Trabajo social
Enviado por Jesus Ruiz • 17 de Septiembre de 2015 • Tarea • 4.304 Palabras (18 Páginas) • 233 Visitas
Consejo Profesional de Graduados en Trabajo Social[pic 1] De la Provincia de Santa Cruz Ley Nº 2197 |
CODIGO DE ETICA
T I T U L O I
De Los Principios, Deberes y Obligaciones.
CAPITULO I: Principios Generales.
ART. 1 El presente Código se basa en:
- Esencialmente en el respeto y dignidad por la persona fundamento por el cual el accionar de la/el Trabajadora/or Social se basará en los principios de equidad y justicia y en función de los mismos tenderá a promover el desarrollo de las potencialidades de las/los ciudadanas/os inmersos en sus contextos.
- .En la ley provincial 2197, que regula el ejercicio profesional de las/los Trabajadores Sociales en el ámbito de la provincia de Santa Cruz.
- En todos los instrumentos emanados del Consejo Profesional de Trabajadores Sociales de la provincia de Santa Cruz quien tendrá a su cargo la defensa de la Etica a través del Tribunal de Etica.
- En el grado de conciencia de las/los Trabajadores Sociales con respecto a su accionar por lo que el Consejo Profesional tiene un papel de significancia en hacer que ese grado de conciencia sea cada vez más exigente.
CAPITULO II DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES: Normas Generales
ART. 2 – La/el Trabajadora/or en Trabajo Social deberá desempeñar sus funciones teniendo en cuenta la problemática social y siguiendo los principios rectores y Postulados del Trabajo Social:
Postulados Éticos:
a) De la dignidad humana.
b)De la perfectibilidad humana.
c)De la sociabilidad esencial del hombre y la mujer.
Principios operacionales:
a)Estímulo al ejercicio de la libre participación y responsabilidad en las decisiones.
b)Oportunidad para el cambio.
c)Tener una mirada abarcativa frente a cada hecho social donde influyen una multiplicidad de factores para abordar una realidad sumamente compleja y que se encuentra en constante proceso de transformación .
d) Desarrollo de un pensamiento estratégico para comprender que el entorno constituye un campo de fuerzas en permanente interacción y conflictividad, donde se debe movilizar recursos disponibles entre los actores sociales dentro de un encuadre de cooperación, coordinación y respeto a los valores y pautas culturales.
e)Incorporación de una visión estratégica con perspectiva de género y desarrollo de conductas humanas positivas, en las distintas intervenciones en problemáticas sociales emergentes de una sociedad en crisis.
ART. 3 –Deberá y está obligado a ejercer su rol profesional en forma eficiente sin distinción de ninguna índole: social, política, filosófica, económica, religiosa, cultural, orientación sexual y/ o cualquier otra característica individual. No obstante podrá excusarse por razones personales u otras causales de atender dicha situación, procediendo a derivar a otra/o colega la atención.
ART.4 – La Profesión del Trabajo Social exige que sus matriculadas/os cumplan y hagan cumplir los preceptos de este Código de Ética, cuyas transgresiones serán objeto de sanciones. El desempeño inadecuado de la/el profesional, impactaría no sólo en las Instituciones donde presta servicios sino también a la comunidad profesional.
CAPITULO III- DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES HACIA EL CONSEJO PROFESIONAL DE GRADUADOS EN TRABAJO SOCIAL DE LA PROVINCIA.
ART. 5- Es deber y obligación de la/el Profesional en Trabajo Social, trabajar con integridad y dedicación para el mejor éxito de los fines colectivos del Consejo. Las responsabilidades que se le confíen a cada matriculada/o, deberán ser aceptadas y cumplidas, pudiéndose excusar únicamente cuando lo impidiera una causa justificada. Deberá cumplir:
a) Con el deber y la obligación de matricularse y que a su vez constituye un derecho de pertenecer al colectivo profesional.
b) Con el deber y la obligación de votar cuando correspondiere;
c) Contribuir a su sostenimiento, abonando con regularidad la matrícula y la cuota que a ese fin se fijan según Art. 35inciso e de la ley 2197;
d) Concurrir a las citaciones del Tribunal de Etica;
e) Presentar al Consejo Profesional copias de; tesis, publicaciones, investigaciones y todo trabajo relacionado con la profesión con el propósito de que sirva de material de consulta a otros matriculados .
CAPITULO IV- DEBERES Y OBLIGACIONES EN FUNCION DE LA INSTITUCIÓN O SERVICIO.
ART. 6- Deberán ejercer sus funciones con honestidad, obedeciendo rigurosamente los preceptos Éticos establecidos en este Código de Ética y las legítimas exigencias de la Institución donde prestare servicios.
ART. 7- Toda/o profesional está obligado a desempeñar con responsabilidad el cargo que asuma y las funciones inherentes al mismo dentro de un encuadre de respeto.
ART. 8 – Deberá y está obligada/o a abstenerse de utilizar su cargo para obtener ventajas personales de cualquier índole.
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