Tributacion Nunicipall
Enviado por javima • 14 de Noviembre de 2013 • 454 Palabras (2 Páginas) • 340 Visitas
Del Gobierno Municipal
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MARCO CONSTITUCIONAL 1993
Constitución Política del Perú - Artículos 74º y 196º
Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Constituyen rentas de las municipalidades, entre otros, los tributos creados por ley a su favor, las contribuciones, tasa, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a ley y los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal.
MARCO LEGAL
Decreto Legislativo Nº 776
Los ingresos municipales se sustentan en:
Los impuestos municipales
Las contribuciones y tasas que determinen los Concejos Municipales mediante Ordenanzas
Los impuestos nacionales creados a favor de las Municipalidades distribuidos mediante el Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN
Participación de la recaudación de tributos a favor de las municipalidades.
Otros ingresos que perciban las municipalidades
IMPUESTOS MUNICIPALES
Administración Distrital
Impuesto Predial
Impuesto a los Juegos (pimball, bingo, rifas y similares)
Impuesto de Alcabala
Impuesto a los Espectáculos Públicos no deportivos
Administración Provincial
Impuesto al Patrimonio Vehicular
Impuesto a las Apuestas
Impuesto a los Juegos (loterías)
CONTRIBUCIONES Y TASAS MUNICIPALES
Contribuciones Municipales
Contribución Especial de Obras Públicas
Tasas Municipales
Tasas por servicios públicos o arbitrios.
Tasas por servicios administrativos o derechos.
Tasa por las licencias de apertura de establecimientos.
Tasas por estacionamiento de vehículos.
Tasa de Transporte Público.
Otras tasas por la realización de actividades sujetas a fiscalización o control municipal extraordinario.
TRIBUTOS NACIONALES CREADOS A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES
Impuesto de Promoción Municipal: 2% de las operaciones afectas al IGV.
Impuesto al Rodaje: aplicable a las gasolinas, con tasa del 8% sobre el precio ex-planta en el caso de venta al país; o del valor CIF tratándose de la importación.
Impuesto a las Embarcaciones de Recreo: 5% del valor de las embarcaciones.
PARTICIPACIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES.
Participación en Renta de Aduanas: 2% de las rentas que recauden las Aduanas. Adicionalmente el Concejo Provincial del Santa percibe el 20% de los ingresos de la Aduana de Chimbote.
Impuesto a los Juegos
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