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Tp administrativo "Estrada"


Enviado por   •  25 de Marzo de 2019  •  Trabajo  •  686 Palabras (3 Páginas)  •  102 Visitas

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1. En el caso "Estrada" el problema central era determinar la competencia del ENRE ante el reclamo a Edesur, según las facultades que le confirió el Congreso de la Nación en el momento de dictar la ley que lo regula. A su vez, en el fallo Fernandes Arias c/Poggio el tema en cuestión era la facultad que poseía la Camara Regional para tratar temas que no contraríen la CN, basado en el Art 18 de la CN, donde "...Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos.", siendo este un órgano administrativo que no tenía alcance para determinar sobre cuestiones judiciales sin una revisión del P.J.

2. Según Art 72 de la Ley 24.065 tratado por la Corte, menciona que le otorga al ENRE la atribución de resolver “toda controversia”, pero no puede versar sobre cuestiones de derecho patrimonial privado, como es un reclamo de daños y perjuicios entre usuarios y concesionarias, ni sobre lo que no está facultado por una ley del Congreso, es allí donde el organismo de control no es competente.

3. En el caso Fernandez, es el articulo 18 de la CN en el cual menciona que toda persona tiene derecho a la defensa en juicio, argumentándose que la Camara Regional no podía tomar una decisión de manera arbitraria abarcando temas que no sean de caracter administrativos.

En cuanto al fallo Estrada, Zaffaroni en uno de sus votos argumenta que según el Art 42 de la CN, se debe velar por los derechos de los usuarios y consumidores de los servicios públicos, justificando que EDESUR no puede cobrar una tarifa "especial" en caso de tener que pagar los daños y perjuicios que se le atribuyen.

4. Los extremos que justifican las facultades jurisdiccionales se basan en índole técnico. Esta función que poseen los entes, no son para sustituir a jueces en sus funciones, sino, para resolver conflictos de manera administrativa y así "desplazar" a los mismos, de manera tal que la naturaleza del conflicto se agota en el ente, y luego pasa a revisión judicial. El ENRE, es un tribunal administrativo que no posee facultad de tratar temas judiciales, sino, meramente técnicos.

5.El control judicial suficiente implica el reconocimiento a los litigantes del derecho a interponer el recurso ante los jueces y la negacion a los ENTES para dictar resoluciones finales en cuanto a hechos, existiendo opción legal, privándose de la judicial. La mera facultad de deducir recurso extraordinario basado en inconstitucional, no satisface las exigencias imperativas. Si se impide a las partes tener acceso a una instancia judicial por la existencia del tribunal administrativo, habría una violacion de la CN en el artículo 18 CN que incluye la garantía de "ocurrir ante un órgano judicial en procura de justicia", aunque no requiere "multiplicidad de instancias debe entenderse que sí impone una instancia judicial al menos" y de la división de poderes.

6. En el fallo Ángel Estrada se establece una modalidad diferente en el establecimiento de los límites de las facultades del legislador, para dar a los órganos administrativos la facultad de solucionar controversias de intereses entre usuarios y concesiones, evitando violar el art.42 de la CN. Es así que en mi opinión, amplío la jurisprudencia para el caso Fernandez c/Poggio, pero a su vez también lo restringió debido a que a la Cámara Regional no le dieron ciertas facultades para establecer resoluciones finales judiciales, violando el art 18 de la constitución y declarando inconstitucional a las leyes dictadas en dicho fallo.

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