Tres Circulos
Enviado por rulors027 • 6 de Mayo de 2014 • 489 Palabras (2 Páginas) • 344 Visitas
Teoría de los Tres Círculos de GARCIA MAYNES
EDUARDO GARCIA MAYNES tiene una visión particular del derecho positivo, del derecho natural y de la vigencia del derecho.
Sostiene que el orden vigente esta compuesto por las normas legales y las reglas consuetudinarias que el poder público reconoce y aplica, como también por "los preceptos de carácter genérico que integran la jurisprudencia obligatoria y las normas individualizadas (resoluciones judiciales y administrativas, contratos, testamentos, etc)".
El derecho natural es un "orden intrinsecamente justo, que existe al lado o por encima del derecho positivo..." La diferencia entre los dos "se hace consistir en el fundamento de su validez. El natural vale por sí mismo en cuanto intrinsecamente justo. El positivo es caracterizado atendiendo a su valor formal, sin tomar en consideración la justicia o la injusticia de su contenido. La validez del segundo encuéntrase condicionada por la concurrencia de ciertos requisitos, determinantes de su vigencia. Todo precepto vigente es formalmente válido. Las expresiones vigencia y validez poseen en nuestra terminología igual significado....Frente a tales preceptos los de derecho natural son normas cuyo valor no depende de elementos extrínsecos..."
Por otro lado, continua GARCIA MAYNES, "las locuciones derecho vigente y derecho positivo suelen emplearse como sinónimos. Tal equiparación nos parece indebida. No todo derecho vigente es positivo, ni todo derecho positivo es derecho vigente. La vigencia es atributo puramente formal, el sello que el estado imprime a las reglas jurídicas, consuetudinarias, jurisprudenciales o legislativas sancionadas por él. LA POSITIVIDAD ES UN HECHO QUE ESTRIBA EN LA OBSERVANCIA DE CUALQUIER PRECEPTO VIGENTE O NO VIGENTE... La circunstancia de que una Ley no sea obedecida, no quita a esta su vigencia..."
Es así que este autor explica su TEORÍA DE LOS TRES CIRCULOS, en donde cada circulo lo constituye el DERECHO INTRINSECAMENTE VALIDO, EL DERECHO FORMALMENTE VALIDO Y EL POSITIVO O EFICAZ.
El Derecho Positivo de esta manera sería el que se cumple o es eficaz, así no sea intrinsecamente válido (justo) o formalmente válido (vigente)!
En lo que a nosotros respecta preferimos sostener que los términos DERECHO POSITIVO y DERECHO VIGENTE SON SINÓNIMOS y que no existe un derecho o unas normas que siendo vigentes no sean positivos. De esa manera preferimos vincular la positivad con la obligatoriedad y carácter vinculante del derecho y no con su cumplimiento efectivo o eficacia.
Derecho positivo es pues aquel que puede aplicarse, bien sea por el Juez, por la Administración o por los mismos ciudadanos. Es decir que en este punto hay una coincidencia con el concepto de fuentes y queda excluido de este concepto aquel del derecho que algún día se aplicó pero que ya no está,
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