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Trabajo Wayuu


Enviado por   •  10 de Abril de 2014  •  1.440 Palabras (6 Páginas)  •  248 Visitas

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Artículo 119.- DE LA CRBV. El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y la ley.

Explicación: Los indígenas fueron reconocidos por el Estado y este los va a ayudar a una mejor cultura.

Artículo 120.- El aprovechamiento de los recursos naturales en el hábitat indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas. Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están sujetos a la Constitución y a la ley.

Explicación: Los territorios de los indígenas van a ser aprovechados por el Estado pero sin ocasionar ningún daño al pueblo más bien provocan un beneficio tanto para el Estado como para el pueblo.

Artículo 121.- Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones.

Explicación: Los indígenas tienen derecho a sus culturas pero también deben tener una buena educación, que les debe proporcionar el Estado.

Artículo 122.- Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus prácticas y culturas. El Estado reconocerá su medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos.

Explicación: El Estado debe estar pendiente de la salud indígena.

Artículo 123. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos indígenas tienen derecho a servicios de formación profesional y a participar en la elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de capacitación, servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en el marco del desarrollo local sustentable. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a los pueblos indígenas el goce de los derechos que confiere la legislación laboral

Explicación: Los indígenas tienen derechos económicos y financieros para su bien estar.

Artículo 124.- Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. Explicación: tienen protección

Artículo 260.- Las autoridades legítimas de los pueblos indígenas podrán aplicar en su hábitat instancias de justicia con base en sus tradiciones ancestrales y que sólo afecten a sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a esta Constitución, a la ley y al orden público. La ley determinará la forma de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.

Explicación: En parte tienen que cumplir con la Constitución ya que tampoco pueden hacer lo que ellos quieran.

La gestión ambiental en Venezuela está cada vez más demandada de la participación de los actores de la sociedad civil, sean estas organizaciones no gubernamentales ambientalistas, grupos organizados de las comunidades, pueblos indígenas y otros.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 establece claramente que el

Gobierno de la nación tiene un carácter participativo (Art. 6), lo que garantiza un espacio amplio de actuación a los grupos mencionados y a los ciudadanos particulares. El derecho a la más amplia participación de las personas se manifiesta, entre otras formas, en el derecho de acceder a la información, datos, documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas (Art. 28).

La Constitución establece por primera vez en el país, los denominados Derechos Ambientales (Capítulo IX), en el cual se establece como obligación del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar una alta calidad ambiental para la población (Art. 127)

La Constitución Bolivariana reconoce ampliamente los derechos de los pueblos y comunidades indígenas (Art. 119), incluyendo los derechos originarios sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitat indígenas está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas que corresponda (Art. 120).

El preámbulo anterior, basado en las normas constitucionales, tiene como propósito presentar el escenario más amplio de participación de las comunidades en la gestión ambiental

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