella conducta que atenta intencionalmente contra la organización. Y por último la responsabilidad disciplinaria es la conducta que atenta intencionalmente contra la organización l fundamento legal se encuentra en el artículo 89 en el último aparte de la Ley del Estatuto de la Función Pública y establece que “El incumplimiento del procedimiento disciplinario a que se refiere este artículo por parte de los titulares de las oficinas de recursos humanos, será causal de destitución”.
Ahora bien conocida las responsabilidades es necesario mencionar las sanciones, primero hay que determinar que es una sanción: una sanción es la consecuencia coactiva de una conducta ilícita, Ahora bien la LEFP en su artículo 82 establece que las sanciones serán “amonestación escrita y destitución”. La amonestación escrita constituye una represión o coerción disciplinaria como reproche de la conducta del infractor, haciéndole comprender su falta, generalmente acompañada de un requerimiento de enmienda a través del apercibimiento de la suspensión o cancelación de derechos o bien bajo la amenaza de una sanción, por otro lado la destitución es una sanción administrativa o penal consiste en privar de su nombramiento o empleo a un servidor público de nivel medio o alto.
No obstante la LEFP establece en su artículo 83 las causales de la amonestación escrita y son las siguientes, la negligencia, falta de atención al público, conducta irrespetuosa, inasistencia injustificada, realizar campañas políticas o proselitistas, solicitar dinero o bienes y recomendar a personas determinadas para generar beneficio o ventajas en la función pública. Por otra parte las causales de la destitución se encuentran preceptuado en el artículo 86 ejusdem, tres amonestaciones en 6 meses, el incumplimiento reiterado de los deberes en la función pública, la adopción de resoluciones, acuerdos o decisiones declarados manifiestamente ilegales por el órgano competente, la desobediencia, incumplimiento de la obligación, falta de probidad, vías de hecho, injuria, insubordinación, conducta inmoral en el trabajo o acto lesivo al buen nombre o a los intereses del órgano o ente de la Administración Pública.
Seguidamente la arbitrariedad en el uso de la autoridad que cause perjuicio a los subordinados o al servicio, perjuicio material severo causado intencionalmente o por negligencia manifiesta al patrimonio de la República, abandono injustificado al trabajo durante tres días hábiles dentro del lapso de treinta días continuos, condena penal o auto de responsabilidad administrativa dictado por la Contraloría General de la República, solicitar o recibir dinero o cualquier otro beneficio, valiéndose de su condición de funcionario o funcionaria público,
También revelación de asuntos reservados, confidenciales o secretos de los cuales el funcionario o funcionaria público tenga conocimiento por su condición de tal, tener participación por sí o por interpuestas personas, en firmas o sociedades que estén relacionadas con el respectivo órgano o ente cuando estas relaciones estén vinculadas directa o indirectamente con el cargo que se desempeña, haber recibido tres evaluaciones negativas consecutivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de esta Ley.
Entendiendo las sanciones es oportunos mencionar que en Venezuela existe un procedimiento contencioso funcionarial, en la era actual, la tramitación del procedimiento contencioso funcionarial se efectúa de acuerdo con los lineamientos establecidos por la LEFP y atendiendo a lo establecido por la CRBV, el procedimiento en si es el siguiente, con relación a las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública y las solicitudes de declaratoria de nulidad de las cláusulas de los convenios colectivos, en donde el tribunal competente es el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dicho procedimiento iniciara por querella escrita o de forma oral, conforme a lo establecido en el artículo 95 de la LEFP, pero el accionante además de los elementos preceptuando en el artículo citado deberá señalar en su solicitud, oral o escrita, las pruebas que desea promover, siendo esta una carga cuya omisión produce la preclusión de la oportunidad, no solo de la oferta de las pruebas sino de la producción de todos los instrumentos escritos, audiovisuales o gráficos con que cuenta para el momento de incoar la acción y que no promoviere y presentare con su escrito o interposición oral, así mismo, en ningún caso se transcribirán literalmente los artículos de los textos normativos ni las sentencias en su integridad. Es necesario aportar que la caducidad de la acción de dicho procedimiento es de 3 meses de conformidad al artículo 94 de la LEFP.
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