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Tributacion Nunicipall


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2013  •  454 Palabras (2 Páginas)  •  340 Visitas

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Del Gobierno Municipal

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MARCO CONSTITUCIONAL 1993

Constitución Política del Perú - Artículos 74º y 196º

Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Constituyen rentas de las municipalidades, entre otros, los tributos creados por ley a su favor, las contribuciones, tasa, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a ley y los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal.

MARCO LEGAL

Decreto Legislativo Nº 776

Los ingresos municipales se sustentan en:

Los impuestos municipales

Las contribuciones y tasas que determinen los Concejos Municipales mediante Ordenanzas

Los impuestos nacionales creados a favor de las Municipalidades distribuidos mediante el Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN

Participación de la recaudación de tributos a favor de las municipalidades.

Otros ingresos que perciban las municipalidades

IMPUESTOS MUNICIPALES

Administración Distrital

Impuesto Predial

Impuesto a los Juegos (pimball, bingo, rifas y similares)

Impuesto de Alcabala

Impuesto a los Espectáculos Públicos no deportivos

Administración Provincial

Impuesto al Patrimonio Vehicular

Impuesto a las Apuestas

Impuesto a los Juegos (loterías)

CONTRIBUCIONES Y TASAS MUNICIPALES

Contribuciones Municipales

Contribución Especial de Obras Públicas

Tasas Municipales

Tasas por servicios públicos o arbitrios.

Tasas por servicios administrativos o derechos.

Tasa por las licencias de apertura de establecimientos.

Tasas por estacionamiento de vehículos.

Tasa de Transporte Público.

Otras tasas por la realización de actividades sujetas a fiscalización o control municipal extraordinario.

TRIBUTOS NACIONALES CREADOS A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES

Impuesto de Promoción Municipal: 2% de las operaciones afectas al IGV.

Impuesto al Rodaje: aplicable a las gasolinas, con tasa del 8% sobre el precio ex-planta en el caso de venta al país; o del valor CIF tratándose de la importación.

Impuesto a las Embarcaciones de Recreo: 5% del valor de las embarcaciones.

PARTICIPACIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES.

Participación en Renta de Aduanas: 2% de las rentas que recauden las Aduanas. Adicionalmente el Concejo Provincial del Santa percibe el 20% de los ingresos de la Aduana de Chimbote.

Impuesto a los Juegos

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