Transparencia Judicial
Enviado por emmiekdna • 23 de Mayo de 2014 • 1.502 Palabras (7 Páginas) • 215 Visitas
Transparencia y Rendición de Cuentas: La apertura de la señal televisiva del Canal del Congreso en televisión abierta, como mecanismo de seguimiento y evaluación de la labor legislativa.
Para la comprensión de la Transparencia y Rendición de Cuentas es necesario recurrir al origen primitivo de ambos conceptos. Entiéndase a la Democracia como, el fundamento en cuanto al surgimiento y permanencia de la denominada Transparencia y Rendición de Cuentas. Es la democracia según Abraham Lincoln el gobierno de, para y por el pueblo es decir, el gobierno es elegido por voluntad popular y con la finalidad de que este vele por los intereses de quienes tuvieron a bien otorgar el cargo.
Esta democracia, como bien establece en la Doctrina Norberto Bossio; puede dividirse en dos y a su vez, pueden conceptualizarse dos categorías; la Democracia Formal que se entiende como aquellos actos que permiten a la población participar en la toma de decisiones y la Democracia Sustantiva que se rige por el deseo de alcanzar beneficios de manera general en sociedad.
México se categoriza en una Democracia Sustantiva, donde los representantes son elegidos de manera popular y estos sujetos retribuyen la confianza de la población a través de programas sociales, sin participar de manera activa en la toma de decisiones, ya que como bien sabemos, son los representantes quienes a través del marco normativo vigente, llámese Constitución Política, leyes o reglamentos, deciden el rumbo de las políticas públicas.
Según el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos el derecho a la información se entiende como el derecho fundamental en el que toda persona ostenta tres atribuciones: poseer la información, informar y ser informado.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos desde 1977 ha señalado en su Artículo 6 que el Estado tiene obligación de garantizar el derecho a la información. Actualmente y para fortalecer el derecho a la información se han reformado y adicionado párrafos al artículo en cita donde, el primer párrafo garantiza la libertad de expresión sin imposición de sanciones administrativas o de carácter judicial. Esta misma garantía se limita siempre que se favorezca los derechos de un tercero que refieran a su vida privada o atenten a la moral.
El segundo párrafo se consideraría como la vinculación del artículo 6 con la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el resultado de este vínculo es el criterio de oportunidad que da a toda persona, y entiéndase como persona todo aquel que pueda ser sujeto de derechos, sin importar su naturaleza jurídica o nacionalidad donde les permite buscar, recibir y difundir información e ideas por cualquier medio de expresión.
Los párrafos uno y dos que con anterioridad refieren al artículo 6 de nuestra Constitución Política alcanzan su plenitud garante en el párrafo tercero donde encontramos el fundamento para que la señal del Canal del Congreso sea transmitida por medio de espectro digital y análogo y por decreto emitido en el Diario Oficial de la Federación con fecha 11 de junio de 2013, el Estado amplía su obligación de garantizar el Derecho de Acceso a la Información mediante el uso de tecnologías referentes a la telecomunicaciones, radiodifusión, internet y banda ancha. A la vez se garantiza la competencia entre estos sectores de comunicación permitiendo de esta manera la emisión de opiniones diversas en cuanto a temas populares y especializados.
La amplitud de la garantía consagrada en el artículo 6 permitiría que aquellos que ostenten cargos de representación popular y tuviesen conductas de apariencia deshonestas o generasen desconfianza entre sus electores, sean llamados a rendir cuentas y sean obligados a responder en comunicados públicos y de fácil acceso, motivando y fundando cada una de las acciones ejercidas.
El resultado de estas reformas constitucionales dio origen a la creación de una ley específica llamada, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Esta ley, permite que las acciones de los llamados sujetos obligados puedan ser evaluadas por el ciudadano; es la máxima publicidad, en contraposición al secreto la que permita realmente disfrutar de la gobernanza.
Un estado de conciencia verídico sobre la condiciones del Estado, permite alcanzar el peldaño de la ciudadanía donde se participe de manera activa en las decisiones de sus representantes, otorgando el Estado, los instrumentos para solicitar a los servidores públicos rindan cuentas y de esta manera ejercer una verdadera democracia representativa y sustantiva no limitada al ejercicio del voto electoral; donde el gobierno se transforme en gobernanza
A través de estas reformas el Estado nos ha dado la oportunidad para accesar a datos, registros
...